El delito de detención ilegal en el Código Penal
El delito de detención ilegal consiste en privar de su libertad a una persona fuera de los casos permitidos por la Ley. El bien protegido por este delito no es otro que la libertad ambulatoria de las personas. Esto es un punto importante, ya que sirve de elemento diferenciador con el delito de coacciones que afecta de manera más genérica a la libertad de las personas.
Diferencia entre detención ilegal y secuestro
Una de las cuestiones nucleares que concierne a este tema es la diferencia entre el delito de detención ilegal y el delito de secuestro. Pues bien, si partimos de la idea de que la detención ilegal es la privación de libertad de una persona, el secuestro añade a esa privación la imposición de un condicionante. Es decir, que el secuestro va un paso más allá, utilizando como medio útil el delito de detención para su consumación.
Se produce un delito de secuestro cuando se exige por el autor algún tipo de condición para liberar al detenido ilegalmente. Por tanto, el delito de secuestro absorbería el delito de detención ilegal por castigar una conducta mucho más grave. Sin embargo, esto no tiene nada que ver con el concurso ideal de delitos, que tiene lugar cuando una persona comete dos delitos con una única acción.
Detención ilegal en el CP
El delito de detención ilegal en el CP se encuentra regulado en los artículos 163 y siguientes. El tipo básico, penado con la pena de prisión de 4 a 6 años, es el recogido en el art. 163. En aquellos casos en los que el autor de la detención libere al detenido antes de tres días, sin haber conseguido su propósito, se impondrá la pena inferior en grado. Lo que significa que la pena a imponer será de 2 a 4 años. En cambio, si la detención ha durado más de 15 días, se la pena de prisión de 5 a 8 años.
Por otro lado, en aquellos casos en los que un particular detenga a otra persona para presentar ante la autoridad judicial, fuera de los casos permitidos por la Ley, tendrá una pena de multa de 4 a 6 meses. En este caso estamos ante un delito atenuado.
Por su parte, el artículo 165 CP prevé una modalidad agravada tanto para el delito de detención ilegal como para el delito de secuestro. Concretamente, cuando cualquier de los dos se haya cometido contra una persona menor de edad o necesitada de especial protección, o contra un funcionario público se castigará en la mitad superior. Lo mismo aplica en caso de que se haya cometido simulando ser autoridad pública.
Por último, el Código Penal prevé una mayor pena para aquellos casos en los que el autor de la detención ilegal o el secuestro no de ningún dato acerca del paradero de su víctima. En estos casos, la pena irá desde los 10 a los 15 años de prisión y de los 15 a los 20 años, según el delito cometido. Aumentando todavía más las penas si se cometen contra un menor o persona especialmente necesitada o que dicho delito haya sido cometido con la intención de cometer un delito de índole sexual.
Además, el Código Penal prevé un régimen especial de penas para aquellos supuestos en los que los autores del delito son autoridades o funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones.
Requisitos de la detención ilegal
En cuanto a los requisitos de una detención ilegal vienen íntimamente ligados con lo que se considera delito y lo que no.
En primer lugar, la persona que comete dicho delito debe ser un particular. En caso contrario, estaríamos ante un tipo agravado descrito en el artículo 167 del Código Penal.
En lo que respecta a la víctima o sujeto pasivo del delito, lo cierto es que, a priori, podría ser cualquiera. Aunque no debemos olvidar que existen ciertas personas que por su condición están protegidos por otros artículos del CP. Es el caso del rey, cuya privación de libertad está protegida específicamente en el artículo 487 como un delito contra la corona. Sin embargo, sí que estaría protegidos por este artículo aquellas personas que por sus condicionantes físicos no pudieran moverse libremente a pesar no estar ejerciendo una detención eminentemente activa. Es decir, una persona que va en silla de ruedas, si le impedimos hacer uso de la misma. Al igual que podría darse cuando la víctima estuviera dormida o inconsciente.
Además, es importante recordar que al tratarse de bienes personales no cabe la concurrencia de delito continuado ni tampoco de concurso ideal de delitos. Pensemos, por ejemplo, en aquella persona que secuestra un autobús con el objetivo de secuestra a su pareja, pero con su acción acaba secuestrando a 15 personas. Habrá tantos delitos de secuestro como personas afectadas haya.
Detención ilegal y habeas corpus
Cuando tiene lugar una detención ilegal, el reo puede solicitar el habeas corpus. Sin embargo, no será posible acogerse a ella en cualquier circunstancia de las descritas. Únicamente será viable su solicitud cuando la detención ilegal haya sido por la policía o cualquier otra autoridad. Tanto da si la detención ilegal es por los mossos o la Policía, lo importante es que se trate de una autoridad.
Gracias a este mecanismo, el detenido puede solicitar su inmediata puesta a disposición judicial para que sea un juez quien valore la legalidad de la privación de libertad realizada.