Delito de falsedad documental en el Código Penal
El delito de falsedad documental, en términos generales, está ideado para proteger la seguridad y el tráfico jurídico. El Código Penal dedica los artículos 390 a 399, estructurando el delito en cuatro modalidades: falsedad en documento público, falsedad en documento privado, falsedad en certificados y, por último, falsedad en medios de pago.
La Jurisprudencia se ha inclinado más a entender que el bien jurídico protegido en esta tipología de delitos es la fe pública; entendida como la confianza de los ciudadanos e instituciones en la adecuación y veracidad de los documentos a la realidad.
Delito de falsedad documental
El delito de falsedad documental, como tal, consiste en falsificar, alterar, simular o modificar todos o algunos de los elementos esenciales de un documento. Debido a que estamos ante un delito doloso, la Ley exige que quien comete el hecho delictivo sea conocedor de la falsedad del documento y la falta de ajuste con la realidad. A pesar de esto, nada impide que pueda cometerse un delito imprudente de falsedad documental. No ocurre así con el delito leve de falsedad documental que no se encuentra regulado. A diferencia de otros delitos, como el delito leve de coacciones, la falsedad documental no tiene prevista una modalidad leve de comisión.
Para entender en qué consiste este delito, primero tener que acotar qué entiende el Código Penal por documento. Pues bien, el artículo 26 de este texto define como documento, todo soporte material que exprese o incorpore datos, hechos o narraciones con eficacia probatoria o cualquier otro tipo de relevancia jurídica. En función del tipo de documento de que se trate, estaremos ante un documento público, un documento privado, un documento oficial o un documento mercantil.
El primero de ellos, definido por el artículo 1216 del Código Civil, es aquél autorizado por un Notario o empleado público competente, con las solemnidades requeridas por la ley. Por su parte, el documento privado es el que no reúne los requisitos necesarios para ser entendido como público, mercantil u oficial. Respecto al documento mercantil, el Tribunal Supremo lo ha definido como aquél que expresa y recoge una operación de comercio plasmando la creación, alteración o extinción de naturaleza mercantil, o el que acredita o manifiesta operaciones o actividades producidas en el ámbito propio de una empresa o entidad mercantil y se extiende a toda incidencia derivada de tales actividades. Finalmente, debe entenderse por documento oficial aquel que ha sido expedido y firmado por funcionario público en el ejercicio de sus funciones.
La falsedad en documento público
El delito de falsedad en documento público se regula en los artículos 390 a 394 CP. Este delito puede ser cometido por la autoridad o un funcionario público mediante cuatro conductas claramente diferenciadas.
- Alterando el documento en alguno de los elementos esenciales que lo componen.
- Simulando un documento, en todo o en parte, de manera que parezca auténtico. Para que pueda considerarse cometido, es importante que la apariencia de autenticidad sea bastante para inducir a error. Es decir, que aquellas manipulaciones de un documento que resulten cutres o faltas de credibilidad, no serán conductas constitutivas de delito.
- Suponiendo la participación de personas que no han intervenido o atribuyendo a las que sí han participado alegaciones o declaraciones que no han realizado.
- Faltando a la verdad en la narración de los hechos. Por ejemplo, en un acta de notoriedad.
- Faltar a la verdad en la narración de unos hechos.
- Porque la falsificación sea extremadamente burda, lo que impediría creer en su realidad.
- Porque no esté destinada a su circulación. Dentro de este supuesto estarían las imitaciones o falsificaciones por coleccionismo
Este delito es un delito de mera actividad, lo que significa que no requiere que se produzca un resultado para su comisión. Será suficiente con que se falsifique o altere el documento, sin que llegue a producir ningún efecto en algo o en alguien.
Aunque el delito parece referirse a autoridades o funcionarios públicos, en su último apartado, este artículo impone las mismas penas a los responsables de cualquier confesión religiosa que modifiquen o alteren documentos que puedan provocar un efecto en el estado de las personas o en el orden civil. Es decir, documentos que acrediten un matrimonio falso.
La falsedad en documento privado
Respecto al delito de falsedad en documento privado, regulado en los artículos 395 y 396 CP, las conductas delictivas son las mismas que las previstas para el documento público. Sin embargo, tal y como sucede en el documento público cuando es cometido por un particular y no por un funcionario, se despenaliza la conducta cuarta, es decir:
El motivo es sencillo: lo contrario supondría tipificar y convertir en delito la mentira.
Por su parte, el Código Penal tipifica como delito la presentación o uso de un documento falso para perjudicar a otro en un procedimiento judicial. Este delito está igualmente tipificado para el documento público, oficial y mercantil.
Pena del delito de falsedad documental
El delito de falsedad en documento público está castigado con la pena de prisión de 3 a 6 años, multa de 6 a 24 meses e inhabilitación especial de 2 a 6 años. Si el delito de falsedad en documento público es cometido por imprudencia grave, se impondrá la pena de prisión de 6 a 12 meses y suspensión de empleo o cargo público de 6 a 12 meses.
Aunque no es lo habitual, el particular que cometa delito de falsedad en documento público, mercantil u oficial será castigado con la pena de prisión de 6 meses a 3 años y multa de 6 a 12 meses. Curiosa resulta la pena aplicable a aquel que use un DNI falso a sabiendas de ello. En este caso la pena será de 6 meses a 1 año de prisión y multa de 3 a 6 meses.
Respecto a la pena prevista para la falsedad documental en documento privado, el Código Penal castiga con la pena de prisión de 6 meses a 2 años. En el caso de que se emplee un documento privado falso en un procedimiento judicial se impondría la pena inferior en grado a la prevista para los que hayan falsificado el documento.
Falsedad documental inocua
Tal y como hemos indicado anteriormente, para que pueda entenderse cometido el delito de falsedad documental se requiere que exista una apariencia documental de veracidad. Cuando esto no sucede, nos encontramos ante lo que se conoce como falsedad documental inocua.
Este concepto elaborado por el Tribunal Supremo hace referencia a la falta de capacidad para inducir a error acerca de la veracidad de un documento. Faltando el elemento objetivo exigido por el delito de falsedad documental, el Tribunal Supremo ha considerado que no puede castigarse como tal. Esto puede suceder por dos motivos:
¿Cómo demostrar la falsedad documental?
Para demostrar la falsedad documental en muchas ocasiones será preciso contar con la ayuda de peritos caligráficos o expertos en la materia de que se trate. Pongamos como ejemplo un certificado médico o una licencia concedida por ente público. Lo habitual es acudir a la fuente de origen que se presupone haber expedido dicho documento.
Para ello podrán hacerse pruebas de raspado, estudios del material del documento y tintas empleadas, así como cualquier otro aspecto que pueda ser definitivo para probar la falsedad documental.