El error de tipo y el error de prohibición en Derecho Penal
El error de tipo y el error de prohibición son dos figuras jurídicas que definen la situación de confusión del autor responsable de un delito. También llamados error de hecho y error de derecho, estos tienen la capacidad de extinguir la responsabilidad penal cuando se considera probada su concurrencia. En función de la intensidad del error es posible que no se extinga la responsabilidad, pero sí que se aplique una reducción de la pena. En este último caso actuarían como si de un atenuante se tratara.
Tanto el error de tipo como el error de prohibición se regulan en el artículo 14 del Código Penal. Apartados 1 y 2 para el error de tipo; apartado 3 para el error de prohibición.
Tipos de errores: de tipo y de prohibición
Nuestro Código Penal contiene un catálogo de conductas delictivas que están penadas por la Ley. Absolutamente todos los delitos tienen la misma estructura: acción u omisión penada, requisitos o elementos necesarios y la pena a imponer. Pues bien, todo ello formaría lo que en Derecho Penal se conoce como tipo penal. Por ejemplo, en el caso del delito de robo con fuerza, el artículo 237 CP dice lo siguiente:
“Son reos del delito de robo los que, con ánimo de lucro, se apoderaren de las cosas muebles ajenas empleando fuerza en las cosas para acceder o abandonar el lugar donde éstas se encuentran.”
El artículo 240, precepto encargado de imponer la pena para este delito:
“El culpable de robo con fuerza en las cosas será castigado con la pena de prisión de uno a tres años.”
Acción: apoderarse de las cosas muebles ajenas.
Requisitos: con ánimo de lucro y empleando la fuerza.
Pena: de prisión de uno a tres años.
Una vez que tenemos claro qué elementos componen un tipo penal, debemos saber que para que una persona pueda ser acusada de un delito es inexcusable que haya cometido los hechos teniendo pleno conocimiento de ellos. Cuando el autor del delito no es conocedor de estar cometiendo un delito, hablamos de error de prohibición. Mientras que, si lo que ignora es alguno de los elementos del tipo (por ejemplo, que los bienes sean ajenos), estamos ante un error de tipo.
Como ves, existen dos tipos de error. Sin embargo, existe otra clasificación referente a la posibilidad de haber evitado el error, lo que se conoce como error vencible o error invencible. Ambas clasificaciones se dan de manera simultánea ya que cada una de ellas se refiere a cuestiones diferentes.
Error de tipo
Dentro de la primera clasificación, tenemos el error de tipo. Regulado en el apartado 1 y 2 del art 14 CP, este error se da cuando una persona ignora alguno de los elementos constitutivos del delito cometido. En este caso, da igual si lo que se desconoce son los elementos básicos o sobre una circunstancia agravante específica.
Pongamos un ejemplo de error de tipo: el cazador que dispara a una persona creyendo que se trata de un animal. En este caso el dolo de la persona iba dirigido a abatir al animal, nunca a una persona. Más claro es el caso de un transportista que lleva en su camión mercancía prohibida (droga) sin tener conocimiento alguno de ello. En ambos casos, la persona ignora alguno de los elementos constitutivos del delito, por lo que no existiría dolo para cometer el delito del que se le acusara llegado el caso.
Error de prohibición
Por otro lado, el error de prohibición hace referencia a la situación de ignorancia de una persona de que la conducta realizada está prohibida. En este caso la persona sí tiene constancia de todos los elementos del tipo, pero no sabe que lo que está haciendo es constitutivo de delito.
Un claro ejemplo de error de prohibición lo encontramos con los turistas. Un norteamericano entra en España con un arma de fuego, porque en su país es posible la tenencia sin ningún tipo de licencia. En cambio, en España está totalmente prohibido, siendo además un delito. No es necesario hacer la comparativa con otros ordenamientos jurídicos; también es posible que se dé un error de prohibición por un ciudadano español. Por ejemplo, aquella persona que lleva una navaja encima de más de 11 centímetros o de doble filo. En España está totalmente prohibido, a pesar de que mucha gente lo ignore, por lo que estaríamos ante un error de prohibición.
Error vencible
En esa segunda clasificación que hemos señalado, nos encontramos con el error vencible. Ya sea de tipo o de prohibición, en el error vencible se considera que la persona que lo sufre podría haberlo evitado. Y ¿cómo valoramos si era posible o no haberlo evitado? Pues bien, el artículo 14.1 CP nos indica que deberá atenderse a las circunstancias del caso y de la persona para su valoración.
Pensemos en una persona de 70 años que ha vivido toda su vida en un pueblo y que ha trabajado como ganadero. Probablemente para esa persona llevar encima una navaja o cuchillo con un filo de 20 centímetros para hacer sus labores no represente ningún tipo de delito. No ocurre lo mismo si estamos ante una persona de 30 años cuya profesión es policía. Evidentemente el conocimiento de la Ley en el segundo caso es más que evidente, por lo que el error habría sido totalmente evitable o, mejor dicho, un error vencible.
Error de tipo vencible
Como hemos indicado, ambas divisiones son compatibles entre sí, debiendo darse siempre de manera simultánea. En el error de tipo vencible, la persona ignora alguno de los elementos del delito, pero podría haberlo sospechado o conocido fácilmente. Por ejemplo, una persona mantiene relaciones sexuales con otra de 14 años, quien le ha hecho creer que tendría 18 años. Sin embargo, por el aspecto del menor de edad era fácilmente deducible que no tenía 18 años, sino menos. En ese caso, estamos ante un error de tipo vencible porque la duda era más que evidente.
Error de prohibición vencible
Respecto al error de prohibición vencible, en este supuesto, la persona desconoce la prohibición o lo que dice la Ley al respecto, pero podría haberlo sabido. Normalmente hablamos de una conducta diligente media. Un ejemplo de error de prohibición vencible lo tenemos cuando una persona se compra un dron de grandes dimensiones y decide volarlo cerca de un aeropuerto. Cuando adquirimos un producto de semejantes características lo más habitual es informarnos de dónde podemos volarlo, por lo que el error de prohibición sería fácilmente evitable o vencible.
Error invencible
Por último, el error invencible hace referencia a aquellos casos en los que no es posible o factible que la persona evitara el error sufrido. Para que lo entendamos veamos un ejemplo:
Una mujer pide ayuda a un hombre a la salida de una tienda para que le sujete la bolsa mientras va a por su hija pequeña que se ha despistado unos metros atrás. En ese momento, llega la policía y la mujer sale corriendo. El hombre se da cuenta que en el interior de la bolsa lleva una cantidad importante de joyas todavía con los precios puestos y la policía le informa que es mercancía robada. Pues bien, el hombre que ha actuado de buena fe no podía imaginar que la bolsa provenía de un delito y que la mujer era en realidad una ladrona que se había dado a la fuga.
Error de tipo invencible
El ejemplo ya descrito encuadraría en el denominado error de tipo invencible, puesto que el hombre desconocía los elementos del tipo delictivo. En primer lugar, el hombre ignoraba que los bienes eran de propiedad ajena a la persona que se los encomendó. En segundo lugar, ignoraba que habían sido obtenidos a la fuerza (la mujer rompió el escaparate para su obtención). Por tanto, el señor ignoraba todos y cada uno de los elementos que componen el delito de robo con fuerza en las cosas. No habría podido evitarlo en ningún caso.
Error de prohibición invencible
Finalmente, el error de prohibición invencible se da cuando el sujeto no podría haber salvado su error porque creía que estaba actuando conforme a la legalidad. Esto podemos decir que sucede habitualmente cuando los famosos, asesorados previamente por sus servicios jurídicos, acaban cometiendo un delito de estafa contra la Hacienda Pública por el modo en el que declaran sus ingresos. En esos casos, contando con el asesoramiento y opinión de personas especializadas en la materia, no es de extrañar que el famoso no se plantee estar cometiendo ningún delito.