La prescripción de delitos y las penas: interrupción y efectos

Como primera noción, debes saber que nuestra normativa penal está enfocada a prevenir la comisión del delito, y no tanto a castigarlo. Esta finalidad preventiva hace que nuestro Código Penal pueda considerarse especialmente garantista. La primera manifestación de esa protección al delincuente la encontramos en la prescripción de los delitos.

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QUÉ ES LA PRESCRIPCIÓN DE DELITOS

La extinción de la responsabilidad penal de una persona derivada de la comisión de un hecho delictivo por el transcurso del tiempo es lo que se conoce como prescripción del delito. La inclusión de este «beneficio» en nuestro Código Penal tiene varias razones:

– La primera de ellas relacionada con el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas consagrado en nuestra Constitución. Este derecho supone una limitación a la responsabilidad penal que evita que pueda ser exigida eternamente. De ser así, perdería la correlación entre la infracción y la sanción.

– El principio de seguridad jurídica, que otorga a la persona la tranquilidad o seguridad de que no pueda ser eternamente juzgada. Nos permite conocer de antemano qué responsabilidad y durante cuánto tiempo nos van a poder «perseguir» por un hecho delictivo.

Prescripción de las penas

Aunque es mucho menos conocida, no sólo contamos con el mecanismo de la prescripción de delitos. De hecho, la prescripción de la sanción penal es actualmente y debido a la saturación del sistema judicial casi más importante. Una vez que nos han condenado a 3 años de prisión por sentencia firme, si transcurre más de 5 años (por tratarse de una pena menos grave) sin que nos localicen para internarnos, la pena habrá prescrito y con ella la responsabilidad penal.


PLAZOS DE PRESCRIPCIÓN

Los plazos para que pueda apreciarse la prescripción del delito se establecen en el artículo 131.1 del Código Penal y son los siguientes:

  1. 20 años, cuando la pena máxima prevista para el delito sea de prisión de quince o más años.
  2. 15 años, cuando la pena máxima prevista para el delito sea de 10 a 15 años de prisión, o más de 10 años de inhabilitación.
  3. 10 años, cuando la pena máxima prevista sea de 5 a 10 años de prisión o inhabilitación.
  4. 5 años, en el resto de casos.
  5. Por último, en el caso de la prescripción de delitos leves, así como de los delitos de injurias y calumnias, la misma se producirá al año.

Con la reforma del año 2015, aquellas conductas que estaban tipificadas como faltas pasaron a considerarse delitos leves o a dejar de estar penadas, como fue el caso de la falta de lesiones por imprudencia menos grave o leve. Esto hizo que las conductas que pasaron de ser falta a ser consideradas como un delito leve vieron aumentado el plazo de prescripción de los 6 meses (faltas) a 1 año (delito leve).

Sin embargo, existe una importante excepción a la que no se le puede aplicar el mecanismo de la prescripción. Es el caso de los delitos de lesa humanidad y los delitos contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado. En el caso de los delitos de terrorismo tampoco prescribirán si se ha producido la muerte de al menos una persona.


INTERRUPCIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN DE DELITOS

Aclarado el concepto de prescripción de delitos, así como el menos conocido de prescripción de las penas, es de suma importancia referirnos a otro concepto: la interrupción de la prescripción.

Precisamente porque hemos dicho que nada es eterno y nuestra responsabilidad penal tampoco, debemos señalar que los plazos indicados pueden verse interrumpidos. Esto quiere decir que desde el momento en que comienza a correr el plazo previsto, puede ocurrir «algo» que provoque la interrupción o paralización de dicho plazo. Ese algo necesariamente debe suponer que el procedimiento se dirija contra la persona que indiciariamente sea la responsable del delito.

Entendemos que el procedimiento se dirige contra la persona cuando se dicte una resolución judicial motivada en la que se le atribuya algún tipo de participación en el hecho delictivo. En el procedimiento ordinario, esto se conoce como auto de procesamiento (antiguamente auto de imputación). En el procedimiento abreviado se ha discutido mucho respecto al auto de transformación en procedimiento abreviado, considerándolo como el equivalente procesal al auto de procesamiento.

Efectos de la interrupción de la prescripción de delitos

Cuando tiene lugar la interrupción del plazo, todo el tiempo transcurrido anteriormente no se tiene en cuenta, reiniciándose su cómputo desde que se vuelve a paralizar el procedimiento o termina el mismo sin condena. Sería como poner el contador de nuevo a 0.

Por último, debemos señalar que la simple presentación de una querella o denuncia no provoca la interrupción de la prescripción. Pero sí producirá la suspensión del plazo por un máximo de 6 meses a contar desde la presentación. Si en ese plazo se dicta contra el denunciado/querellado o cualquier otra persona alguna de las resoluciones indicadas (auto de procesamiento/auto de transformación) la interrupción se entenderá iniciada en la fecha de presentación de la denuncia o querella. Si por el contrario se inadmite la denuncia o querella o se acuerda no dirigir el procedimiento contra esa persona la interrupción continuará desde la fecha de presentación. Lo mismo ocurre si en el mismo plazo el juez no adopta ninguna de las resoluciones indicadas, por ejemplo, porque por el retraso judicial no se ha llevado a cabo en ese lapso de tiempo.