Delito de odio en el Código Penal

La introducción del delito de odio en nuestro Código Penal es algo relativamente novedoso. Este delito se introdujo en el año 2015 como resultado de la aplicación, por un lado, de la Decisión Marco 2008/913/JAI de la Unión Europea relativa a la lucha contra el racismo a través del Derecho Penal, y, por otro, para introducir los criterios derivados de la Sentencia del Tribunal Constitucional nº 235/2007 sobre el delito de negación del genocidio.

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QUÉ ES EL DELITO DE ODIO Y SU REGULACIÓN

El artículo 510 del Código Penal establece una serie de conductas constitutivas de lo que conocemos como «delito de odio» o «incitación al odio» en España. Dentro de este artículo nos encontramos con dos grupos según la gravedad de los hechos:

Delitos de odio penados con 1 a 4 años de prisión y multa de 6 a 12 meses.

Este primer grupo recoge una serie de conductas que son entendidas como delito de odio. Entre ellas:

1. Fomentar, promover o incitar públicamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo de manera directa o indirecta por razones racistas, ideológicas, religiosas, sexuales, enfermedad o discapacidad.

Es necesario que se haga de manera pública, y por motivos racistas o discriminatorios. Para cometer este delito no es suficiente con soltar un discurso racista en una reunión de amigos, sino que debe hacerse con la intención de generar públicamente una respuesta de odio a un grupo determinado.

2. Producir, elaborar o poseer con la intención de distribuir, facilitar a terceros el acceso, o directamente distribuir o difundir escritos o material similar que por su contenido puedan incitar al odio respecto de un grupo por motivos racistas, religiosos, sexuales, etc.

Este conducta en concreto es la herencia que dejó la Sentencia del Tribunal Constitucional que señalábamos como impulsora de la introducción de los delitos de odio en el CP. Dicha Sentencia analizó la constitucionalidad del delito de negación de genocidio frente al derecho a la libertad de expresión. El acusado era el titular y director de una librería que había estado vendiendo y difundiendo material en el que, entre otras cosas, se negaba la persecución y genocidio sufrido por el pueblo judío durante la Segunda Guerra Mundial.

3. Por último, negar, trivializar gravemente o enaltecer públicamente los delitos de genocidio, de lesa humanidad o contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, o enaltecer a sus autores, cuando se hayan cometido contra un grupo por razones racistas, religiosas, etc.

En la línea de la Sentencia del TC se introdujo también esta conducta que consiste en la negación o banalización de manera pública de un grupo de delitos de los considerados más graves, que además son materia reservada del Tribunal de la Haya o, mejor dicho, Corte Penal Internacional.

Delitos de odio penados con 6 meses a 2 años de prisión y multa de 6 a 12 meses.

En este segundo grupo de conductas consideradas como delito de odio tendríamos:

1. Lesionar la dignidad de las personas mediante la humillación, menosprecio o descrédito de un grupo o parte del mismo por motivos racistas, sexuales, ideológicos, etc, o producir con la intención de difundir así como distribuir escritos o material similar que puedan lesionar la dignidad de las personas por los motivos indicados.

Como ves, la diferencia con el tipo anterior es la gravedad de los hechos y del resultado producido. En este caso, se castiga lesionar la dignidad de las personas, mientras que en el primer grupo va un paso más allá: se incita al odio o la violencia contra esas personas.

2. Enaltecer o justificar por cualquier medio de expresión pública o de difusión (la radio o repartir folletos) los delitos cometidos contra un grupo por las mismas razones expuestas.

Seguro que en algún momento has escuchado lo de «enaltecimiento del terrorismo» o «apología del terrorismo». Sin embargo, para estos casos existe un delito específico recogido en el artículo 578 castigado con pena de prisión de 1 a 3 años y multa de 12 a 18 meses.


EL DELITO DE ODIO EN REDES SOCIALES.

Cuando las conductas que acabamos de resumir se cometan a través de una red social o mediante el uso de tecnologías de la información (un blog, un periódico online, etc) las penas se aplicarán en su mitad superior. Lo que significa que:

Si la pena de prisión es de 1 a 4 años, la mitad superior sería de 2 años y medio a 4 de prisión. Y si es de 6 meses a 2 años, la mitad superior va desde 1 año y 3 meses a 2 años.

También se aplicará la mitad superior pudiendo llegar incluso a la pena superior en grado, cuando estas conductas puedan alterar la paz pública, o provocar un clima de inseguridad o temor a un grupo determinado de personas. La pena superior en grado quedaría así:

Si la pena es de 1 a 4 años de prisión, la pena superior en grado va desde los 4 años hasta los 6 años de prisión. En el caso de que la pena sea de 6 meses a 2 años, la pena superior en grado iría desde los 2 a los 3 años de prisión.

La introducción de las redes sociales en este delito tiene una especial trascendencia en la lucha contra estas conductas.  El anonimato que nos proporcionan y la facilidad de llegar a tanta gente en tan poco tiempo provocó un aumento importante de los delitos que guardan una estrecha relación con la libertad de expresión. Por lo que gracias a su regulación cada vez más gente es consciente de hacer un uso responsable de las redes sociales en particular, y de las nuevas tecnologías en general.

Precisamente, el delito de odio en España ha ido adquiriendo cada vez más importante y protección por parte del Estado. De hecho, en el año 2018, se creó la Oficina Nacional de Lucha contra los Delitos de Odio, cuyo objetivo es asistir y proteger a las víctimas en estas situaciones.