El complemento de paternidad o complemento para la reducción de la brecha de genero
El complemento para la reducción de la brecha de género es el nuevo nombre que reciben los antiguamente conocidos como complemento de paternidad y complemento de maternidad.
De hecho, el complemento de paternidad así llamado nunca ha existido en sentido estricto. Su origen lo encontramos en el mal llamado complemento de maternidad o complemento por aportación demográfica, por su nombre real.
Origen del complemento de paternidad
El complemento de paternidad encuentra su origen en el complemento por aportación demográfica. Recogido por el artículo 60 de la Ley de la Seguridad Social aprobada en 2015, cuya entrada en vigor tuvo lugar el 1 de enero de 2016.
Este plus, que se añadía a la pensión de jubilación reconocida, sólo estaba pensado para aquellas mujeres que hubieran tenido dos o más hijos. Esto dejaba fuera a todos los hombres que fueran padres en las mismas condiciones que las mujeres por el simple hecho de ser hombres.
La explicación no era otra que tratar de reducir la diferencia de género existente entre hombres y mujeres, dando por hecho que estas últimas habían sufrido durante su vida profesional un retroceso o menoscabo respecto a los hombres para atender el cuidado de los hijos. Históricamente esto era una realidad, ya que la gran parte de las mujeres renunciaban o les era vetado cualquier acceso al mercado laboral para atender su hogar y a su familia.
Sin embargo, en 2016, cuando la norma fue aprobada y se creó el complemento, la realidad social ya no era exactamente la misma. Muchos padres se habían dedicado en igualdad de condiciones al cuidado de los hijos, por lo que denegarles la posibilidad de acceder a los mismos beneficios se convirtió en un auténtico problema.
El Tribunal Supremo reconoce el derecho al complemento de paternidad
Como era de esperar, el asunto fue llevado a los tribunales no sólo nacionales, sino también a la justicia de la Unión Europea. El 12 de diciembre de 2019, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictaba sentencia por la que declaraba que la norma española vulneraba el Derecho de la Unión por resultar claramente discriminatoria.
Esto provocó que la Seguridad Social española optara por reconocer el derecho al complemento a aquellos hombres que estuvieran en la misma situación, pero únicamente desde la fecha de la sentencia del TJUE.
Gracias al fallo del Tribunal Supremo, ocurrido el pasado 16 de febrero de 2022, los efectos retroactivos del reconocimiento no se extienden únicamente a la fecha de la sentencia, es decir, 2019. El Pleno de la Sala Cuarta del TS ha resuelto reconocer el acceso al complemento desde la entrada en vigor del citado complemento. O lo que es lo mismo: desde el año 2016.
Cuantías del complemento de paternidad
Por tanto, los hombres que se hayan jubilado desde el año 2016 hasta el pasado 2021 tendrán derecho a que les sea reconocido el complemento. Esto se traduce en la posibilidad de cobrar de una única vez con carácter retroactivo el importe que les correspondería en caso de haber sido reconocido el complemento en su momento.
Este plus suponía un aumento de la cuantía de la pensión en función del número de hijos del beneficiario. Los baremos de aumento eran los siguientes:
- Dos hijos: Mejora de un 5 %.
- Tres hijos: Mejora de un 10 %.
- Cuatro o más hijos: Mejora de un 15 %.
Aunque lo más común es percibirlo con la pensión de jubilación, este complemento puede concederse también con la pensión de viudedad o la de incapacidad permanente en cualquiera de sus grados: total, absoluta o gran invalidez.
El nuevo complemento para la reducción de la brecha de género
Para todos aquellos hombres (y ahora también mujeres) que se hayan jubilado con posterioridad al 4 de febrero de 2021, este complemento de paternidad o maternidad ya no es una opción. Actualmente tenemos el complemento para la reducción de la brecha de género que busca nuevamente reducir la reducción del progreso profesional entre ambos progenitores. Sin embargo, los requisitos para su concesión y los importes han variado sustancialmente.
El complemento para la reducción de la brecha de género ahora está destinado tanto a hombres como mujeres. Tampoco se exige un mínimo de dos hijos a cargo para su beneficio, bastando con un único hijo. El importe reconocido será de 378 € al año por cada hijo con un máximo de 4. Esto significa que el progenitor tendrá un aumento de 27 € al mes por cada hijo. Al igual que las pensiones, también se hará en 14 pagas.
Aquí viene lo llamativo. Mientras que a las mujeres les será reconocido casi de forma automática, debiendo acreditar únicamente que su pensión es inferior a la del padre. En el caso de los hombres, estos deberán acreditar, además de que la pensión reconocida es inferior a la de la mujer, la existencia de esa reducción económica con motivo del cuidado de los hijos.
Cuando los hijos hayan nacido o hayan sido adoptados con anterioridad al 31 de diciembre de 1994, los progenitores deberán acreditar la falta de cotización de al menos 120 días en los 9 meses anteriores o tres años posteriores a su nacimiento o adopción. Para los hijos posteriores a esa fecha, deberán acreditar que la suma de las bases de cotización de los 24 meses siguientes al nacimiento o adopción sea inferior, en al menos un 15 %, a la de los 24 meses anteriores. En ambos casos, es importante que la suma de las sumas de las pensiones reconocidas sea inferior a las de la mujer.
Pasos para pedir el complemento de paternidad
Si estás entre los afectados por el complemento de paternidad es importante que sigas estos pasos para lograr su reconocimiento.
En primer lugar, presenta una solicitud en vía administrativa de revisión de tu pensión. Ante la denegación de dicho complemento, podemos presentar también un recurso potestativo de reposición. Si la Seguridad Social te deniega el complemento por entender erróneamente que no se puede conceder el complemento de maternidad a los hombres, deberás presentar una reclamación previa. También puede ocurrir que el INSS no se pronuncie en el plazo de 3 meses y debamos entenderla como desestimada por el conocido como silencio administrativo. En cualquier caso, disponemos de 30 días hábiles para presentar la reclamación previa, para lo que no será obligatorio abogado, aunque sí recomendable.
Finalmente, si nos la desestiman o transcurren 45 días sin que la Seguridad Social se haya pronunciado al respecto, dispondremos de otros 30 días hábiles para interponer una demanda contra el INSS ante los Juzgados de lo Social.
A día de hoy, cumpliendo los requisitos, la tasa de éxito de las demandas es apabullante. El complemento te será reconocido tras mucho esfuerzo con carácter retroactivo a la fecha de tu jubilación o enero de 2016, si aquella es anterior.