¿Qué es el recurso potestativo de reposición?

El recurso potestativo de reposición es un mecanismo administrativo, que no judicial, con el que podemos recurrir una decisión administrativa adoptada que lesione nuestros intereses.

Por otro lado, el recurso de reposición, en sentido estricto, es uno de los mecanismos que la Ley de Enjuiciamiento Civil prevé para solicitar la revisión de una resolución dictada en sede judicial. Se encuentra regulado en el artículo 451 y siguientes de la norma citada. Debido a la similitud en los nombres de ambos, a menudo es confundido con el recurso potestativo de reposición, con el que nada tiene que ver.

recurso potestativo de reposición

Qué es el recurso de reposición

El recurso potestativo de reposición está regulado en la Ley 39/2015 reguladora del Procedimiento Administrativo Común. La norma dedica los artículos 123 y 124 a establecer los requisitos y plazos del citado recurso.

Se dice que es potestativo porque el interesado no debe interponerlo para poder acudir a la vía judicial. Al tratarse de un recurso administrativo no es necesaria la intervención de abogado y procurador, lo que abarata sobremanera los costes de su interposición. Tanto es así que nos permite cambiar el sentido de un acto administrativo antes de impugnarlo por la vía judicial.

El recurso potestativo de reposición es previo al recurso contencioso-administrativo, cuyas exigencias y requisitos son ciertamente más estrictos.

Diferencia con el recurso judicial

Por su parte, el recurso de reposición de la LEC tiene como objeto impugnar y recurrir, valga la redundancia, aquellas resoluciones judiciales, tales como Decretos que no pongan fin al procedimiento o Diligencias, dictadas por el Letrado de la Administración de Justicia. Antiguamente esta figura era conocida como secretario judicial. Además, el recurso de reposición permite también impugnar las providencias y Autos que no pongan fin al procedimiento dictados por el Juez.

En cambio, como hemos dicho, el recurso potestativo de reposición sólo puede ser interpuesto en vía administrativa y no es estrictamente un recurso judicial.

Requisitos y plazo del recurso de reposición

El recurso potestativo de reposición se puede interponer contra actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa y, expresamente, contra los siguientes:

  • Resoluciones por las que se resuelvan recursos de alzada o procedimientos alternativos, así como las de órganos que carezcan de superior jerárquico.
  • Acuerdos, pactos, convenios o contratos que pongan fin al procedimiento.
  • Resoluciones en materia de responsabilidad patrimonial o de procedimientos complementarios en materia sancionadora.
  • Otras resoluciones, cuando así lo determine una disposición legal o reglamentaria.

Como hemos dicho, el interesado puede decidir si interpone el recurso potestativo de reposición o acudir directamente a la vía contencioso-administrativa. Sin embargo, si optamos por la primera opción, no podremos interponer recurso contencioso-administrativo hasta que el recurso de reposición haya sido resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta por falta de respuesta.

Por tanto, a la pregunta “¿qué hacer si no contestan a un recurso de reposición?” la respuesta es bastante sencilla: acudir a la vía judicial. Si en el plazo de un mes, no obtenemos respuesta expresa al recurso de reposición, debemos entender el mismo desestimado. Este silencio administrativo en sentido negativo nos permite acudir a la vía judicial directamente. Además, contra la resolución que resuelva el recurso de reposición expresamente, no cabrá de nuevo recurso de reposición.

Por otro lado, el plazo para interponer el recurso de reposición es de un mes, si el acto es expreso, y si no lo fuera, se podrá hacer en cualquier momento, a partir del día en que se produzca el acto presunto. Esto es lo que sucede cuando el acto administrativo en cuestión se ha producido por silencio administrativo.

Modelo de recurso de reposición

Aunque para su interposición no es necesaria la intervención de un abogado, recomendamos encarecidamente contar con los servicios de un letrado que pueda ayudarte a redactar de manera adecuada el escrito. En Jurides, podemos ofrecerte todo cuanto necesites. No obstante, facilitamos un modelo básico con las precisiones formales de un recurso de reposición administrativo.

Un ejemplo de recurso de reposición lo encontramos en el caso de ser denegado el complemento de paternidad.

AL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE XXXXX

DON/DOÑA XXXXX con DNI XXXXX, mayor de edad, y con domicilio a efectos de notificaciones en XXXXX, actuando en su propio nombre y derecho, y como mejor proceda en Derecho, DIGO:

Que habiéndome sido notificada la Resolución nº XXXXX de fecha XXXXX, dictada por el Excmo. Ayuntamiento de XXXXX, por la que se acuerda imponerme una sanción de multa por importe de 850 euros, como responsable de una infracción administrativa tipificada en el art. XXXXX de la Ley XXXXX y considerando dicha Resolución contraria a Derecho, y lesiva para los derechos e intereses legítimos de quien suscribe, por el presente escrito, en tiempo y forma legal, interpongo RECURSO POTESTATIVO DE REPOSICIÓN contra el referido acto administrativo sancionador, al amparo de lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recurso que encuentra su fundamentación en los siguientes:

HECHOS

PRIMERO.- ….

SEGUNDO.- ….

A esos hechos son de aplicación los siguientes:

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Competencia.

El presente recurso se dirige al mismo órgano encargado de dictar el acto administrativo impugnado, por ser el competente para su resolución, conforme a lo establecido en el art. 123 LPAC.

SEGUNDO.- Legitimación

A tenor de lo dispuesto en el art. 123 de la LPAC, me encuentro legitimado para su interposición por ser titular de derechos e intereses legítimos, personales y directos afectados por el acto impugnado. Por tanto, ostento legitimación para interponer este recurso de reposición, de conformidad con lo dispuesto en Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

TERCERO.- Objeto del recurso.

El acto contra el que este recurso se interpone es susceptible de impugnación, al poner fin a la vía administrativa, de acuerdo con lo establecido en el art. 52 LBRL y a tenor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

CUARTO.- Plazo del recurso de reposición.

Habiendo sido notificado el meritado acto, ahora objeto de recurso, en fecha XXXXX, el plazo de un mes para interponer el recurso de reposición, establecido en el art. 124 LPAC, vencería el XXXXX, día equivalente del mes siguiente. Presentado, por tanto, este escrito con anterioridad a la fecha indicada, el recurso de reposición se interpone dentro del plazo conferido para ello, no existiendo extemporaneidad en su presentación.

QUINTO.- Procedimiento.

El presente escrito de interposición cumple con todas las previsiones legales exigidas por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En todo caso, el error en la calificación del recurso no puede ser obstáculo para su tramitación, según el art. 123 de ese mismo cuerpo legal.

SEXTO.- Fondo del asunto.

El acto administrativo que por medio del presente escrito se recurre es contrario a Derecho por cuanto… (Aquí deberá incluirse una descripción breve del motivo del recurso: caducidad del procedimiento; prescripción; nulidad; controversia en los hechos que han servido de base; etc.).

Por todo lo expuesto, SUPLICO:

Que se tenga por presentado el presente escrito, junto con los documentos que se acompañan, y, en su virtud, se tenga por interpuesto recurso potestativo de reposición frente a la indicada Resolución nº XXXXX, de fecha XXXXX, y tras los trámites pertinentes, se estime el mismo, dictando nueva Resolución por la que se acuerde XXXXX.

En XXXXX, a XX de XXXXX de 20XX.