Cambio de fase: criterios y comité de expertos

Desde que se aprobó el Plan de Desescalada, el pasado 28 de abril, se ha hablado mucho de cómo iba a hacerse el cambio de fase. En un primer momento los criterios que se iban seguir o la unidad territorial que se tomaría como referencia abrieron un gran debate.

Finalmente, se publicaba hace unos días la Orden SND/387/2020 por la que se regulaba este proceso de cogobernanza con las comunidades autónomas para la transición a una nueva normalidad.

cambio de fase

PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS

Las solicitudes de cambio de fase deberán ser presentadas por las Consejerías de Sanidad de las distintas Comunidades Autónomas. Una vez presentadas será el Ministro de Sanidad quien autorice o no el cambio de fase, tras el análisis de un comité de expertos del que ahora hablaremos.

Las solicitudes deberán presentarse al menos con una semana de antelación a la fecha prevista de cambio de fase. Cada solicitud contará con una petición y unas medidas concretas para cada Provincia o unidad territorial elegida. Siempre que esté debidamente justificado podrá pedirse un tratamiento diferenciado a determinados territorios que no coincidan con la Provincia.

En el caso de Madrid se presentó tan sólo una al contar con una única provincia y no haberse optado por dividir el territorio de otra manera, como sí hizo Cataluña. Esta comunidad autónoma presentó la propuesta dividiendo su territorio en 9 regiones sanitarias, a pesar de contar con 4 provincias. Lo que ha permitido que 3 de ellas avanzaran de fase, mientras que las 6 restantes se hayan mantenido en la fase 0.

Esta decisión permitiría conseguir una fotografía mucho más fiable y concreta de la realidad de cada territorio.


CRITERIOS PARA EL CAMBIO DE FASE 0 A FASE 1

El artículo 4 de la Orden recoge tan sólo dos requisitos previos:

1. Disponer o poder disponer en un plazo máximo de 5 días entre 1,5 y 2 camas de UCI por cada 10.000 habitantes.

2. Disponer o poder disponer en un plazo máximo de 5 días entre 37 y 40 camas de enfermos agudos por cada 10.000 habitantes.

No obstante, existen otros dos requisitos que no vienen mencionados en este artículo pero sí en otros apartados de la Orden:

– El correcto cumplimiento del deber de información de la Comunidad Autónoma al Ministerio de Sanidad.

– La exigencia de velar por mantener la suficiente disponibilidad de profesionales sanitarios. Aunque la Orden no exige un número determinado, sí recomienda que se mantenga al menos los profesionales sanitarios existentes a fecha del Real Decreto de 27 de marzo, por el que se prorrogaba el Estado de Alarma.

El Plan de Desescalada preveía que para el análisis de los cambios de fases se valorasen una serie de indicadores previstos en el Anexo I. Pero lo cierto es que tan sólo se han concretado los requisitos que acabamos de señalar, mientras que el resto de indicadores a valorar son tan sólo eso: indicadores.

La solicitud que presenten será analizada por un comité de expertos que deberá comprobar estos cuatro requisitos y además ponderar los demás indicadores del Anexo I. Esto puede llevar al Ministerio de Sanidad a rechazar una solicitud que cumpla los cuatro requisitos indicados, pero a juicio del Comité de Expertos no se cumpla con el resto de indicadores (número de fallecidos, volumen de pruebas realizadas, impacto económico, etc).


EL COMITÉ DE EXPERTOS QUE DECIDE EL CAMBIO DE FASE

Todo lo dicho nos lleva a un tema bastante cuestionado desde que se anunció cómo iba a analizarse las solicitudes presentadas. Sin duda la composición del comité técnico es la piedra angular de todo este sistema.

Por desgracia, hasta el momento tan sólo se ha dado a conocer que dicho comité está compuesto por 12 expertos. No tenemos constancia de ningún otro dato de los integrantes, lo que plantea un serio problema de transparencia.

Lo primero que hay que saber es que la composición de este comité debe hacerse pública por imperativo legal. Concretamente, la Ley 33/2011 de Salud Pública, que ya analizamos en otro post anterior sobre la prorroga del estado de alarma, establece esa obligación. Esta norma explica en su artículo 11 que se hará pública la composición de aquellos comités que evalúen cuestiones de salud pública, salvo las limitaciones previstas en la normativa vigente.

Límites al deber de transparencia

Para conocer a qué limitaciones se refiere esta norma debemos acudir a la Ley 19/2013 de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. El artículo 14 de dicha Ley establece una serie de limitaciones de carácter más bien genéricos, como la seguridad pública o la política económica.

En principio, no parece que ninguno de los límites recogidos en ese artículo pudiera justificar que hasta el momento no se haya hecho pública la composición.

Por su parte, el artículo 15 impone también como limitación la protección de datos personales de los propios integrantes. Es cierto que facilitar los nombres de los integrantes podría suponer un grave perjuicio para ellos. Esto podría hacer que se vieran sometidos a presiones e, incluso, amenazas. Pero existe también la posibilidad de aportar otros datos que permitan conocer la composición sin llegar a identificar a los miembros del comité. Por el momento desconocemos sus conocimientos, experiencia o profesión, por lo que, salvo el Gobierno, nadie más puede asegurar su imparcialidad y profesionalidad.

Aunque la última palabra la tenga el Ministro de Sanidad, es evidente que la decisión del cambio de fase estará muy influenciada por la opinión del comité técnico.

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