Significado y diferencias entre legatario y heredero
El legatario, al igual que el heredero, es una de las personas llamadas a la herencia en el momento de su reparto. Sin embargo, el legatario no lo hace de forma genérica; sino que su papel se limita únicamente a heredar un bien o derecho concreto.
A pesar de lo dicho, en nuestro Derecho existen multitud de legados, por lo que los tipos son realmente variados. Además, a esto hay que añadir la coexistencia de diferentes derechos forales en España, que pueden y, de hecho, así lo hacen, regular de manera más específica esta materia.
¿Qué es un legatario?
La figura del legatario viene recogida en los artículos 858 y siguientes del Código Civil, aunque aparece, por primera vez, en el artículo 660. El significado de legatario o de legar un bien o derecho no es otro que dejar a una persona, a título póstumo, un bien o derecho concreto.
El causante, que es quien ordena el legado, puede optar por gravar con el legado a tantas personas como estime conveniente o a una sola. Respecto a quien puede ser legatario, lo cierto es que la ley únicamente establece un requisito: toda persona jurídicamente capaz. Y debe serlo en el momento del fallecimiento del testador, por lo que es posible incluir el legado de menores de edad o, incluso de no nacidos, en el momento de realizar el testamento. Lo único relevante es que, en el momento de recibirlo, puedan hacerlo.
Por último, en lo referido al contenido de los legados, nuevamente, el Código Civil se limita a indicar qué cosas no pueden ser legadas. Aquellos bienes que estén fuera del comercio no podrán ser legadas. Por tanto, cualquier legado realizado sobre esos bienes será nulo y será como si nunca hubiera existido.
Tipos de legado
La clasificación de los legados se divide en dos grandes grupos: legados típicos, que son aquellos que están regulados de manera específica, y legados atípicos, que son aquellos que no cuentan con una normativa específica y que se rigen por las disposiciones comunes de los legados y a la voluntad y criterio del testador.
Respecto al tipo de cosa que se lega, ya hemos señalado que puede tratarse de bienes o de derechos. Y dentro de estos, a su vez, pueden ser de cosa propia o ajena. Resulta muy interesante este último punto, el legado de cosa ajena. En este caso, los herederos estarán obligados a entregar el bien al legatario, aunque ello suponga adquirirlo previamente. No obstante, esto sólo operará cuando el testador supiera que se trataba de un bien ajeno. Si no lo sabía, el legado entonces será nulo.
También es posible imponer un legado genérico o de cantidad. Sin embargo, los frutos e intereses que se produzcan desde el fallecimiento sólo corresponderán al legatario, si el testador lo indicó expresamente. En caso contrario, pertenecerán a los herederos.
El legado alternativo otorga al heredero la posibilidad de elegir entre dos o más bienes o derechos lo que entregará al legatario. Salvo que por el testador se hubiera dispuesto otra cosa, por ejemplo, que sea el legatario quien elija qué recibir.
Del mismo modo, también es posible establecer un legado de prestaciones periódicas, como la pensión, los alimentos o, hasta, la educación. Esta última, que guarda un gran parecido con el contenido propio de la patria potestad, deberá mantenerse hasta que el legatario alcance la mayoría de edad. Puede el testador establecer un plazo de duración diferentes, si así lo estima conveniente.
Diferencias entre heredero y legatario
Para encontrar la primera y más clara diferencia entre heredero y legatario tan sólo tenemos que acudir al artículo 660 del Código Civil. Según este precepto, el heredero lo es a título universal y el legatario lo es a título particular. Esto quiere decir que, mientras que el heredero se instituye como tal con carácter universal en toda la herencia del testador, el legatario únicamente es llamado para adquirir un derecho o bien concreto. Esto no significa que el heredero se convierta en el nuevo titular de todos los derechos y obligaciones del testador, ya que pueden coincidir con otros herederos. Si esto sucediera, tan sólo podrá heredar la parte que le corresponda en función de las legítimas que deban respetarse.
Además, no debemos olvidar que el legado, por su carácter voluntario, sólo podrá tener hacerse mediante testamento. Y, por tanto, no será posible la concurrencia de ningún legatario en un testamento ab intestato. A diferencia del heredero, quien podrá ser nombrado voluntariamente por el testador o, en caso de no existir testamento, es la Ley quien le otorga dicha condición.
¿Es posible ser heredero y legatario al mismo tiempo?
La respuesta a la pregunta de si es posible ser heredero y legatario al mismo tiempo es muy clara: sí. De hecho, el propio Código Civil permite al heredero que resulte legatario aceptar la herencia y renunciar al legado, o renunciar a la herencia y aceptar el legado. Salvo que el testador hubiera dispuesto otra cosa en el testamento.
El legatario que reciba dos o más legados, sólo podrá renunciar a una parte de los legados si todos son onerosos o gratuitos. En cambio, si uno de ellos es gratuito, mientras que el resto son onerosos, no será posible aceptar uno sin aceptar el otro.
El legatario en el impuesto de sucesiones
Por su parte, en lo que respecta a la fiscalidad de los legados, hay que tener en cuenta que el legatario tributa en el impuesto de sucesiones de igual forma que la herencia. Sin embargo, obviamente, y dado que el legado habitualmente se da sobre un único derecho o bien, el importe por el que se suele tributar es menor que en el caso de los herederos.
Además, tampoco hay que perder de vista que, al tratarse de un impuesto de gestión autonómica, su liquidación también difiere según el territorio. Aunque lo cierto es que la totalidad de las Comunidades Autónomas han incluido en sus normativas supuestos de bonificación que permiten aligerar la carga tributaria. Lo más habitual es que los beneficiarios de estas bonificaciones sean aquellos descendientes en línea directa del testador.