¿Qué es el derecho de admisión?
El derecho de admisión consiste en la facultad que tienen los propietarios de los establecimientos abiertos al público para limitar el acceso a su interior. Este derecho, reconocido por Ley, ha provocado en diversas ocasiones infinidad de situaciones que pudieran atentar contra algunos derechos fundamentales, como es el caso del derecho a la igualdad.
Precisamente, por este motivo es extremadamente importante conocer en qué consiste y cómo ejercerlo sin crear ninguna situación ilegítima. Caer en situaciones de discriminación o agravio comparativo puede resultar más fácil de lo que se piensa cuando hablamos del derecho de admisión.
El derecho de admisión en España
Como hemos adelantado, el derecho de admisión en España está regulado, de forma general, por el Real Decreto 2816/1982, y, de forma más específica, por las distintas leyes autonómicas promulgadas. Esta primera norma no hace más que una referencia expresa en su contenido a lo que supondría este derecho, al reconocer al reconocer dicha limitación al público de los espectáculos en general:
“e) Entrar en el recinto o local sin cumplir los requisitos a los que la Empresa tuviese condicionado el derecho de admisión, a través de su publicidad o mediante carteles, bien visibles, colocados en los lugares de acceso, haciendo constar claramente tales requisitos”.
Sin embargo, donde realmente se regula el derecho de admisión en España es en las normativas autonómicas. Actualmente, la totalidad de las Comunidades Autónomas han elaborado su propia Ley en la que detallan el contenido y condiciones de ejercicio del derecho en cuestión. Por ejemplo, el derecho de admisión en Madrid se regula en la Ley 17/1997 y el derecho de admisión en Cataluña en la Ley 11/2009. Estas normativas tienen como fin regular algunas situaciones como la de llevar comida al cine, entre otras.
¿Qué significa: reservado el derecho de admisión?
Para que los titulares de los establecimientos puedan ejercer de forma legal este derecho es necesario que así lo indiquen en un lugar que resulte fácilmente identificable. Dicho cartel deberá contener la expresión: reservado el derecho de admisión o se reserva el derecho de admisión. Es esencial que la advertencia conste de forma visible para el público, de manera que pueda conocer con facilidad que en dicho establecimiento se hace uso del mismo.
El ejercicio de este derecho realmente recae sobre los titulares o propietarios de establecimientos, así como de aquellos empleados que tengan asignada dicha responsabilidad. Por su parte, el derecho de acceso es el ejercitado libremente por los consumidores y usuarios. Ambos derechos, estrechamente relacionados entre sí, están, a su vez, muy ligados al derecho a la igualdad consagrado en el artículo 14 de la Constitución Española. Estamos ante un derecho fundamental que no puede ser limitado o impedido de manera injustificada. El control de su cumplimiento y respeto es realmente estricto, de ahí la importancia de hacer un correcto uso del derecho de admisión.
Sin embargo, dado que este derecho es una facultad de los propietarios, no supone que se ejerza en todos los casos en los que aparece publicitado en el cartel de turno. Sencillamente es un aviso que le permite hacer uso del mismo, llegado el caso.
El derecho de admisión en bares o discotecas
El ejemplo de limitación de la admisión más sonado es, con toda seguridad, el relativo a bares y/o discotecas. Estamos muy acostumbrados a que se impida el acceso a dichos locales cuando la apariencia de la persona no es considerada acorde a los estándares del establecimiento. ¿Es legal? Como podrás imaginar, después de todo lo dicho, no sería legal si no se encuentra previamente informado en un lugar visible. Para poder ejercer el derecho de admisión en bares o discotecas de forma legítima es necesario que se haga con el fin último de preservar el orden público y la seguridad de los usuarios. Por tanto, podrán reservase el derecho de admisión respecto de aquellas personas con conductas violentas o, incluso, que porten elementos que pudieran incitar a la violencia o la discriminación de cualquier tipo.
Hace algunos años, se puso muy de moda el hecho de prohibir la entrada de hombres a algunas discotecas para garantizar un mayor aforo de mujeres en el interior. Esta forma de ejercer el derecho de admisión es total y absolutamente discriminatoria para con los hombres, por lo que dejó de emplearse como reclamo.
Al hilo de esto, cobrar la entrada más cara a los hombres también es ilegal. La Ley 3/2007, que incorpora la Directiva 2004/113 CE, obliga a todas las personas físicas o jurídicas que presten servicios a terceros a hacerlo respetando el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombre, evitando discriminaciones, directas o indirectas por razón del sexo.