Sentencia de conformidad en el Código Penal
La sentencia de conformidad es una de las vías previstas en la Ley de Enjuiciamiento Criminal que permite finalizar el procedimiento y evitar con ello la celebración del juicio oral. Para ello, es necesario que el acusado muestre su conformidad y acepte los hechos delictivos que se le imputan.
Aunque el mecanismo tiene la misma base, presenta diferentes matices según el tipo de procedimiento en el que nos encontremos. La sentencia de conformidad penal está regulada de manera diferenciada para todos esos casos.
Requisitos de la sentencia de conformidad
Para que el acusado muestre su conformidad y ésta sea plenamente válida y produzca efectos, deben darse los siguientes requisitos de manera simultánea:
- Expresa: debido a la renuncia de derechos que supone la conformidad, ésta debe ser prestada de forma personal e inequívoca. No se permite mostrar conformidad por medio de representante ni tampoco que se haga de manera tácita sin que pueda deducirse tal conformidad.
- Voluntaria: lógicamente debe prestarse la misma de manera libre y voluntaria sin que pueda mediar coacción de ningún tipo. El acusado debe ser expresamente informado de sus derechos y de las consecuencias de la conformidad. Y no sólo eso, también debe ser escuchado directamente por el Juez encargado de dictar la misma para comprobar la voluntariedad de tal aceptación.
- Absoluta: el acusado debe aceptar la integridad del escrito de acusación con la tipificación más grave. No es posible asumir parcialmente la acusación, ni que la conformidad no abarque todos los hechos del escrito. Es un todo o nada.
Por último, debe ser un acto formal de doble garantía, lo que significa que deben tenerse en cuenta todas las previsiones legales para su formalización y que, además, deben concurrir tanto la voluntad del acusado como la de su abogado.
La sentencia de conformidad puede ser dictada respecto de cualquier tipo de delito, incluido por mencionar alguno, el delito de odio o el delito de apropiación indebida.
Efectos de la conformidad
Precisamente por su propia definición, para que pueda dictarse una sentencia de conformidad el acusado deberá necesariamente reconocer los hechos que se le imputan. Esto elimina por completo la presunción de inocencia por decisión propia del acusado.
Además, este reconocimiento obliga al Juez a dictar una sentencia de culpabilidad sin la celebración de prueba alguna, quedando obligado por la manifestación y asunción de culpa del acusado.
Tal y como hemos dicho, el dictado de este tipo de sentencia supone una terminación anticipada del procedimiento que se resuelve sin llegar a la fase de juicio oral.
Pero, sin duda, el efecto más importante es que el acusado debe aceptar los hechos más graves que se le imputen. Es decir, debe mostrar conformidad con la acusación con los delitos que tengan tipificada una mayor pena.
La sentencia de conformidad podrá ser recurrida en apelación pero nunca por motivos de fondo. Únicamente se permitirá su recurso por motivos de forma, ya que de lo contrario se estaría vulnerando la doctrina de los actos propios.
La sentencia de conformidad en el procedimiento ordinario
En el procedimiento ordinario, conforme al artículo 655 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en caso de que existan pluralidad de acusados, la conformidad deberá ser prestada de manera unánime por todos ellos. En caso contrario, el procedimiento deberá continuar con la celebración del juicio.
Sin embargo, si la falta de acuerdo versa únicamente respecto a la responsabilidad civil, el juicio podrá seguir sólo en lo referente a esto, siendo válida la conformidad mostrada para la condena penal.
La sentencia de conformidad en el procedimiento abreviado
En los procedimientos abreviados, la sentencia de conformidad sólo podrá dictarse cuando la pena solicitada no supere los 6 años de prisión. Si el Juez considerase válida la conformidad mostrada, dictará sentencia de manera oral. Esto no exime de que la sentencia de conformidad deba ser redactada posteriormente, tal y como exige la Ley.
Mención especial merece la sentencia de conformidad ante el Tribunal del Jurado, limitada también a los 6 años de prisión. Producida esta, conforme al artículo 50 de la LOTJ, el Tribunal del Jurado procederá a su disolución y el Magistrado-Presidente dictará sentencia.
La sentencia de conformidad en el juicio rápido
En los juicios rápidos, la sentencia de conformidad sólo podrá darse cuando concurran los siguientes requisitos:
- La pena solicitada por la acusación no puede ser superior a 3 años de prisión.
- Reducida la condena en un tercio, la misma o la suma de las penas en cuestión no podrán superar los 2 años de prisión. La reducción de la pena cuando hay conformidad es exclusiva del juicio rápido.
- Si las penas son de otra naturaleza diferente a la de prisión, estas no podrán exceder los 10 años.
- Cuando se trate de una pena de multa, la Ley no impone ningún límite en cuanto a su cuantía.
Por último, en estos procedimientos, la ejecución de la sentencia de conformidad planteó durante algún tiempo bastante polémica. Sabemos que el órgano encargado de la ejecución de las sentencias es precisamente el órgano que las dicta (Juez de lo Penal o Audiencia Provincial, según los casos); sin embargo, en los juicios rápidos es el órgano instructor quien dicta la sentencia de conformidad, por lo que, a priori, no podría ejecutar la misma. Conforme al artículo 801.4, dictada la sentencia, el Juez Instructor remitirá la misma al Juzgado de lo Penal para que proceda a su ejecución.