¿Qué es un mediador concursal? Honorarios y requisitos
El mediador concursal es la persona encargada de acercar las posturas entre acreedores y deudor con el fin último de obtener un acuerdo entre ambas partes. Esta figura no se creó con la Ley de Segunda Oportunidad, la tan famosa Ley 25/2015. Sino que este mecanismo se estableció con la Ley 14/2013 de apoyo a los empresarios y emprendedores, dos años antes.
Sin embargo, la regulación del mediador concursal ha sufrido múltiples reformas con el paso de los años. La más actual, la reforma operada por la Ley 16/2022, con la que se ha eliminado la obligación de intentar alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos antes de ser concedido el famoso BEPI. Con ello, desaparece la mediación concursal, tal y como la veníamos entendiendo.
¿Qué es un mediador concursal?
Pues bien, este profesional tenía como principal objetivo intentar evitar que el deudor, absorbido por las deudas, terminara solicitando la declaración de concurso. En aras de evitar la iniciación de un procedimiento judicial que podía dilatarse en el tiempo y que, en el mejor de los casos, obligaba al deudor a liquidar todos sus bienes si deseaba obtener la exoneración del pasivo insatisfecho, se introdujo esta figura.
El nombramiento del mediador concursal corría a cargo del notario encargado de tramitar el expediente de pre-concurso, a cargo del registrador mercantil o de la Cámara de Comercio, a solicitud del deudor. Una vez nombrado por el notario o el registrador, éste debía aceptar el cargo. Posteriormente, habitualmente, el notario informaba al Juzgado del inicio del proceso del acuerdo extrajudicial de pagos con indicación del mediador designado.
Diferencias entre mediador concursal y administrador concursal
Una de las cuestiones que más dudas planteaba era la diferencia entre el mediador concursal y el administrador concursal. El primero de ellos, como hemos señalado, tenía por objeto acercar posturas entre acreedores y deudor con intención de alcanzar un AEP. Por su parte, el administrador concursal es la persona nombrada por el Juzgado de lo Mercantil para llevar a cabo el procedimiento de concurso. Entre sus funciones está la de realizar un inventario de masa activa (bienes y derechos que posee el concursado) y masa pasiva (total de deudas que tiene el concursado).
Por tanto, la principal diferencia entre mediador concursal y administrador concursal es el momento en el que intervienen cada uno de ellos: antes y a partir de la declaración de concurso. A menudo sucedía que el mediador designado inicialmente ocupaba, una vez declarado el concurso, la posición de administrador concursal.
Requisitos para ser mediador concursal
Conforme a la Ley 5/2012, para ser mediador concursal se exige cumplir los mismos requisitos que para ser administrador concursal. Estos son:
- Debe tratarse de un abogado mercantil, economista o auditor de cuentas con titulación, con una experiencia mínima de 5 años ejerciendo dichas funciones.
- Puede ser tanto persona física como persona jurídica.
- Contar con un seguro de responsabilidad civil para los procedimientos en los que intervenga.
- Estar en plena posesión del ejercicio de los derechos civiles.
En sentido contrario, la Ley prohíbe ser mediador concursal a quienes hayan sido condenados en virtud de sentencia firme de desaprobación de cuentas en concursos anteriores, así como aquellos que ostente cargo de administrador social de una mercantil o hayan estado relacionados con el concursado en los últimos 3 años.
Honorarios del mediador concursal
La remuneración de este profesional es uno de los puntos que más debate ha generado. De hecho, debido a la insuficiencia de los honorarios, muchos son los mediadores concursales que acababan rechazando el cargo.
No obstante, para conocer los honorarios del mediador concursal tenemos que acudir al Real Decreto 1860/2004, encargado de su regulación. Según está norma, podemos resumir el sistema de retribución del siguiente modo:
- Se aplicarán al activo y pasivo del deudor los % previstos en el Anexo de la norma citada.
- Persona natural sin actividad: se aplica una reducción del 70 %.
- Persona natural empresario: reducción del 50%.
- Empresa: reducción del 30%.
- Cuando se aprobaba un acuerdo extrajudicial de pagos, el mediador recibía un 0,25% del activo.
Por tanto, para conocer la retribución exacta es necesario hacer este cálculo de honorarios de un mediador concursal con los porcentajes y reducciones indicadas.