El permiso de lactancia
El permiso de lactancia es uno de los derechos propios e individuales que posee cada progenitor respecto al cuidado de los hijos menores de nueve meses. Este derecho, que ha sido modificado en infinidad de ocasiones, está recogido en el artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores.
Desde la última reforma operada en 2019, este permiso ha sido rebautizado bajo el nombre de permiso para el cuidado del lactante. Lógicamente el cambio de nombre vino motivado por la posibilidad de que ambos progenitores pudieran acceder a él, sin limitarlo a la lactancia materna.
¿Cuánto dura el permiso de lactancia?
Este permiso no hace distinción alguna entre los hijos naturales o consanguíneos, los adoptados o los que estén bajo nuestro cuidado por régimen legal de guarda o acogimiento. Todo progenitor puede solicitar el permiso de lactancia del Estatuto de los Trabajadores cuando tengan a su cuidado un bebé de hasta 9 meses.
El contenido de este derecho nos permite disfrutar de una hora diaria durante nuestra jornada. Tanto da si ambos progenitores estamos en la misma o en diferentes empresas. El único requisito es que estemos trabajando y que nuestro hijo no tenga más de 9 meses. Para disfrutar de esta hora de ausencia de trabajo retribuida podremos hacerlos de tres formas diferentes:
- Permiso diario de una hora o dos medias horas de ausencia retribuida. En este caso dicho permiso deberá disfrutarse en el medio de nuestra jornada. Nunca al inicio o final de esta.
- Reducción de jornada de trabajo de media hora. Con esta modalidad sí podremos solicitar ese permiso de sólo media hora, para salir antes o entrar más tarde a nuestro puesto de trabajo.
- Permiso de lactancia acumulada. De este modo el progenitor acumula las horas de permiso en jornadas completas de trabajo. Suele ser la opción más escogida.
Estos tiempos se aumentan proporcionalmente en caso de parto, adopción o acogimiento múltiples.
Existe la posibilidad de ampliar el permiso de lactancia hasta que el menor cumpla los doce meses cuando ambos progenitores trabajan. Aunque en este caso, desde los 9 a los 12 meses se producirá una reducción de salario proporcional al tiempo disfrutado.
Permiso de lactancia acumulada
Como decimos, el permiso de lactancia acumulada suele ser de lejos la modalidad elegida por la mayoría de progenitores. Sin embargo, debemos saber que esta opción sólo la tendremos si nuestro Convenio Colectivo así lo establece o alcanzamos un acuerdo en dicho sentido con nuestra empresa.
Para calcular qué número de días nos corresponden por el permiso de lactancia acumulada tendremos que tener en cuenta los días laborables que hay desde la finalización de la baja por maternidad o paternidad hasta que nuestro hijo cumpla 9 meses. Da igual el número de horas que contenga nuestra jornada, ya que este permiso lo que nos reconoce es una hora de permiso en todo caso.
Por tanto, si realizado el cálculo, las horas de lactancia que nos salieran en el conteo fueran 144 y nuestra jornada es de 8 horas, serían 18 días de permiso de lactancia acumulada (144/8=18).
Permiso de lactancia del padre
Una gran innovación respecto al permiso de lactancia, que veníamos conociendo hasta el año 2019, es que ahora también puede ser solicitado por el padre. Tal y como sucedió con el complemento de paternidad, que también fue modificado en dicho sentido.
También merece especial atención en lo que a regulación del permiso de lactancia del padre se refiere la compensación por corresponsabilidad en el cuidado del lactante.
Esta prestación está destinada a amortiguar el impacto económico que supone la reducción de media hora de jornada disfrutada por ambos progenitores. Es decir, será necesario para su reconocimiento que los dos hayan solicitado el permiso de lactancia en la modalidad de reducción de jornada. Y, además, sólo aplicará para el tiempo que oscila entre los 9 y los 12 meses que, como indicamos, sí conlleva una reducción proporcional del salario. Sin embargo, sólo uno de ellos gozará de dicha compensación.
En cuanto a su cuantía, esta será la equivalente al 100% de la base reguladora establecida para la prestación por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes y proporcional a la reducción.
Permiso de lactancia acumulado y las vacaciones
Uno de los aspectos más relevantes del disfrute del permiso de lactancia acumulado son las vacaciones. Es importante saber que el permiso de lactancia sólo se puede disfrutar durante el periodo laboral, lo que supone no tener en cuenta las vacaciones o festivos para su cómputo. No puede incluirse dentro del permiso retribuido, días que ya tuviéramos reconocidos como vacaciones retribuidas.
Por tanto, lo más habitual es que el progenitor disfrute de sus vacaciones una vez agotado el permiso de lactancia.
¿Quién paga el permiso de lactancia?
Como hemos señalado, el permiso de lactancia corre a cargo de la empresa durante los primeros 9 meses. Entre el noveno y el doceavo mes, el trabajador que solicite la ampliación deberá asumir también la reducción de su salario proporcionalmente a la reducción de horas disfrutadas. Pero es aquí donde entra en juego la prestación económica para la compensación por corresponsabilidad en el cuidado del lactante. Esta prestación, que se genera únicamente durante la ampliación de 3 meses, corre a cargo de la Seguridad Social (INSS).
Los progenitores podrán solicitar una reducción de más de 30 minutos de jornada, pero la Seguridad Social sólo complementará los primeros 30 minutos. Si el progenitor ha decidido reducir la jornada en 2 horas por acogimiento legal, el INSS sólo estará obligado a complementar los 30 minutos regulados para esta ayuda.
Por tanto, la primera parte del permiso de lactancia es abonada por la empresa o, mejor dicho, no sufre variación alguna en el salario. Mientras que la segunda parte del permiso será abonado directamente por el INSS con las especialidades ya indicadas en cuanto a importe y cómputo.