Renunciar a la herencia: cuáles son los motivos y cómo se debe hacer

A pesar de que a priori puedas pensar que renunciar a la herencia es una locura, o no entiendas qué puede llevarte a tomar semejante decisión, te diré que es algo bastante más común de lo que crees.

Las circunstancias que suelen envolver estas situaciones son del todo variopintas, por lo que la decisión a tomar no siempre será la misma. Puede darse la circunstancia de que el heredero no tenga el beneficio esperado o no pueda hacer frente a los gastos corrientes de este tipo de actos, obligándole a renunciar o aceptar la herencia a beneficio de inventario.

renunciar herencia

¿QUÉ ES LA HERENCIA?:

La herencia, regulada en los artículos 744 y siguientes del Código Civil, se puede definir como el conjunto de bienes, derechos y obligaciones que pasan de una persona a otra tras la muerte del primero. Esta definición no puede llevarnos a confundir una herencia con su testamento.

El testamento es un acto personalísimo por el que una persona dispone de todos o parte de sus bienes para después de su muerte. Es decir, por un lado tenemos el conjunto de bienes y derechos que una persona tiene en vida y traspasa a sus herederos a su muerte (herencia) y, por el otro, el instrumento con el que esa persona lo ordena. En esta situación podremos entonces encontrarnos con dos tipos de herencia: herencia testada o intestada.

Tipos de herencia: herencia testada e intestada

La herencia testada tiene lugar cuando la persona que fallece dejó previamente a su muerte un testamento con sus últimas voluntades respecto a su patrimonio. La forma de saber si una persona ha hecho o no previamente un testamento ante Notario es a través del Certificado de Últimas Voluntades.

La herencia intestada es la que tiene lugar cuando la persona fallecida no dejó testamento que indicara qué hacer con sus bienes. En estos casos deben aplicarse las normas generales reguladas en el Código Civil para hacer el reparto. No hacer testamento no supone dejar a los posibles herederos sin nada. En defecto de testamento, se aplicará el sistema previsto en la norma indicada, sin tener en cuenta los intereses o voluntades del difunto.

Alternativas ante una herencia: aceptar o renunciar

Aunque existen varias fórmulas para responder ante una herencia, en síntesis, podemos decir que hay dos posibilidades: aceptar o renunciar a la herencia.

Cuando aceptamos una herencia no sólo lo estamos haciendo respecto de los bienes y derechos que pudiera tener (viviendas, dinero, bienes, etc.) sino también respecto de las posibles deudas de dicha persona. Uno de los supuestos más habituales es heredar una vivienda gravada con una hipoteca, o un negocio con diversas deudas. Una vía muy útil, y que la gente no suele plantearse, es la de aceptar la herencia a beneficio de inventario.

Este mecanismo nos permite aceptar la herencia sin que nuestro patrimonio y el del fallecido se mezclen. Una vez realizado el inventario de bienes y derechos existentes, estos se satisfacen con el patrimonio del fallecido, y si sobra algo se repartirá entre los herederos.

La segunda opción que tenemos ante una herencia es la de rechazarla o repudiarla, siendo éste el nombre correcto a nivel jurídico.


RENUNCIAR A LA HERENCIA: CÓMO Y CUÁNDO

Mientras que para aceptar una herencia no hace falta realizar ningún acto expreso, sino que basta con llevar a cabo actos que indiquen que hemos aceptado (instalarse en la vivienda heredada, por ejemplo), para rechazar una herencia será necesario hacerlo de forma expresa.

La Ley de Jurisdicción Voluntaria exige que se haga ante un Notario y en instrumento público. Este instrumento público puede ser una Escritura Pública o también un Acta Notarial.

Por otro lado, hay que tener presente que para poder rechazar una herencia se ha de tener primero capacidad para poder aceptarla y deberá hacerse además expresamente por la persona llamada a la herencia. Esto obliga a los padres a obtener una autorización judicial para rechazar la herencia en nombre de sus hijos menores de 16 años, o mayores de dicha edad si no dan su consentimiento. Esta autorización es una limitación que sirve de control al ejercicio de la patria potestad en cuanto a la administración de bienes de sus hijos, evitando que puedan tomar actos que vayan en contra de su beneficio o interés.

Consecuencias y efectos de repudiar una herencia

La primera consecuencia lógica de renunciar a una herencia es que los bienes y derechos del fallecido nunca pasarán a nuestro patrimonio.

En segundo lugar, hay que saber que la renuncia no puede hacerse sobre una parte de la herencia. Es un todo o nada, pero con matices. Decimos esto porque sí es posible rechazar la herencia y aceptar la mejora que nos hagan o aceptar un legado (bien o derecho concreto que nos dejan).

Si un heredero no expresa su voluntad de aceptar o rechazar una herencia en el plazo de 30 días naturales desde que el Notario así se lo comunique, NO se considera que haya sido rechazada. Sino que se entenderá aceptada pura y simplemente, o lo que es lo mismo, sin el beneficio de inventario, haciendo frente a las posibles deudas con el patrimonio del fallecido y con el suyo propio.

Si no tienes claro si la herencia a la que has sido llamado va a resultarte beneficiosa, la mejor opción es aceptarla a beneficio de inventario, o solicitar el derecho de deliberación. Esto último nos permite solicitar la formación de un inventario y obtener un plazo de 30 días para pensarlo antes de tomar la decisión.