¿Qué son las capitulaciones matrimoniales?
Las capitulaciones matrimoniales son un contrato que firman los cónyuges, antes o después de haber contraído el matrimonio. Su objetivo es regular el régimen económico de la pareja desde ese momento.
Aunque lo más habitual es que su contenido sea de tipo económico, este no es el extremo que puede verse afectado por este pacto.
Las capitulaciones matrimoniales en el Código Civil
Su regulación la encontramos en los artículos 1525 a 1535 del Código Civil. Este contrato, celebrado entre los cónyuges, sirve para regular los aspectos más relevantes de la relación matrimonial. Entre estos podemos encontrar el régimen económico, aspecto que más habitualmente se incluye en el documento. Sin embargo, es posible incluir cualesquiera otras disposiciones matrimoniales como, por ejemplo, donaciones a los hijos, disfrute de la segunda vivienda vacacional. Incluso es posible otorgar las capitulaciones matrimoniales para acordar los efectos futuros en caso de una posible separación o divorcio.
De hecho, tal y como establece el artículo 1328, los cónyuges podrán pactar cualquier cuestión que no sea contraria a las Leyes o a las buenas costumbres o limitativa de la igualdad de derechos de ambos. Ya que, de lo contrario, las mismas devendrían nulas de pleno derecho. Esto es lo mismo que decir que sería como si nunca hubieran existido.
Diferencia entre separación de bienes y capitulaciones matrimoniales
Para responder a esta preguntar, debemos primero aclarar qué son los regímenes matrimoniales. En España, existen tres modalidades económicas para regular cómo afectará el nuevo matrimonio a los bienes de cada uno de los cónyuges:
- Sociedad de gananciales
- Separación de bienes
- Participación
El primero de ellos, el régimen de gananciales supone la creación de una especie de sociedad común en la que participan ambos cónyuges. Con este sistema, los bienes de cada uno de ellos pasan a formar parte del patrimonio común. Eso sí, existen ciertas excepciones, denominadas bienes privativos, que no saldrán del patrimonio de cada cónyuge aun estableciéndose la sociedad de gananciales. Es el caso, por ejemplo, de las herencias. Este es el sistema por defecto en España, es decir, cuando no se ha pactado ningún otro régimen, este será el predeterminado. No obstante, esto puede ser modificado por los derechos forales de algunos territorios, como ocurre en el caso de Cataluña. En el código civil catalán el régimen por defecto es el de separación de bienes.
En cuanto a la separación de bienes, este régimen matrimonial supone que cada cónyuge mantenga en su patrimonio los bienes que tuviera con anterioridad a haber contraído el matrimonio. Pero no sólo eso, también se conservará la propiedad de los bienes que se adquieran después del matrimonio. En este caso, no existe un patrimonio común.
Por último, el régimen de participación permite que durante la vigencia del matrimonio cada cónyuge mantiene su propio patrimonio. Sin embargo, una vez finalizado este, ambos ganan el derecho a participar en los beneficios que haya tenido cada cónyuge durante el matrimonio.
Por su parte, las capitulaciones matrimoniales son el documento que permite establecer el régimen matrimonial elegido. Por tanto, la diferencia entre separación de bienes y capitulaciones matrimoniales es que este último es el mecanismo para poder fijar la separación de bienes. Dado que en España el régimen matrimonial por defecto es la sociedad de gananciales, las capitulaciones se utilizan para fijar otro diferente, como puede ser la separación de bienes.
Ejemplos de capitulaciones matrimoniales
A la vista de todo lo comentado, si pensamos en algunos ejemplos de capitulaciones matrimoniales podemos señalar la elección del régimen económico. Si quisiéramos establecer la separación de bienes en nuestro matrimonio, tendríamos que hacerlo mediante capitulaciones matrimoniales.
Otro ejemplo de capitulaciones matrimoniales lo encontramos con la regulación de los efectos de la separación o divorcio. Es una forma de anticipar el futuro convenio regulador, documento que deberemos formalizar llegado el caso. Esto es especialmente importante cuando en el matrimonio hay hijos menores de edad, ya que podríamos estipular con carácter previo el régimen de custodia o el régimen de visitas.
A modo de ejemplo, os dejamos por aquí un modelo de capitulaciones matrimoniales. No obstante, es importante tener presente que la escritura pública por la que se establezcan debe ser formalizada ante Notario, no siendo válido el documento redactado y firmado de manera privada por ambos cónyuges.
→ Descargar modelo de capitulaciones matrimoniales
Plazo para inscribir las capitulaciones matrimoniales en el Registro Civil
Uno de los requisitos de validez de las capitulaciones matrimoniales es su inscripción en el Registro Civil. El artículo 1327 del Código Civil exige que estas sean formalizadas en escritura pública con intervención de notario. Y, aún hay más: el artículo 1333 obliga a inscribir junto con el matrimonio, todas las capitulaciones matrimoniales o pacto que se hubieran estipulado y que afecten al régimen económico. En caso de que recaigan también sobre inmuebles, deberá darse cuenta también al Registro de la Propiedad.
No obstante, es importante saber que la Ley no otorga un plazo para inscribir las capitulaciones matrimoniales en el Registro Civil. De hecho, salvo la obligación de mencionarlas en el momento de la inscripción del matrimonio, si las hay, lo cierto es que podemos hacer también después. Pero, además, es posible realizar cuantas modificaciones estimemos oportunas.
En caso de no inscribirse las capitulaciones matrimoniales en el Registro Civil, o las modificaciones que se haga de aquellas, supone la invalidez de las mismas. Seguirán el mismo sistema que para los demás contratos, lo que supone que quedarán a salvo los terceros de buena fe.
Precio de las capitulaciones matrimoniales
Por último, en lo que se refiere al precio de las capitulaciones matrimoniales, tratándose de un documento que debe ser elaborado ante Notario, la cuantía quedará sujeta a los aranceles fijados. El precio, que suele rondar los 60 €, puede variar en función del número de páginas que contenga la escritura.
Al no ser un documento que está limitado en cuanto a su contenido o forma, las posibilidades son muchas y muy variadas. A diferencia de otros actos propios de la Notaría, como en el caso del acta de notoriedad, el cual tiene un contenido mínimo ya prefijado por la normativa para su validez.