El poder de ruina o poder general
El poder de ruina es un documento notarial por el que otorgamos a otra persona las facultades necesarias para poder realizar por nosotros diversas actuaciones. Sin embargo, este es un término coloquial, aunque muy extendido, que no está mencionado expresamente en la Ley.
Lo cierto es que este tipo de poder es, en realidad, un poder general. El motivo por el que es conocido así, poder de ruina, se debe a los riesgos que puede entrañar. Por tanto, podemos afirmar que no existe ninguna diferencia entre un poder de ruina y un poder general, porque ambos conceptos se refieren a lo mismo. El primer de ellos es en tono coloquial y el según es el nombre con el que consta recogido en nuestras Leyes.
¿Qué es un poder de ruina?
Como hemos indicado, con el poder de ruina facultamos a un tercero, normalmente de confianza, para que realice diferentes actos en nuestro nombre. Esto incluye, entre otras cosas, sacar dinero de nuestras cuentas, realizar compraventas, realizar donaciones o aceptar o renunciar una herencia.
El término de ruina viene referido a la situación de ruina económica en la que podríamos vernos inmersos, si el apoderado realizase actos que acabaran perjudicando gravemente nuestro patrimonio. Al contar con unas atribuciones tan generales, podría llegar a agotar nuestro patrimonio y acabar llevándonos a la ruina.
Dentro de los poderes notariales que podemos conceder a favor de otra persona podemos distinguir dos tipos: poder general o poder de ruina y poder específico. En cuanto al segundo, como su propio nombre indica, se otorga para actos concretos y fines concretos. Por ejemplo, un poder específico para la compraventa de un inmueble en concreto, para lo que será necesario identificar en el documento todos los datos del mismo.
Intervinientes en un poder notarial general
En todos los poderes que se formalicen siempre deberán constar, al menos, dos partes:
- Apoderado: la persona que recibe los poderes que le habilitan en nombre de otro.
- Poderdante: persona que otorga en nombre de otros determinados poderes o facultades de actuación.
- Notario: fedatario público ante el que debemos otorgar el poder de ruina. Sin su intervención, el mismo no sería válido. Esto es así, precisamente, porque es quien debe valorar que ambas personas están en plenas facultades para entregar y recibir las facultades incluidas en el poder.
Los poderes, el de ruina especialmente, suelen ser otorgados entre familiares. Aunque eso no quita que existen otros poderes generales en otros ámbitos. Por ejemplo, otorgaremos un poder general para pleitos a los abogados y procuradores para que puedan actuar en nuestro nombre en todos los procedimientos judiciales que precisemos. Si lo deseamos, también podremos otorgar un poder especial para pleitos, cuyo fin es habilitar a estos profesionales para un determinado procedimiento judicial.
Revocamiento de poder general
Para encontrar la normativa del poder de ruina debemos saber que no existe una regulación específica para este negocio jurídico. En su lugar, debemos acudir por analogía al mandato, mecanismo regulado en los artículos 1709 y siguientes del Código Civil.
Conforme al artículo 1732 CC, el mandato (y el poder de ruina) se termina por:
- Revocación del mismo
- Muerte del poderdante o del apoderado
- Concurso de cualquiera de ellos
- Renuncia del apoderado
- Constitución de curatela sobre el poderdante
- Establecimiento de medidas de apoyo al apoderado que incidan en el acto en el que deba intervenir como tal.
El hecho de que el apoderado se extralimite en las facultades que le hemos otorgado, no extingue automáticamente el poder. Para ello, deberemos revocarlo personalmente de nuevo ante un Notario. No obstante, la revocación del poder de ruina puede hacerse en cualquier momento y por cualquier motivo.
Poder de ruina e incapacidad
Es muy habitual que se otorgue un poder de ruina en casos de incapacidad de algún familiar. De hijos hacia los padres cuando, por ejemplo, se mudan al extranjero. O de padres a hijos, cuando se hacen mayores y, aunque gozan de sus plenas facultades, deciden que sean ellos quienes les administren el patrimonio.
En estos casos, el poder de ruina suele ser otorgado a varios apoderados. Para ello se nos abren dos vías: poder de ruina solidario o poder de ruina mancomunado. En el primero de ellos, cada uno de los apoderados puede actuar libremente en representación del poderdante. No necesitará el acuerdo o beneplácito del resto de apoderados. En cambio, en el segundo tipo, será esencial que exista acuerdo entre los apoderados. En el poder por el que se les nombre podremos elegir si será requisito necesario de actuación el acuerdo de todos ellos o sólo de una parte. En el caso de que hubiéramos apoderado a nuestros tres hijos, podremos establecer si deseamos que el acuerdo sea unánime o bastará con el acuerdo de dos de ellos.
Es muy importante saber que, en caso de que el poderdante sufriera una incapacidad sobrevenida, es decir, posterior al otorgamiento del poder, éste se revocaría automáticamente. Podemos evitar esta casuística si, en el poder, incluimos una cláusula que establezca expresamente la vigencia del poder en caso de incapacidad del poderdante.
Precio del poder de ruina
El poder notarial de ruina no tiene un precio preestablecido, ya que dependerá de la complejidad y extensión del mismo. Lo mismo ocurre con otros documentos públicos similares como el acta de notoriedad. No obstante, el poder de ruina puede ir desde los 50 € hasta los 200 €.
Gracias a que el poder puede ser otorgado ante cualquier notario de nuestra elección, esto nos permite elegir aquél que nos ofrezca un mejor presupuesto.