Fase 1: qué puedo hacer tras la última Orden de Sanidad
Cuando se elaboró el Plan de Desescalada se hizo pensando en dos ideas muy claras: flexibilidad y heterogeneidad. Por ese motivo, conforme hemos ido avanzando las actividades permitidas se han ido viendo en parte modificadas. La Orden SND 414/2020 ha definido las medidas de la Fase 2, y con ello ha redefinido las actividades permitidas de la Fase 0 y la Fase 1.
ÚLTIMA MODIFICACIÓN DE LA FASE 1.
Respecto a las medidas aprobadas inicialmente por la Orden 399/2020, se han acordado las siguientes modificaciones a las actividades permitidas durante la Fase 1:
APLICABLE TANTO A LA FASE 0,5 COMO A LA FASE 1
Velatorios o entierros
Podrán realizarse velatorios o entierros de hasta 15 personas si es al aire libre, y 10 personas si es en recinto cerrado. Podrán ser o no convivientes. En el caso de enterramientos o incineración se permite la asistencia de 15 personas.
No obstante, en todos los casos deberá respetarse siempre una distancia mínima entre las personas de 2 metros.
Lugares de culto
Se permite la asistencia a lugares de culto siempre respetando la limitación a un tercio de su aforo. Será obligatorio el uso de mascarilla y deberá realizarse tareas de desinfección entre los actos celebrados. No se permite el uso de agua bendecida ni tampoco de abluciones rituales. Tampoco podrán celebrarse actos de culto en la calle.
En el caso de Guadalajara y Cuenca los velatorios podrán hacerse sólo de 8 a 22:00 h.
Reapertura de locales y comercio minorista
Se podrán abrir al público los locales y establecimientos con una superficie igual o inferior a 400m2. En el caso de una superficie mayor, podrá acotarse una zona que cumpla con esa limitación de superficie. Deberán respetarse los siguientes requisitos:
- Aforo al 30%. Se deberá respetar la distancia mínima de 2 metros entre clientes. En caso contrario, sólo podrá permanecer dentro un único cliente.
- Horario de atención preferente para mayores de 65 años.
- Se cumplan con las medidas básicas de higiene.
Asimismo, aquellos locales que se encuentren dentro de un centro comercial, podrán abrir cumpliendo los mismos requisitos siempre que tengan acceso directo desde la vía pública.
Se permite la reapertura, mediante cita previa, de concesionarios de automoción, las ITV y centros de jardinería y viveros con independencia de su superficie.
También se permite la reapertura de establecimientos públicos de juego (administración de loterías) siempre que no estén ubicadas en centros comerciales.
Igualmente los Ayuntamientos podrán acordar la celebración de mercadillos con una limitación del 25% de los puestos habituales y un aforo máximo de un tercio.
Reanudación de servicios sociales
Se reanuda la prestación de los servicios sociales contemplados en el Catálogo de Referencia de Servicios Sociales. Será decisión de la Comunidad Autónoma la reapertura de cada centro y el modo de hacerlo.
Concretamente, deberá prestarse los siguientes servicios: terapia, rehabilitación, atención temprana y atención diurna para personas con discapacidad y/o en situación de dependencia.
Reapertura de centros educativos
Se permite la reapertura de los centros educativos y universitarios para tareas de desinfección y tareas administrativas. Queda a cargo de los directores de cada centro determinar el número de personal docente y auxiliar que serán necesarios. Para ello deberán cumplirse las siguientes medidas:
- Se deberán aplicar las medidas de higiene previstas en la orden con carácter general.
- Deberá modificarse la organización y distribución de los espacios para garantizar una distancia mínima de 2 metros entre el personal.
- Se limitará el uso de documentos.
- Los lugares de atención al público dispondrán de medidas de separación entre personal y usuarios.
- Deberán proveer a su personal del material sanitario exigido.
También se autoriza la apertura de los centros universitarios para los mismos fines, así como de los laboratorios universitarios.
Reapertura de centros científico-técnicos
Para la reapertura de los centros científicos se deberán observar las medidas de higiene generales. Corresponde a los directores de cada centro acordar las condiciones de la reactivación de la actividad.
Además se permite la celebración de seminarios y congresos científicos. Para ello deberán cumplir la distancia mínima de seguridad de 2 metros y sin superar en ningún caso la treintena de personas. En el caso de Guadalajara y Cuenca no podrán celebrarse seminarios ni congresos.
Reapertura de bibliotecas
Podrán abrirse las bibliotecas para el préstamo y devolución de libros, lectura en sala y/o información bibliográfica y bibliotecaria. No podrán celebrarse ningún tipo de actividad, ni usarse los equipos informáticos.
Una vez devueltas las obras solicitadas por los usuarios, se dejarán en lugar aparte durante al menos 14 días. Quedará limitado el aforo de las mismas al 30%.
Excepción:
Esto no será de aplicación en el País Vasco.
Reapertura de museos
Se permitirá la visita a la colección y exposiciones temporales de los museos, pero con un aforo limitado del 30%. No están permitidas las actividades de ningún tipo, ni tampoco el uso de elementos como autoguías o folletos. La visita será individual: una persona o la unidad familiar con distancia mínima de 2 metros.
No obstante, se aplicarán todas las medidas de higiene previstas, así como la disposición permanente de geles hidroalcohólicos o desinfectantes.
Excepción:
Esto no será de aplicación en el País Vasco.
Reanudación de la actividad deportiva profesional y federada
Se reabren los centros de Alto Rendimiento aprobados por el Consejo Superior de Deportes o por los órganos autonómicos competentes.
Tan sólo podrán acceder acompañados de su entrenador. En el caso de no disponer de un Centro de Entrenamiento dentro de su provincia, el deportista podrá acudir a otro de su Comunidad Autónoma, y en última instancia al de otra Comunidad limítrofe. La entidad titular del centro podrá acordar la reapertura de los centros de restauración y residencias.
Los turnos de entrenamiento tendrá una duración máxima de 2 horas y media, respetando el límite del 30% y siendo preferentemente de manera individual.
Se permite a Clubes o Sociedades Anónimas Deportivas el entrenamiento de tipo medio en grupos de hasta 10 deportistas. También quedarán limitados a un aforo máximo del 30%. Podrán asistir a los entrenamientos el personal técnico necesario pero no los medios de comunicación. Además se permite el uso de vestuarios.
En ambas modalidades de entrenamiento se permitirán las reuniones técnicas de hasta 10 participantes. Los entrenamientos no contarán con personal auxiliar.
Excepción:
Esto no será de aplicación en el País Vasco.
Acciones comerciales o de promoción
Se permiten las acciones comerciales o de promoción en los establecimientos. No obstante, éstas deberán evitar aglomeraciones, cumplir con el aforo máximo y el resto de medidas acordadas. En caso de no ser posible deberán cesar las mismas.
APLICABLE SÓLO A LA FASE 1
Libertad de movimiento
Se permite la circulación por la provincia y los grupos de hasta 10 personas, a excepción de los que convivan que no estarán limitados. Concretamente, durante la Fase 1, se permite la movilidad entre municipios colindantes de tránsito habitual para realizar actividades socioeconómicas (ir a un bar o a comprar).
Reapertura de terrazas
Se permite la apertura de terrazas como otra de las actividades permitidas durante la Fase 1 al 50% de aforo y respetándose una distancia mínima de 2 metros entre mesas y entre clientes. La ocupación máxima por mesa o agrupación de éstas será de 10 personas.
Reanudación de servicios de rodaje y producción audiovisual
La reanudación de las actividades propias de servicios de rodaje y producción audiovisual es otra de las actividades permitidas durante la Fase 1. Esto se hará respetando todas las medidas de higiene y sanitarias previstas.
Se podrá rodar en platós y espacios privados, y en espacios públicos, para lo que será necesaria la autorización del Ayuntamiento.
Excepción:
Esto no será de aplicación en el País Vasco.
Reapertura de teatros o locales que desarrollen espectáculos culturales
Podrán reaperturarse teatros o similares respetando un límite de un tercio de aforo. De ser en espacio cerrado sólo podrá haber 30 personas, y al aire libre con un máximo de 200 personas.
Excepciones:
- En el caso de Guadalajara y Cuenca el aforo máximo en espacio cerrado será de 20 personas y al aire libre de 100.
- Para Vinaròs (Castellón), Requena, Xàtiva-Ontinyent y Gandia (Valencia) y Alcoi, Dénia, La Marina Baixa, Elda, Orihuela y Torrevieja (Alicante) el aforo máximo tanto en espacio cerrado como al aire libre será de 30 personas.
- En toda Murcia el aforo máximo tanto en espacio cerrado como al aire libre será de 50 personas.
- Esto no será de aplicación en el País Vasco.
Reapertura de hoteles y establecimientos turísticos
En la reapertura de hoteles y establecimientos turísticos (casas rurales, hostales, albergues, etc) podrá prestarse el servicio de restauración así como cualquier otro considerado necesario fuera de las zonas comunes y respetando las medidas de higiene.
Sin embargo, no está permitido el uso de piscinas, spas, zonas infantiles, discotecas, salones de eventos o cualquier otro que no sea necesario para el hospedaje en sí.
Turismo activo y de naturaleza
Se incorpora a las actividades permitidas durante la Fase 1 la realización de actividades de turismo activo en grupos de hasta 10 personas.
Reanudación de la caza y pesca
Por último, se permite la caza en todas sus modalidades siempre que se respeten las medidas de higiene y sanitarias. Lo mismo aplica en el caso de la pesca recreativa y deportiva.
Cuando no sea posible mantener la distancia de seguridad interpersonal mínima de 2 metros, será obligatorio el uso de mascarilla.