Del dolo a la imprudencia: concepto, tipos y diferencias.
Si has intentado buscar qué es el dolo en nuestro Código Penal, te habrá sorprendido no haber encontrado ninguna definición legal. Y es que este concepto no está definido en ninguna norma, a pesar de su gran relevancia.
La diferencia entre cometer un delito con dolo o cometer un delito imprudente supone una disminución importante de la pena. Veamos un ejemplo más claro:
- Delito doloso de homicidio: 10 a 15 años de prisión.
- Delito de homicidio imprudente: 1 a 4 años de prisión.
La cosa cambia, ¿verdad? Si además afirmamos que, entre ambas figuras, existe una intermedia conocida como dolo eventual, lo más probable es que ya te hayas perdido por completo.
¿Qué es el dolo?
El dolo es la conducta antijurídica, punible y culpable de realizar o no una acción con pleno conocimiento y voluntad de ello, a sabiendas de su ilicitud y sin una causa que justifique su exclusión. Estas causas son, entre otras, el error de tipo y el error de prohibición. Por tanto, a la pregunta «¿qué es un delito doloso?», la respuesta sería que es aquél delito cometido con la voluntad de producir el resultado realizado.
Dicho de otro modo, el dolo es la voluntad de querer producir un resultado o realizar una acción, sabiendo que están prohibidos por la Ley.
No debemos confundir el dolo con el móvil de un delito, que tantas veces hemos escuchado. A diferencia del dolo, el móvil es la motivación por la que una persona realiza un determinado acto. Concretamente, el Tribunal Supremo entiende que los móviles guían la conducta del actor. Y éstos son irrelevantes para apreciar la existencia de un delito. Da igual si el asesinato se cometió por amor (acabar con la vida del violador de tu hija), que por venganza (expareja) o dinero (cobrar una herencia). Lo importante es si estamos ante un delito doloso o un delito imprudente.
Elementos: conocimiento y voluntad
De la definición de dolo podemos extraer dos elementos: conocimiento o elemento intelectivo o cognoscitivo y voluntad o elemento volitivo. Dado que, como hemos dicho, la Ley no prevé expresamente nada acerca del dolo, debemos acudir a la jurisprudencia para dar con su significado.
El Tribunal Supremo señala que concurre el elemento intelectivo cuando una persona sabe lo que está haciendo y además conoce los datos fácticos de lo que hace. En un delito de homicidio, ese elemento supondría que la persona sabe que está matando a otra. Por otra parte, concurre el elemento volitivo cuando la persona, además de conocer esos hechos, quiere el resultado que va a producirse.
Si una persona clava un cuchillo a otra en el corazón, no sólo sabe que está lo está apuñalando. También sabe que ese cuchillo acabará con la vida de la otra persona y aun así continúa. Pero… ¿Y si lo hace en mitad de una agresión para defenderse? Si la misma persona clava el cuchillo en el hombro, no podría esperar que eso mate a su agresor. Pero si fruto de los nervios clava ese cuchillo en el pecho, por ser la zona más grande y cercana, ¿podemos decir que realmente “quería” matar a su agresor? Lo más seguro es que tu respuesta haya sido que no, que lo hace en legítima defensa. En ese caso, tendríamos que valorar si estaba presente o no el elemento volitivo. Lo que podría aparecer como otro tipo de dolo (dolo eventual) o incluso como imprudencia.
Tipos de dolo
Según cómo se configure ese elemento volitivo, podemos encontrar tres tipos de dolo:
- Dolo directo o de primer grado: en esta modalidad la persona quiere y desea el resultado que va a producir. Es la forma más básica y clara de dolo. Además, es la respuesta más directa a la pregunta qué es un delito doloso. Pero la cosa no termina ahí.
- Dolo indirecto o de segundo grado: este tipo es, en realidad, un subtipo del dolo directo. El dolo indirecto se produce cuando una persona conoce y quiere el resultado que va a producir, pero obviando un segundo resultado que, aunque altamente probable, no era deseado. Por ejemplo, una persona embiste con su coche el de su expareja para acabar con su vida, cuando ésta vuelve de recoger a su hija del colegio. En ese caso, acabaría con la vida de la hija, sin ser un resultado deseado, para lograr el resultado principal buscado: matar a su expareja.
- Dolo eventual: finalmente, este tipo es, sin lugar a dudas, el más especial por su dificultad para diferenciarlo de la imprudencia.
Dolo eventual: diferencia con la imprudencia
Esta modalidad de dolo parte de la base que la persona no desea el resultado producido. Sin embargo, el riesgo al que expone a su víctima es tan elevado, que no cabría esperar otro resultado distinto. Veámoslo con un ejemplo:
En el supuesto descrito, A no quería acabar con la vida de B, pero su acción, empujándola a una calle con tanta asiduidad de coches, no podía terminar con otro resultado que no fuera un atropello.
En cambio, si A hubiera empujado a B sin demasiada fuerza, pero B hubiera perdido el equilibrio, cayendo en la calzada y siendo atropellada, estaríamos hablando de imprudencia. ¿Por qué? Porque cuando A empujó a B no podía asumir que con su acción B perdería el equilibrio y caería en la carretera, para ser atropellada después. El empujón no tenía la suficiente fuerza como para tirar a B a la vía, pero fue B quién al perder el equilibrio cayó en la calzada. Por lo que, en ese caso, A podía imaginar que empujar a B en una acera provocaría que ésta fuera atropellada si caía a la vía (imprudencia). Aunque fuera poco probable, el riesgo existía. No habría sido igual, si A hubiera empujado a B con tanta intensidad que era obvio que iba a caer a la vía pudiendo ser atropellada, y, aun así, decidió hacerlo (dolo eventual).
Delitos imprudentes en el Código PEnal.
Por último, conviene saber que los delitos contemplados en el Código Penal están redactados en su modalidad de delito doloso. Por eso, los delitos imprudentes sólo pueden ser castigados cuando la Ley expresamente lo prevea, ya que no todos los delitos admiten la modalidad imprudente. Como es el caso del delito de denuncia falsa.