¿Qué es un perito judicial forense y cuáles son sus requisitos?
La figura del perito judicial o perito forense, como también es conocido, no está regulada de forma expresa. Aun podemos encontrar un atisbo de sus requisitos dispersos en dos Leyes: Ley de Enjuiciamiento Civil y Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Si habláramos en sentido estricto, un perito forense tan sólo lo sería aquel que trabaja a cargo del Estado, como si de un funcionario público se tratase. Serían algo así como los peritos de oficio.
¿Qué es un perito judicial forense?
Podríamos definir al perito judicial como aquella persona experta en una determinada materia que actúa en el seno de un procedimiento judicial con el fin de asesorar al Juez en algunas cuestiones para que pueda tomar una decisión debidamente fundamentada. Es decir, que el papel de un perito judicial consiste en ofrecer sus conocimientos para dirimir aquellas cuestiones que sean objeto de litigio y resulten esenciales para tomar una decisión jurídica compleja.
De los planteamientos y afirmaciones que el perito judicial haga a su leal entender es posible confirmar o desvirtuar muchas de las alegaciones vertidas en un juicio. Por ejemplo, un perito judicial informático podría ser necesaria para comprobar la autenticidad de unos correos electrónicos o la manipulación de un archivo o borrado de unos documentos de un ordenador. Por su parte, un perito judicial inmobiliario podría ser requerido para valorar un inmueble en el seno de una herencia de forma que se haga un reparto ajustado a Derecho.
Estos dos no son los únicos peritos judiciales que podemos encontrar, ya que cualquier especialista que cumpla los requisitos marcados por la Ley, podría actuar como tal.
Requisitos para ser perito judicial
Hay que tener claro que el peritaje judicial es una pieza fundamental en un procedimiento judicial. Aunque su informe no tiene valor decisorio, sí es cierto que serán tomados muy en cuenta por el Juez a la hora de dictar una sentencia.
El art. 340.1 de la LEC nos exige que el perito judicial sea únicamente aquel que posea el título oficial en la materia sobre la que sea experto. Si se trata de una materia que no conste en título profesional oficial, el perito deberá ser nombrado entre otros expertos de esa misma materia. Por su parte, el art. 457 de la LECrim distingue a su vez entre perito judicial titular y perito judicial no titular, en función de si disponen o no de titulación oficial.
Por tanto, para ser perito judicial se exigen una serie de requisitos a cumplir por el experto en cuestión:
- Estar en posesión de un título oficial. Por ejemplo, un perito judicial economista, útil en delitos contra el patrimonio como el delito de alzamiento de bienes, necesitaría contar con el Grado en Economía.
- Realización de un curso de perito judicial con una academia. Es importante que este curso de perito judicial esté homologado para garantizar que tiene la validad exigida para poder ejercer como experto en la vía judicial.
- Carecer de antecedentes penales o tenerlos cancelados.
- Es necesario acreditar un nivel de estudios mínimo (FP2).
- Estar inscrito en un Colegio Profesional (son varios los existentes en España).
Designación perito judicial
Los peritos judiciales serán designados por el Tribunal mediante sorteo en el mes de enero de cada año. El primero de ellos será escogido al azar de cada lista del Colegio Profesional. A partir de esa designación, las demás irán en orden correlativo.
Sólo los peritos judiciales designados de oficio podrán ser recusados por las partes cuando consideren que en ellos concurre alguna causa que les impida ser objetivos e imparciales como exige la Ley. Esto normalmente sucede cuando el perito judicial mantiene una relación con alguna de las partes que intervienen en el procedimiento judicial o posee algún interés en el mismo.
Por su parte los peritos judiciales no recusables, propuestos por las partes, podrán ser objeto de tacha. En este caso el Juez decidirá si existen motivos fundamentados o no.
¿Cuánto cuesta un perito judicial?
En cuanto al sueldo de un perito judicial, la cuestión ha sido bastante problemática con el paso de los años. Hace tiempo, los Colegios podían elaborar unos baremos a los que los peritos judiciales podían acogerse según la materia en la que eran especialistas. Así en el perito judicial inmobiliario se valoraba de forma concreta la visita al inmueble, la visita al juzgado para emitir informe, etc. Sin embargo, esto resultó prohibido por temas de competencia, por lo que, en la actualidad, los peritos judiciales fijan de manera individual sus propios honorarios.
Es importante contar con un presupuesto que se ajuste a la realidad, porque, como sucede con los otros profesionales que intervienen en un procedimiento (abogado y procurador), las partes podrán impugnar los honorarios por excesivos.