Delitos contra la Salud Pública en el Código Penal
En los delitos contra la salud pública lo que se pretende proteger es la salud con carácter general de toda una sociedad. El artículo 43 de la Constitución Española recoge el derecho a la protección de la salud, obligando a los poderes públicos a velar por esta. Es decir, que todos los organismos públicos están obligados por ley a organizar, proteger y asegurar la salud pública en todas sus expresiones.
¿Qué son los delitos contra la salud pública?
Cuando hablamos de delitos contra la salud pública, éste último es un concepto más amplio de lo que pudiera parecer. En palabras del propio Tribunal Supremo: «la salud pública, como tal, no constituye una entidad real de naturaleza biológica, sino una manera verbal de señalar un peligro no permitido dentro del orden social».
El grupo de delitos contra la salud pública recogidos en el Código Penal sancionan conductas, incluso, desde antes de que se hayan producido resultados lesivos. Se busca proteger la salud popular de toda una sociedad cuando se dan conductas que ponen en peligro el bienestar común. Por tanto, tratándose de un concepto abstracto será necesario valorar en cada caso concreto los hechos.
Cuando de la conducta concreta se hayan producido, además, algún tipo de lesión a personas concretas, estaremos ante un concurso real de delitos. Estos delitos en su mayoría son cometidos con dolo, pero también se castiga en algunos casos los cometidos por imprudencia.
Tipos de delito contra la salud pública
Dentro del Capítulo III del Título XVII del Código Penal, los delitos contra la salud pública se pueden dividir en dos tipos diferenciados: relacionados con el comercio (arts. 359 a 367 CP) y tráfico de drogas (368 a 378 CP).
Las conductas tipificadas en los delitos relacionados con el comercio de drogas son:
- Elaborar sustancias peligrosas para la salud o sustancias químicas que puedan ocasionar estragos.
- Producir medicamentos o productos sanitarios sin estar debidamente autorizado.
- Distribuir medicamentos sin estar autorizado.
- Falsedad documental relacionada con medicamentos o productos sanitarios.
- Dopaje en el ámbito del deporte.
- Fraudes y adulteraciones relacionadas con alimentos o aguas potables.
Por su parte, en los delitos de tráfico de drogas se castigan las siguientes conductas:
- Tráfico de drogas.
- Tráfico de precursores de drogas.
- Actos preparatorios y reincidencia internacional.
Tráfico de drogas y autoconsumo
Probablemente, estemos ante uno de los delitos relacionados con las drogas con mayor repercusión o conocimiento popular. El delito contra la salud pública de tráfico ilícito de drogas está regulado en el artículo 368 CP y siguientes. Para que pueda apreciarse deben concurrir dos elementos: la posesión o tenencia de drogas o estupefacientes y el ánimo de traficar con ellas.
Este último requisito es especialmente importante para poder desligarlo con éxito del autoconsumo. En España, el autoconsumo no está sancionado por el Derecho Penal, lo que significa que no podremos ser castigados por la comisión de un delito. En caso de que nos interceptaran con drogas en la vía pública y no pudiera acreditarse el ánimo de traficar, siempre que la cantidad fuera mínima, tan sólo podríamos hablar de autoconsumo. La única sanción que podrían imponernos sería de tipo administrativa, pero nunca penal.
La cantidad de droga que portemos encima también resulta esencial para hablar de autoconsumo. Estas cantidades de droga consideradas, a priori, como autoconsumo son:
- Marihuana: 100 gr.
- Hachís: 25 gr.
- Cocaína: 7,5 gr.
- Heroína: 3 gr.
- MDMA (éxtasis, Molly): 1,4 gr.
- Anfetaminas: 0,9 gr.
- LSD: 3 gr.
Por tanto, para hablar de autoconsumo y no de delito contra la salud pública por tráfico de drogas será necesario, además de las cantidades portadas, que no exista o pueda deducirse un ánimo para traficar con ellas. Deberán valorarse el resto de circunstancias concurrentes en cada caso.
Delitos contra la salud pública: penas
En función del tipo de delito, las penas de los delitos contra la salud pública pueden ser muy diferentes. Además, existen la posibilidad de la aplicación de atenuantes específicas de esta tipología de delitos: que su autor fuera drogodependiente en el momento de su comisión.
Por ejemplo, en el caso de que una persona elabore o produzca medicamentos o productos químicos que puedan causar estragos, sin estar debidamente autorizado, será castigado con la pena de presión de seis meses a 3 años y multa de 6 a 12 meses. Con la misma pena se castiga a quien los comercializa o distribuye. Por su parte, en caso de contar la autorización para ello, pero los comercialice o distribuya sin cumplir con la normativa pertinente será castigado, únicamente, con pena de multa de seis a doce meses.
En el caso de los delitos contra la salud pública, como el tráfico de drogas, la pena a imponer varía según la gravedad de los daños. Si el daño causado se considera grave, se impondrá una pena de prisión de tres a seis años y multa del tanto al triplo del valor de la droga. En los demás casos, la pena será de prisión de uno a tres años y multa del tanto al duplo.
El delito contra la salud pública de dopaje deportivo se castiga con las penas de prisión de seis meses a dos años y multa de seis a dieciocho meses, a las personas que hayan prescrito, facilitado o suministrado las sustancias a los deportistas. No fue hasta el año 2013 que estas conductas fueron introducidas como delito penal. Hasta entonces únicamente eran consideradas infracciones administrativas.