Las circunstancias atenuantes en el Código Penal
Las atenuantes, reguladas en el artículo 21 del Código Penal, son un conjunto de situaciones o circunstancias concurrentes en la comisión de un delito que tienen la capacidad de alterar la responsabilidad penal del autor. Son lo que se conocen como circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, que tienen la capacidad de reducir la pena, conforme al art 66 CP.
Estas atenuantes pueden concurrir no sólo en la persona responsable del delito (autor, cooperador necesario, etc), sino también en el propio procedimiento (dilaciones indebidas). Dentro de las primeras, lo que se estaría afectando a la capacidad volitiva. En cambio, en las segundas, son circunstancias ajenas a la persona del sujeto pero que pueden influir en la determinación de la pena.
¿Qué es un atenuante?
Tal y como hemos señalado, una atenuante es una circunstancia capaz de modificar la responsabilidad penal concurrente en las personas responsables criminalmente (autor, cooperador necesario, etc). El artículo 21 del Código Penal enumera una serie de atenuantes genéricas que pueden darse en cualquiera de los delitos descritos en el Código Penal. Dentro de este grupo de atenuantes, éstas se dividen de la siguiente forma:
- Eximentes incompletas: este tipo de circunstancia tiene lugar cuando no concurren todos los requisitos exigidos para apreciar una eximente completa de las previstas en el artículo 20. Este es el caso de la enajenación mental, cuando tenga tal magnitud que impide a la persona afectada comprender la ilicitud del hecho o controlar su conducta.
En realidad, las eximentes completas, incompletas y los atenuantes tienen una relación muy estrecha. La diferencia entre eximente y atenuante no es otra que el grado de afectación de la persona. Por lo que, si la enajenación mental no cumple con todos los requisitos exigidos por el art 20 CP, estaremos ante una eximente incompleta que produce los mismos efectos que un atenuante del art 21 CP.
- Atenuantes ordinarias: son las descritas en los apartados 2 a 6 del artículo 21 del Código Penal. Estas atenuantes ordinarias son 2. actuar a causa de la grave adicción a sustancias tóxicas (alcohol y drogas), 3. actuar por arrebato, obcecación u otro estado pasional de similar magnitud, 4. confesión, 5. reparación del daño y 6. dilaciones indebidas.
- Atenuantes análogas: en este apartado entrarían todas aquellas que sean similares a las atenuantes descritas, pero no se hayan señalado expresamente.
La eximente incompleta
La eximente incompleta es aquella eximente completa en la que no concurren todos los elementos necesarios para su apreciación. Para entenderlas, deben ser leídas en consonancia con el art 20 CP. Una eximente, cuando concurren todos los requisitos que la Ley exige, eliminan por completo la responsabilidad penal. Estas eximentes completas son:
- Cualquier anomalía o alteración psíquica que le impida conocer la ilicitud del hecho. El trastorno mental transitorio no actuará como eximente completa cuando haya sido provocado por el sujeto.
- Estado de intoxicación plena o bajo los síntomas del síndrome de abstinencia, cuando le impidan conocer la ilicitud del delito.
- Alteraciones en la percepción desde el nacimiento o la infancia.
- Actuar en defensa propia o ajena cuando concurran las siguientes circunstancias: 1. Agresión ilegítima, 2. Necesidad racional del medio empleado (debe ser proporcional) y 3. falta de provocación suficiente.
- Actuar en estado de necesidad cuando concurran los siguientes requisitos: 1. el mal causado no puede ser superior al evitado, 2. que dicha situación de necesidad no haya sido provocada por el sujeto y 3. que el sujeto no tenga obligación de sacrificarse por su oficio o trabajo (policía, por ejemplo).
- Miedo insuperable: no es suficiente alegar la simple existencia de miedo, sino que debe probarse que era un miedo atroz e impeditivo.
- El que obre en cumplimiento de un deber o cargo por su oficio o profesión.
Pues bien, las eximentes incompletas se dan cuando falta alguno de los elementos necesarios para apreciarse la eximente completa. En el caso de la intoxicación etílica, por ejemplo, el grado de afectación puede ser leve (atenuante), moderado (eximente incompleta) o total y absoluto (eximente completa) que suprima nuestra capacidad volitiva o manifestación del dolo. En cambio, en la defensa propia, puede ocurrir que exista una agresión ilegítima y que no haya sido provocado por el sujeto, pero que el medio empleado haya sido totalmente desproporcionado. Esto sucede si, por ejemplo, cuando alguien nos da un puñetazo sin motivo aparente y para “defendernos” empujáramos al agresor por una ventana, provocándole la muerte.
La atenuante de embriaguez o consumo de drogas
Esta atenuante tiene lugar cuando la persona comete un delito bajo los efectos del alcohol o el consumo de drogas, que tengan alteradas nuestras capacidades de obra y volitiva. Cuando el estado de intoxicación es leve, aplicaremos una atenuante. Lo mismo que si el síndrome de abstinencia no tiene entidad suficiente para hablar de eximente.
La atenuante de enajenación mental
Cuando hablamos de la atenuante de enajenación mental o arrebato, estamos refiriéndonos a unos estímulos poderosos que afecten a nuestra capacidad de raciocinio. Dentro de este grupo encajarían los delitos pasionales cometidos, por ejemplo, por un ataque de celos.
La atenuante de confesión
Para aplicar la atenuante de confesión es necesario que el sujeto lo haya hecho con anterioridad a conocer que existe un procedimiento judicial dirigido contra él. Además, no vale cualquier tipo de confesión, si no que esta debe ser comunicada a las autoridades competentes.
La atenuante de reparación del daño
En este caso, la reparación del daño debe ir dirigida a la víctima y a disminuir los efectos producidos en cualquier momento del procedimiento judicial. Su único límite es hacerlo antes de la celebración del juicio oral. En caso contrario, no podríamos aplicar la atenuante de reparación del daño. Aunque lo habitual es que tenga un componente económico, también se considera reparación del daño la devolución de los bienes sustraídos o la restitución de los mismos.
La atenuante de dilaciones indebidas
Esta atenuante fue creada por los propios Juzgados y Tribunales que se encontraban con procedimiento, aparentemente sencillos, que se dilataban de manera extraordinaria en el tiempo. En el año 2010, se decidió regular e incluir la atenuante de dilaciones indebidas en el artículo 21 del Código Penal. Cuando el retraso es realmente llamativo, podría llegar a aplicarse una atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas.
Para su aplicación debe darse un retraso extraordinario en la tramitación del procedimiento que no sea imputable al acusado. Para su apreciación es necesario analizar caso por caso, ya que esta atenuante dependerá de la situación concreta.
Atenuante por analogía
Por último, el legislador consideró dejar abierta la posibilidad de que se incluyeran algunas atenuantes que no estuvieran descritas expresamente en el artículo 21 del Código Penal. Para ello y, en aras de evitar las constantes reformas del CP, se añadió un último apartado que posibilidad aplicar como atenuante aquellas circunstancias similares o análogas a las ya descritas.