Renta mínima vital o ingreso mínimo vital: ¿cómo y quién puede solicitarla?

Mucho se ha discutido acerca de la posibilidad de crear un ingreso mínimo vital, también conocido como renta mínima vital. Esta ayuda económica está pensada para todas aquellas familias que viven en la pobreza más extrema en nuestro país. Por si no fuera poco, esa situación se ha visto agravada por la crisis económica, consecuencia de la pandemia del Covid-19.

Aunque esta ayuda se viene debatiendo desde hace mucho tiempo, los estragos del coronavirus no han hecho otra cosa que acelerar su implantación. Este ingreso mínimo vital se ha aprobado mediante el Real Decreto-ley 20/2020.

renta_mínima

NUEVA RENTA MÍNIMA VITAL: REQUISITOS

Esta ayuda económica es en realidad un complemento a los ingresos de cada unidad familiar. Esto significa que los importes que se han establecido son los considerados mínimos, por lo que se trata de compensar a las familias en la cantidad que les reste hasta alcanzar esas cifras.

Este complemento económico se pretende dar a aquellas familias con pobreza severa. Para su concesión deben darse una serie de requisitos:

  1. Podrán solicitar la ayuda aquellas personas que tengan entre 23 (si se trata de una unidad familiar de un sólo adulto será suficiente con haber vivido durante al menos 3 años de forma independiente) y 65 años.
  2. Se debe probar que han agotado ya todas las ayudas disponibles.
  3. Se considerarán unidades familiares con pobreza severa a las siguientes:
    1. Unidad familiar de 1 miembro: ingresos inferiores a 200€ al mes.
    2. Unidad familiar de 2 o más miembros: ingresos inferiores a 450€ al mes.
  4. Se valorarán los ingresos percibidos durante el ejercicio de 2019. Lo que en principio dejaría fuera a todas aquellas familias que hayan perdido sus trabajos con motivo del Covid-19. No obstante, se podrán reconocer solicitudes respecto a los ingresos percibidos durante el 2020, para poder atender a esta situación excepcional. En estos casos si la unidad familiar ha tenido una caída de ingresos de al menos un 50% respecto a los ingresos medios de 2019, podrá solicitar dicha ayuda mediante una declaración responsable. A finales de año, se realizará una nueva evaluación y se harán los ajustes necesarios.
  5. Para poder optar a la misma, será requisito indispensable estar empadronado en cualquier municipio de España. Debe haberse tenido la residencia de forma continuada e ininterrumpida en el año anterior a su solicitud.
  6. Existen unos límites de patrimonio que no deberán superarse para poder percibir la ayuda en función del número de miembros que compongan la unidad familiar. En el caso de la vivienda habitual no computará para calcular el patrimonio neto de cada familia.
  7. Por último, será obligatorio que todos los beneficiarios de la ayuda realicen la declaración de la renta y se encuentren en búsqueda activa de empleo.

IMPORTES CONSIDERADOS COMO RENTA MÍNIMA VITAL

Como ya hemos indicado, los importes marcados para esta ayuda se corresponden con los ingresos mínimos que toda unidad familiar debe percibir mensualmente. Por tanto, cada unidad familiar será perceptora de una ayuda económica en la cuantía necesaria hasta alcanzar dichos mínimos vitales.

La renta mínima vital para cada situación familiar es la siguiente:

  • Unidad familiar compuesta por un adulto:
    • 1 adulto mayor de 21 años (emancipado al menos 3 años): 462€.
    • 1 adulto mayor de 23 años y 1 menor: 701€
    • 1 adulto mayor de 23 años y 2 menores: 840€
    • 1 adulto mayor de 23 años y 3 o más menores: 978€
  • Unidad familiar compuesta por dos adultos:
    • 2 adultos mayores de 23 años: 600€
    • 2 adultos mayores de 23 años y 1 menor: 738€
    • 2 adultos mayores de 23 años y 2 menores: 877€
    • 2 adultos mayores de 23 años y 3 o más menores: 1015€
  • Unidad familiar compuesta por tres adultos:
    • 3 adultos: 738€
    • 3 adultos y 1 menor: 877€
    • 3 adultos y 2 menores o más: 1015€
    • 4 adultos : 877€
    • 4 adultos y 1 menor: 1015€
    • Otros supuestos: 1015€

SOLICITUD DE LA RENTA MÍNIMA VITAL

Su solicitud deberá hacerse a través de la web de la Seguridad Social, aunque también se va a habilitar un sistema multicanal. Dado que está previsto que la ayuda llegue a más de 850.000 hogares no es de extrañar que se tenga en cuenta un más que posible colapso de la Seguridad Social.

No obstante, existe un total de 100.000 hogares que no tendrán ni que solicitar la ayuda. Será la propia Seguridad Social, quien de oficio les concederá la renta mínima vital al tratarse de hogares que se han detectado ya que cumplen con los requisitos.

Duración de esa ayuda

Inicialmente, esta medida estaba prevista para una duración máxima de 3 meses. Pero finalmente la ayuda tendrá carácter permanente. En el caso de las familias monoparentales con hijos a cargo les será reconocida la renta mínima vital de manera automática en aquellos casos en los que ya venían percibiendo la ayuda prevista a tal fin. En ese caso, y hasta el 31 de diciembre, les será reconocida sin tener que realizar ningún trámite. A partir de esa fecha, deberán solicitarla por los cauces normales.

Este ingreso mínimo vital podrá solicitarse a partir del próximo 15 de junio a través de la web de la Seguridad Social y será concedida con efectos retroactivos al 1 de junio.

Compatibilidad de la renta mínima vital con otras ayudas

La concesión de esta prestación económica será además compatible con otras ayudas económicas. De hecho, podrá concederse a quienes a nivel autonómico ya tengan reconocida una prestación de similares características.

Pero no sólo será compatible con otras prestaciones de tipo social, sino que también será posible solicitarla cuando se cuente con un trabajo a tiempo parcial y no se alcancen los mínimos vitales indicados.

Deja un comentario