La vecindad civil en el Código Civil
La vecindad civil es un concepto jurídico que hace referencia a la pertenencia de una persona a un determinado lugar. Esto se traduce en el status y demás derechos que adquiere una persona por ser vecino de un municipio.
Esta cuestión es realmente importante para algunas materias de nuestro día a día, ya que permite determinar la ley que se nos aplica. Así, la vecindad civil, por ejemplo, afecta a la hora de contraer matrimonio o divorciarse, que no será igual si tenemos vecindad civil catalana, que si tenemos vecindad civil vasca.
¿Qué es la vecindad civil?
España es un país que sigue un modelo descentralizado que, a su vez, cuenta con la existencia de varios Derechos Forales (Galicia, País Vasco, Cataluña…). Estas legislaciones específicas tienen prioridad para regular, entre otras cosas, algunos aspectos de las relaciones civiles. Este es el caso de los derechos y obligaciones que se derivan del Derecho de Familia y Sucesiones.
Pues bien, la vecindad civil es aquella condición que adquirimos cuando somos vecinos de un determinado lugar. La pertenencia a ese municipio nos permite acudir y que nos sea de aplicación la normativa específica que sobre esa materia exista. Esa vecindad se adquiere y mantiene con independencia del lugar en el que se tenga el domicilio.
Formas de adquirir la vecindad civil
La vecindad civil se puede adquirir a través de distintas vías. La primera de ellas ocurre igual que con la nacionalidad, adquiriéndose por derecho propio de nacimiento aquella que tuvieran los padres. En el caso de que ambos progenitores posean vecindades civiles diferentes, se optará por la que estos decidan, siempre que la elección se haga dentro de los primeros 6 meses desde el nacimiento o adopción. Si no se realiza dicha elección, se le dará la del progenitor que conste primero en la filiación y, si no fuera posible, la del lugar de nacimiento. Sólo en caso de que fracasen todos los criterios previos, se otorgaría la vecindad común.
También es posible adquirir la vecindad civil de un modo derivado, es decir:
- Por decisión propia para mayores de 14 años y hasta un año después de la mayoría de edad o emancipación. Los cónyuges podrán elegir la del otro en cualquier momento.
- Por residencia continuada durante dos años mediando declaración del interesado ante el Registro Civil o durante 10 años sin exigencia alguna.
- Por adquisición de la nacionalidad española. Cuando un extranjero adquiere la nacionalidad española, el Código Civil exige que éste opte por alguna vecindad civil de todas las indicadas (cónyuge, último lugar de residencia, etc.).
Vecindad civil común
La vecindad civil común se aplica en aquellos casos en los que rige el Código Civil en toda su extensión. Por tanto, se aplicaría a aquellos vecinos de las siguientes Comunidades Autónomas:
- Castilla y León
- Cantabria
- La Rioja
- Madrid
- Asturias
- Castilla la Mancha
- Andalucía
- Región de Murcia
- Islas Canarias
- Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.
Vecindad civil vasca
Si cuentas con la vecindad civil vasca te será de aplicación en materia de familia y sucesiones lo previsto por la legislación específica. Esta vecindad civil foral puede ser aún más específica: vecindad civil vasca local, como la vizcaína, ayalesa o guipuzcoana. Sin embargo, conforme a su propia normativa, tanto la vecindad civil vasca como la local son perfectamente compatibles entre sí.
Vecindad civil catalana
En el caso de la vecindad civil catalana, adquirida de igual modo que las demás, tiene una especial implicación en el ámbito del matrimonio. A diferencia de lo que sucede en el resto de España, en Cataluña el régimen de separación de bienes es el que prima por defecto. En caso de no haberse optado por el régimen de bienes gananciales, será de aplicación lo previsto para la separación de bienes.
Incluso en tema de herencias, la vecindad civil catalana nos ofrece la cuarta viudal. Según este derecho, el cónyuge viudo tiene derecho a obtener el dinero necesario para atender sus necesidades con cargo al caudal hereditario, limitado a una cuarta parte de éste.
Vecindad civil aragonesa
Al igual que sucede en las vecindades civiles forales comentadas, en el caso de la vecindad civil aragonesa resulta curioso que hace años pudiera perderse si se contraía matrimonio con una persona de otra vecindad. Concretamente, la mujer perdía su vecindad para adquirir en consecuencia la vecindad civil que tuviera el marido.
Actualmente, esto ya no ocurre, manteniendo la vecindad civil aragonesa en todo caso, aunque se traslade a residir a otra Comunidad.
Otras vecindades civiles forales
Existen otras vecindades civiles especiales como la de Extremadura, Galicia, Comunidad Valenciana, Islas Baleares y Navarra.
La vecindad civil puede ser modificada en cualquier momento con la aportación al encargado del Registro Civil de un certificado de empadronamiento, certificado literal de nacimiento o, incluso, el Documento Nacional de Identidad.