La reducción de la pensión de alimentos por ERTE

La situación económica y laboral en la que se han visto envueltos muchos padres divorciados por el Covid-19 ha afectado con creces a la obligación de prestar alimentos a los hijos. Lo que muchos de ellos desconocen es que pueden solicitar una reducción de la pensión de alimentos por ERTE siempre que esté debidamente justificado.

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LA PENSIÓN DE ALIMENTOS

La pensión de alimentos es la obligación que tienen los padres respecto a los hijos de contribuir a las necesidades básicas de éstos. Cuando el progenitor convive con ellos se entiende que ya está afrontando esa obligación a diario. Por este motivo, la pensión se impone a aquellos progenitores que no conviven con los hijos, es decir, que no tienen la custodia. Para saber qué se considera por necesidades básicas tenemos que recurrir al artículo 142 del Código Civil.

Los alimentos estarían compuestos por lo siguiente:

  1. Sustento y habitación (es decir, la vivienda en sí misma)
  2. Vestido (la ropa)
  3. Asistencia médica
  4. Educación e instrucción del alimentista mientras sea menor, y aunque lo sea si no ha terminado sus estudios. En este caso no podrá ser por causa imputable a él. La dejadez en los estudios o la falta de aplicación justificaría la terminación de la pensión.

Cuando se produce el divorcio o separación de una pareja, la pensión de alimentos se establece en el Convenio regulador (cuando se hace de mutuo acuerdo) o en la sentencia de divorcio o separación (cuando se ha recurrido a la vía judicial por falta de acuerdo). Sea cual sea el documento en el que conste, se trata de una obligación ineludible.

Para determinar el importe de dicha pensión se tienen en cuenta todas las circunstancias económicas, laborales y familiares del progenitor.


REDUCCIÓN DE LA PENSIÓN DE ALIMENTOS POR ERTE

Pero, ¿qué ocurre cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta en su día se ven profundamente modificadas? Sólo hay que pensar en la cantidad de ERTE y negocios cerrados que ha provocado el coronavirus. Esta circunstancia ha afectado negativamente a las posibilidades económicas de muchos padres y madres que ya venían obligados al pago de una pensión de este tipo.

En estos casos, es posible solicitar una reducción de la pensión de alimentos.

Requisitos para poder solicitar la reducción

Para poder solicitar la reducción de la pensión de alimentos por un ERTE derivado del Covid-19, así como por cualquier otra causa debidamente justificada, deben cumplirse cuatro requisitos:

1. Modificación sustancial de las circunstancias iniciales que se tomaron en cuenta a la hora de determinar la pensión. Una simple disminución del poder adquisitivo no será nunca motivo suficiente para su reducción. Pensemos, por ejemplo, en la subida del alquiler del progenitor obligado a su pago. En cambio, el impacto de una reducción de jornada o suspensión del contrato por un ERTE es en sí misma una modificación sustancial de nuestra economía.

2. Que la modificación sea estable o duradera. Ese cambio en la economía del progenitor no puede ser algo temporal. Por ejemplo, porque a causa del Covid-19 el progenitor se haya visto afectado por un ERTE que tenga una duración de tan sólo un mes. Cuestión distinta serían aquellos ERTE que tienen un año de duración.

3. La modificación debe ser probada documentalmente. No puede tratarse de una simple manifestación. Debemos tener a mano alguna documentación que pruebe ese cambio de circunstancias, como podría ser la carta en la que se nos comunica el ERTE. Incluso una carta de despido o un parte de baja de larga duración.

4. Ese modificación no puede haber sido buscada o provocada por el progenitor. Es nuevamente el caso de los ERTE por Covid-19. En el lado opuesto tendríamos una dimisión o incluso la aceptación de un nuevo préstamo por parte del progenitor. Esto es así porque la pensión de alimentos tiene preferencia absoluta a cualquier otra obligación.

Procedimiento para solicitar la reducción de la pensión de alimentos por ERTE

Ahora que ya tenemos claro los requisitos que se deben cumplir para su solicitud, y considerando que cumplimos los mismos, vamos a ver los cauces para ello.

El procedimiento de modificación de medidas debe interponerse ante el mismo órgano que validó nuestro convenio o dictó la sentencia cuando no había acuerdo. Junto al escrito de solicitud deberá acompañarse la documentación que pruebe esa modificación sustancial.

Si solicitamos una reducción de la pensión de alimentos por ERTE tendremos que aportar la carta de la empresa por la que se nos comunica. En caso de que dispongamos de ello, sería recomendable también aportar un certificado del SEPE de reconocimiento de prestación por desempleo debido al ERTE.

OJO: A pesar de que pueda correspondernos esa reducción, la pensión de alimentos no se reducirá hasta que un juez no lo acuerde así. Esto quiere decir que hasta entonces seguiremos obligados a su pago en las condiciones iniciales. Si en algún momento te es imposible pagar el importe acordado, presta la pensión en la medida que puedas. No es lo mismo un incumplimiento total de la obligación que uno parcial.

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