La pareja de hecho en Barcelona, Cataluña – Requisitos y derechos
La pareja de hecho en Cataluña, al igual que en otras Comunidades Autónomas, es un tipo de unión familiar que conlleva una serie de beneficios y obligaciones. Aunque coloquialmente es así como más veces lo habremos oído, en realidad, su auténtico nombre en Cataluña es pareja estable.
La pareja de hecho en Cataluña no tiene los mismos derechos que el matrimonio, aunque sí nos ofrece un sistema de protección diferente para la pareja.
¿Qué se conoce como pareja de hecho en Cataluña?
En primer lugar, resulta conveniente aclarar que Cataluña tiene su propio Código Civil Catalán que regula, entre otras cosas, el régimen matrimonial y demás uniones de hecho. En este último apartado encontraríamos la denominada pareja estable o mal llamada pareja de hecho.
En Cataluña, las parejas de hecho están equiparadas en derechos al matrimonio convencional, por lo que en la ecuación “parejas de hecho versus matrimonio” la respuesta no es sencilla. Las mayores diferencias las encontramos en la legislación nacional que resulte de aplicable a otros aspectos de esta unión, como es el caso de algunos impuestos o el acceso a determinadas prestaciones.
Los artículos 234-1 a 234-14 del Capítulo IV del Código Civil Catalán establecen el régimen aplicable a la pareja estable.
Se entiende como tal la pareja de convivientes en una comunidad de vida análoga a la matrimonial cuando se dan cualquiera de los siguientes supuestos:
- La convivencia se ha sucedido durante 2 años de manera ininterrumpida.
- Durante la convivencia, la pareja ha tenido un hijo.
- Se ha formalizado la relación mediante escritura pública.
Aunque no es requisito obligatorio la inscripción en el Registro de Parejas Estables de Cataluña, sí resulta aconsejable para disponer de un medio de prueba muy sencillo.
Requisitos de la pareja de hecho en Cataluña
Además de los requisitos indicados para poder hablar de pareja estable, el Código Civil Catalán exige además unos requisitos subjetivos. Sin embargo, la normativa catalana no hace una regulación en positivo para las condiciones que deben reunir ambas personas, sino que se limita a indicar qué personas no pueden formar una pareja de hecho en Cataluña. Y no podrán hacerlo las siguientes:
- Menores de edad no emancipados
- Personas relacionadas por parentesco en línea recta, o en línea colateral dentro del segundo grado. Es decir, no pueden formar una convivencia los padres con los hijos, los nietos con los abuelos, etc. Del mismo modo, tampoco podrán hacerlo entre hermanos. Cómo se puede observar, nada se dice respecto de los tíos y los sobrinos.
- Personas casadas y no separadas de hecho.
- Personas que convivan con una tercera persona.
Requisitos y pasos para anular una pareja de hecho en Cataluña
La pareja de hecho en Barcelona, así como en cualquier otro lugar dentro del territorio catalán, se extingue por una serie de causas tasadas:
- Cese de la convivencia con ruptura de la comunidad de vida. Es decir, se exige no sólo el fin de la convivencia en sentido estricto, sino también a nivel emocional.
- Muerte o declaración de fallecimiento de cualquiera de los convivientes.
- Matrimonio de alguno de los convivientes. El Código Civil Catalán no exige anular la pareja de hecho previamente, pudiendo producirse el matrimonio directamente.
- Común acuerdo de los convivientes cuando así se establezca en escritura pública
- Por voluntad de uno de los convivientes cuando lo haya notificado fehacientemente al otro.
El principal efecto de la disolución de la pareja estable es la revocación de todos los poderes y consentimientos prestados mutuamente. Otra de las peculiaridades previstas es que los convivientes pueden pactar con carácter previo, en escritura pública, los efectos de la extinción de la pareja estable. En este caso, les resultará de aplicación a dichos pactos lo establecido para la ruptura matrimonial (artículo 231-20). También podrán pactar los convivientes los efectos de la extinción con posterioridad a la misma. En este caso, ambos convivientes de común acuerdo o uno con el consentimiento del otro podrán someter a aprobación judicial el convenio que regule dichos efectos. El contenido del mismo podrá versar, entre otras cosas, sobre los hijos comunes. Si no hubiera hijos comunes, la ex pareja estable podrán homologar el convenio directamente ante el Letrado de la Administración de Justicia o ante notario.
Principales efectos de la extinción de la pareja estable
De manera muy resumida te contamos las principales consecuencias y situaciones recogidas cuando se produce la extinción de la pareja:
- Pensión de viudedad en la pareja de hecho
Para que se acuerde la concesión de una pensión de viudedad a una pareja de hecho en Cataluña es importante que se den los siguientes requisitos: 1) que el fallecimiento sea posterior al 1 de enero de 2008, 2) que la inscripción de la pareja de hecho tenga una antigüedad mínima de 2 años, con una convivencia mínima de 5 años y una dependencia económica del viudo respecto al fallecido; y 3) que durante la convivencia, ninguno de los miembros de la pareja estuviera casado con otra persona o estuviera impedido para ello.
- Pensión de alimentos o prestación compensatoria
En Cataluña, la pareja de hecho da derecho al conviviente que haya visto reducida su capacidad económica a solicitar del otro la conocida como “pensión de alimentos”. El mismo derecho asiste en el caso de que se obtenga la guardia y custodia de los hijos comunes. Si el viudo se ha dedicado al cuidado del hogar podrá solicitar una prestación compensatoria que podrá ser reclamada a los herederos.
- Destino y uso de la vivienda común
EnPara realizar cualquier acto de enajenación, los convivientes precisarán del otro su conformidad o, en su caso, autorización judicial. En caso de fallecimiento, el viudo tendrá derecho a ser alimentado con cargo al patrimonio del fallecido durante el año siguiente a su fallecimiento.
- Autorización de residencia
Si estamos ante una pareja de hecho en Barcelona, los extranjeros que queden viudos obtendrán el derecho a residir y trabajar legalmente en España. Para ello será necesario que el otro miembro de la pareja estable sea ciudadano de la Unión Europea.