El procedimiento de Habeas Corpus en España
El Habeas corpus es un procedimiento de tramitación urgente que permite al detenido ser puesto a disposición judicial con carácter inmediato. Este mecanismo fue ideado para salvaguardar el derecho a la libertad de movimiento de las personas que está reconocido en la Constitución Española como Derecho Fundamental.
Mediante esta garantía, cualquier persona que considere estar detenida ilegalmente, puede solicitar su revisión a un juez. Y en caso de estimarse, lograr su puesta en libertad inmediata.
¿Qué significa habeas corpus?
El término con el que se conoce esta institución jurídica proviene del latín, siendo el significado de Habeas corpus literalmente: “tendrás tu cuerpo libre”. Esta definición ya nos da una pista de lo que supone este procedimiento. Como hemos señalado, gracias a este mecanismo de garantía, una persona que ha sido detenida puede solicitar su inmediata puesta a disposición judicial para que un juez pueda validar las condiciones en las que ha tenido lugar la misma.
Debido a que se trata de un procedimiento de garantía, la Ley exige que su tramitación sea ágil, sencilla, pero, sobre todo, rápida. Esto explica que la duración máxima para la sustanciación del procedimiento sea tan sólo de 24 horas. Este es el plazo máximo que debe transcurrir entre que se presenta la solicitud y se dicta el auto estimando o desestimando la misma por el Juez instructor.
Ley de Habeas corpus
Este mecanismo jurídico viene regulado en el artículo 17.4 de la Constitución Española. Su establecimiento en la Carta Magna de nuestro organismo le dota de una fuerza propia de un Derecho Fundamental. De hecho, precisamente, porque su objetivo primero es el de proteger y garantizar el libre ejercicio del derecho fundamental a la libertad de movimiento de los ciudadanos, su regulación debe ser realizada a través de una Ley Orgánica.
Así es como nace la Ley Orgánica 6/1984 de Habeas Corpus. Esta norma que tan sólo consta de nueve artículos es la encargada de dotar de contenido a este derecho. Según esta norma, una persona ha sido detenida ilegalmente cuando se dan alguno de los siguientes supuestos:
- Toda persona que haya sido detenida tanto por autoridad pública como por particular sin que concurran los supuestos previstos o sin que concurran las formalidades exigidas.
- Aquellas personas que estén ilícitamente internadas en un establecimiento.
- Las personas que estén detenidas más del tiempo previsto en la Ley.
- Cuando no se respeten los derechos de la persona detenida reconocidos por la Ley
¿Quién puede solicitarlo?
Para iniciar el procedimiento de Habeas corpus, podrán solicitarlo cualquiera de las siguientes personas:
- El detenido, su cónyuge o cualquier otra persona unidad por análoga relación de afectividad, los hijos o descendientes, padres y demás descendientes, hermanos y, cuando se trate de menores o personas incapacitadas, sus representantes legales.
- El Ministerio Fiscal.
- El Defensor del Pueblo.
Además, el propio Juez que sea competente para ello podrá iniciar el procedimiento de oficio si considera que no se han cumplido todas las exigencias legales. Pero ahora nos queda por saber, ¿cuál es el juez competente para tramitar el procedimiento de Habeas corpus? Según el artículo segundo de la citada Ley, será competente para tramitar la petición el Juez instructor del lugar en el que se encuentre privado de libertad el detenido. En caso de no ser posible, será el Juez del lugar en el que se produjo la detención y, si tampoco fuera posible, el del último lugar de dónde se hayan tenido noticias del detenido.
Procedimiento de Habeas corpus
La solicitud deberá presentarse por escrito o de forma oral, a través de comparecencia, sin necesidad de contar con procurador y abogado. Deberán consignarse los siguientes datos en la petición:
- Nombre y circunstancias personales del solicitante y de la persona para quien se solicita, en caso de no ser la misma persona.
- Todos los datos posibles del lugar donde se encuentra detenida la persona: autoridad, ubicación, etc.
- Causa concreta por el que se solicita el «Habeas Corpus». Es decir, el motivo por el que se considera ilegal la detención practicada.
Inmediatamente tras ser presentada, se dará traslado de la misma al Juez que deberá decidir mediante auto si incoa el procedimiento de Habeas corpus o declara su improcedencia. La resolución adoptada no podrá ser recurrida y será notificada siempre al Ministerio Fiscal. Una vez que se haya incoado, el Juez solicitará la presencia inmediata del detenido a la autoridad pertinente o se personará él directamente en el lugar en que se encuentre. Tras oír al Ministerio Fiscal, detenido y autoridad pública, además de realizar en el acto aquellas pruebas que considere pertinentes, deberá dictar nuevo auto.
El Juez dispone de un plazo de 24H para hacer las pruebas, oír a las partes y dictar la resolución pertinente, la cual podrá estimar o desestimar la petición de Habeas corpus. En caso de estimar la solicitud, podrá acordar una de las siguientes medidas:
- La puesta en libertad.
- Que continúe la privación de libertad, pero en otro establecimiento o bajo otra autoridad.
- Que la persona sea inmediatamente puesta a disposición judicial si se ha superado el tiempo máximo de 72 horas.
Ejemplos de Habeas corpus
Uno de los ejemplos de Habeas corpus más conocido es, sin duda, el transcurso del periodo máximo de detención preventiva. Esta detención, que no tiene nada que ver con la prisión provisional, tiene lugar cuando la Policía nos retiene temporalmente. En estos casos, la detención no podrá durar más de 72 horas, por lo que, si se supera este plazo, podríamos presentar una solicitud de Habeas corpus.
Sin embargo, este no es el único ejemplo de Habeas corpus que tenemos. No respetar el derecho del detenido a asistencia letrada o dificultar su ejercicio también es motivo para considerar ilegal la detención practicada.
Siempre que no se cumplan los requisitos exigidos por la Ley para garantizar una correcta detención, podremos pedir que nos pongan a disposición judicial con carácter inmediato.