¿Qué puedo hacer en la Nueva Fase 0,5?

Actualmente, el 30% de la población de España se encuentra todavía en Fase 0, lo que supone un total de 14 millones de personas. Debido al retraso que llevan respecto a otras Comunidades que ya se encuentran en la Fase 2, se ha acordado modificar parte de las medidas de la Fase 0. Esto ha acabado dando lugar a una nueva Fase 0,5.

NUEVA FASE 0,5: LAS MEJORAS

La Orden SND/414/2020 implementa una serie de medidas destinadas a aliviar las restricciones impuestas por la Fase 0. En total, 11 son las medidas que podremos disfrutar a partir del próximo lunes en los territorios que pasen a la nueva Fase 0,5:

Medidas en el entorno laboral: teletrabajo

Se fomentará el teletrabajo. En los casos en los que esto no sea posible, se asegurará la permanente disposición de geles hidroalcohólicos o agua y jabón en el centro de trabajo. Se deberá sustituir el fichaje por huella dactilar o desinfectar el dispositivo después de cada uso.

Se tratará de evitar la coincidencia masiva de trabajadores principalmente a la entrada y salida del trabajo. Esto se llevará a cabo mediante los ajustes horarios pertinentes.

Finalmente, se llevarán a cabo medidas de desinfección y ventilación diarias. Haciendo especial énfasis en las zonas comunes como pueden ser aseos o vestuarios.

Velatorios y entierros: 15 o 10 personas máximo

Duranta la nueva Fase 0,5 se permite la celebración de velatorios con un máximo de 15 personas si es al aire libre, y 10 en espacios cerrados. Podrán ser o no convivientes. En el caso de enterramientos o incineración se permite la asistencia de 15 personas.

En todos los casos deberá respetarse una distancia mínima entre las personas de 2 metros.

Asistencia a lugares de culto: 1/3 aforo

Se permite la asistencia a lugares de culto siempre respetando la limitación a un tercio de su aforo. En caso de no estar determinado el aforo máximo se tendrá en cuenta lo siguiente:

1. Espacios con asientos individuales: una persona por asiento con distancia interpersonal de al menos 1 metro. 2. Espacios con bancos: una persona por cada metro lineal del banco. 3. Espacios sin asientos: una persona por metro cuadrado.

El aforo máximo deberá publicarse en un lugar visible. Será obligatorio el uso de mascarilla y deberá realizarse tareas de desinfección entre los actos celebrados. No se permite el uso de agua bendecida ni tampoco de abluciones rituales.

Reapertura de locales y establecimientos minoristas: < 400m2

Se podrán abrir al público los locales y establecimientos con una superficie inferior a 400m2 con excepción de los que se encuentre en centros comerciales, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

  • Aforo al 30%. Se deberá respetar la distancia mínima de 2 metros entre clientes. En caso contrario, sólo podrá permanecer dentro un único cliente.
  • Horario de atención preferente para mayores de 65 años.
  • Se cumplan con las medidas básicas de higiene.

Se permite la reapertura, mediante cita previa, de concesionarios de automoción, las ITV y centros de jardinería y viveros con independencia de su superficie. También se permite la reapertura de establecimientos públicos de juego (administración de loterías) siempre que no estén ubicadas en centros comerciales.

Igualmente los Ayuntamientos podrán acordar la celebración de mercadillos durante la Fase 0,5 con una limitación del 25% de los puestos habituales y un aforo máximo de un tercio.

En todos ellos, se harán al día mínimo dos tareas de limpieza, de las que una de ellas será obligatoriamente al finalizar el día. Deberán poner a disposición de la clientela geles hidroalcohólicos o desinfectantes y señalizar la separación mínima de 2 metros entre clientes. No se permiten tampoco la exposición de pruebas.

Reanudación de los servicios sociales

Se reanuda la prestación de los servicios sociales contemplados en el Catálogo de Referencia de Servicios Sociales. En estos casos deberá garantizarse la atención al público, incluso de manera presencial en caso de ser necesario. Se fomentará el uso de otros canales de comunicación.

Concretamente, deberá prestarse los siguientes servicios: terapia, rehabilitación, atención temprana y atención diurna para personas con discapacidad y/o en situación de dependencia.

Reapertura de centros educativos y universitarios

Se permite la reapertura de los centros educativos y universitarios para tareas de desinfección y tareas administrativas. Queda a cargo de los directores de cada centro determinar el número de personal docente y auxiliar que serán necesarios. Para ello deberán cumplirse las siguientes medidas:

  • Se deberán aplicar las medidas de higiene previstas en la orden con carácter general.
  • Deberá modificarse la organización y distribución de los espacios para garantizar una distancia mínima de 2 metros entre el personal.
  • Se limitará el uso de documentos.
  • Los lugares de atención al público dispondrán de medidas de separación entre personal y usuarios.
  • Deberán proveer a su personal del material sanitario exigido.

También se autoriza la apertura de los centros universitarios para los mismos fines, así como de los laboratorios universitarios.

Reapertura de instalaciones científico-técnicas

Para la reapertura de los centros científicos se deberán observar las medidas de higiene generales. Corresponde a los directores de cada centro acordar las condiciones de la reactivación de la actividad.

Además se permite la celebración de seminarios y congresos científicos. Para ello deberán cumplir la distancia mínima de seguridad de 2 metros y sin superar en ningún caso la treintena de personas.

Reapertura de bibliotecas

Podrán abrirse durante la Fase 0,5 las bibliotecas para el préstamo y devolución de libros, lectura en sala y/o información bibliográfica y bibliotecaria. No podrán celebrarse ningún tipo de actividad, ni usarse los equipos informáticos.

Una vez devueltas las obras solicitadas por los usuarios, se dejarán en lugar aparte durante al menos 14 días. Quedará limitado el aforo de las mismas al 30%.

Reapertura de museos

Se permitirá la visita a la colección y exposiciones temporales de los museos, pero con un aforo limitado del 30%. No están permitidas las actividades de ningún tipo, ni tampoco el uso de elementos como autoguías o folletos.

La visita será individual: una persona o la unidad familiar con distancia mínima de 2 metros.

Se aplicarán todas las medidas de higiene previstas, así como la disposición permanente de geles hidroalcohólicos o desinfectantes.

Reanudación de la actividad deportiva profesional y federada

Se reabren los centros de Alto Rendimiento aprobados por el Consejo Superior de Deportes o por los órganos autonómicos competentes.

Tan sólo podrán acceder acompañados de su entrenador. En el caso de no disponer de un Centro de Entrenamiento dentro de su provincia, el deportista podrá acudir a otro de su Comunidad Autónoma, y en última instancia al de otra Comunidad limítrofe. La entidad titular del centro podrá acordar la reapertura de los centros de restauración y residencias.

Los turnos de entrenamiento tendrá una duración máxima de 2 horas y media, respetando el límite del 30% y siendo preferentemente de manera individual.

Se permite a Clubes o Sociedades Anónimas Deportivas el entrenamiento de tipo medio en grupos de hasta 10 deportistas. También quedarán limitados a un aforo máximo del 30%. Podrán asistir a los entrenamientos el personal técnico necesario pero no los medios de comunicación. Además se permite el uso de vestuarios.

En ambas modalidades de entrenamiento se permitirán las reuniones técnicas de hasta 10 participantes. Los entrenamientos no contarán con personal auxiliar.

Acciones comerciales o de promoción en la Fase 0,5

Se permiten las acciones comerciales o de promoción en los establecimientos. No obstante, éstas deberán evitar aglomeraciones, cumplir con el aforo máximo y el resto de medidas acordadas. En caso de no ser posible deberán cesar las mismas.

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