Qué es un trabajador fijo discontinuo
La figura del trabajador fijo discontinuo ha ido sufriendo diversos cambios a lo largo de los años con el objetivo de garantizar los mismos derechos que a un trabajador tipo. Esta modalidad de trabajador fue creada para atender aquellos trabajos que se realizan de manera intermitente en el tiempo, pero de forma estable en la empresa.
Algunos ejemplos de trabajador fijo discontinuo lo encontramos en los temporeros de algún tipo de cultivo o los socorristas, que sólo trabajan durante el verano.
Contrato de trabajo fijo discontinuo
El artículo 16 del Estatuto de los Trabajadores es el encargado de regular esta modalidad de contratación. No obstante, igual de importante es la reforma laboral operada por el Real Decreto 32/2022, que modificó en gran medida esta tipología de contrato. El objetivo de esta reforma era garantizar los mismos derechos (vacaciones, antigüedad, despido, disfrute del permiso de lactancia u otros asociados a la paternidad/maternidad, etc.) que al resto de trabajadores. Esta tipología de trabajo por temporadas debe quedar recogida en el contrato de trabajo fijo discontinuo, con las siguientes particularidades:
- Debe indicarse la fecha de inicio, pero no la de finalización.
- El trabajador pertenece a la plantilla fija de la empresa.
- El trabajador fijo discontinuo es considerado fijo, aunque no trabaje durante todo el año.
- Cuando se inicie la actividad, la empresa debe llamar obligatoriamente al trabajador.
- El contrato podrá hacerse a jornada completa o parcial. Si el Convenio Colectivo del sector lo permite, la jornada podrá ser parcial.
Es importante tener claro que el trabajador fijo discontinuo no es un trabajador temporal. Esto es así porque, aunque el trabajo es temporal, se realiza de manera fija durante el año. Por este motivo es considerada una modalidad indefinida de contratación y no temporal. En base a esto es de destacar que el trabajador fijo discontinuo no perderá su antigüedad con la finalización de la actividad. El cómputo total de antigüedad se realizará teniendo en cuenta todos los periodos de actividad prestados para la misma empresa.
¿Puede un trabajador fijo discontinuo trabajar en otra empresa?
La respuesta a esta pregunta es sí. Un trabajador fijo discontinuo puede trabajar en otra empresa tanto en el periodo de actividad como en el de inactividad, siempre que los horarios cuadren. Es decir, que no existe ningún impedimento legal para que una persona pueda tener dos o más trabajos fijos discontinuos. No obstante, es importante que ambas empresas notifiquen la situación de pluriactividad a la Seguridad Social para que esta pueda ajustar las bases de cotización. En caso de que una persona no pudiera cumplir el llamamiento efectuado por coincidir con el periodo de actividad de la primera empresa, deberá prestar baja voluntaria en la segunda.
Sin embargo, existen dos supuestos en los que un trabajador fijo discontinuo no podría prestar sus servicios para otra empresa:
- Que haya firmado un pacto de exclusividad
- Se trate de un supuesto de concurrencia desleal
La concurrencia desleal se regula en el artículo 21 del Estatuto de los Trabajadores que establece con carácter general que la prohibición no podrá superar los 2 años, en el caso de los técnicos, y seis meses, en los demás casos.
Despido de un trabajador fijo discontinuo
Durante el periodo de actividad el trabajador fijo discontinuo cobra su salario y cotiza a la Seguridad Social. En cambio, durante el periodo de inactividad, el trabajador no cobrará salario alguno ni tampoco cotizará. Sin embargo, esto no significa que el contrato de trabajo se haya extinguido y, por tanto, se haya producido el despido. De hecho, al final de la temporada de actividad, el trabajador fijo discontinuo recibe un finiquito que difiere del que se entrega con la extinción de la relación laboral.
Además, al finalizar la temporada de trabajo, no se tiene derecho a indemnización alguna, como sí sucede en caso de que se produzca el despido. En España, existen dos modalidades de despido: el despido disciplinario y el despido objetivo. Por tanto, a la vista de lo indicado, el despido de un trabajador fijo discontinuo no es diferente del de un trabajador al uso.
No obstante, la falta de llamamiento al trabajador es un tema bastante problemático que ha provocado infinidad de sentencias con criterios dispares. Por un lado, existe la teoría de que la falta de llamamiento no supone un despido en sentido estricto; mientras que otro sector aboga por considerarlo como un despido que genera la posibilidad de ejercer las acciones legales pertinentes. En base a esta última consideración fue modificado y nuevamente redactado el artículo 16 del Estatuto al indicar que: “Las personas fijas-discontinuas podrán ejercer las acciones que procedan en caso de incumplimientos relacionados con el llamamiento, iniciándose el plazo para ello desde el momento de la falta de este o desde el momento en que la conociesen.”
Al hilo de lo dicho, en el caso de que la empresa decida hacer un ERTE, el trabajador fijo discontinuo deberá ser incluido si está en periodo de actividad. En cambio, si está en mitad del periodo de inactividad, sólo deberá ser llamado si la duración del ERTE previsiblemente coincidirá con el inicio de la nueva temporada. En caso contrario, la empresa podría decidir no incluir al trabajador en el expediente de regulación.
Modelo de carta de llamamiento
El Estatuto de los Trabajadores no establece un modelo de carta de llamamiento para las empresas respecto a sus trabajadores. Sin embargo, existen varios elementos que deberán ser incluidos sin excepción para que pueda considerarse válido el llamamiento realizado:
- Datos identificativos del trabajador.
- Fecha de inicio de la actividad con una antelación adecuada.
- Condiciones particulares de la incorporación.
- Deberá realizarse obligatoriamente por escrito.
Por aquí dejamos un modelo de carta de llamamiento estándar que podréis emplear en caso de necesitarlo:
En X XXX, a XXX de XXX de XXX
Muy Sr./Sra. nuestro/a:
Nos ponemos en contacto con Ud., de conformidad con lo establecido en el Artículo 16 del Estatuto de los Trabajadores y en el Convenio Colectivo de XXX, con la finalidad de comunicarle que, a partir del próximo día XXX de XXX de XXX está prevista la reanudación de la actividad del contrato que, como trabajador fijo-discontinuo, mantiene con esta empresa.
En consecuencia, por medio del presente se realiza el llamamiento, de forma fehaciente, por escrito y con antelación suficiente, indicándole que debe usted reincorporarse a su centro de trabajo en la fecha indicada y en el horario XXX, habiendo sido comunicado su llamamiento a la TGSS y al Servicio Público de Empleo.
Asimismo, en caso de no presentarse en la fecha y horario indicados a su puesto de trabajo, entenderemos que usted ha causado baja voluntaria.
Rogándole acuse recibo del presente documento, le saluda atentamente.
Recibí el XXX, de XXX de XXX