Prórroga de las ITV por coronavirus: el Tribunal Supremo anula la orden
A mediados de mayo se aprobaba, entre otras medidas, la prórroga de las ITV por coronavirus que hubieran caducado durante el Estado de Alarma declarado por el Covid-19. Durante las dos semanas que los centros de ITV permanecieron cerrados por no ser considerados actividad esencial se acordó por el Ministerio de Sanidad la suspensión de los plazos de caducidad de las ITV.
No han sido pocas las controversias generadas por las normas aprobadas durante el Estado de Alarma, como tampoco lo han sido las cuestiones que aún están por resolver en lo relativo al impacto del Covid en el día a día. Sólo hay que pensar en la posible vacunación obligatoria o la fragilidad de la protección de datos en materia sanitaria. Sin embargo, lo más comentado es ahora la prórroga de las ITV.por
Los nuevos plazos de la ITV por el coronavirus
Si bien es cierto que el aplazamiento de las ITV por coronavirus se acordó por la Orden SND/325/2020, el problema llegó con la Orden SND/413/2020, de 15 de mayo. Esta última disposición incluía en su apartado segundo una limitación expresa a la fecha que debía tomarse como referencia para pasar la próxima ITV. Según la Orden, la fecha a tener en cuenta era la inicial, con independencia de cuándo se hubiera podido pasar efectivamente la misma. Veámoslo con un ejemplo:
- Si nuestra ITV caducaba el 15 de marzo, teníamos de plazo para pasarla hasta el 5 de agosto de 2020 (30 días naturales + 15 días adicionales al haber transcurrido sólo 1 semana del Estado de Alarma). Según la Orden la fecha que se tendría en cuenta de cara a la próxima cita con la ITV sería el 15 de marzo, aunque no se hubiera podido pasar hasta el 5 de agosto (es decir, 5 meses después).
En el caso de los turismos de entre 4 y 10 años no parece tener especial repercusión, ya que las ITV tienen una validez de dos años. Pero… ¿y en aquellos vehículos de más de 10 años, cuya ITV debe pasarse anualmente? ¿O los vehículos que prestan servicios públicos que deben pasar la ITV semestralmente? En todos esos casos el impacto de esta limitación es un despropósito absoluto. Podrían llegar a darse casos en los que pasáramos la ITV de 2020 en marzo de 2021 y la ITV de 2021 tan sólo unos días después.
Seguro que ya te has dado cuenta de lo que supone eso para tu bolsillo… Es por este motivo que el Tribunal Supremo decidió suspender cautelarmente dicha medida.
El Tribunal Supremo prohíbe acortar la duración de las ITV por Covid-19
El pasado mes de Septiembre el Tribunal Supremo decidía suspender cautelarmente la medida que preveía el acortamiento de las ITV acordado por la Orden del Ministerio de Sanidad comentada. Básicamente basaba dicha decisión en que se estaba haciendo recaer los intereses económicos privados de los centros de ITV sobre los particulares. El hecho de que hubieran estado cerrados durante un determinado tiempo no podía suponer un doble gasto para los ciudadanos.
Parece increíble pero es cierto. La Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, dependiente del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, así lo expuso en el escrito dirigido al Defensor del Pueblo, quien recibió una queja poniendo de manifiesto la disparatada situación que se estaba provocando con el tema de las ITV. Dicha Secretaría llegó a afirmar que el número de ITV bajaría considerablemente si no se tenía en cuenta la fecha inicial de la ITV, lo que supondría un gran impacto económico para las Estaciones y centros de ITV.
Lógicamente, y dado que eso no se puede catalogar como un interés público que justificase el acortamiento de las ITV, con el impacto que provocaría para la economía de los propietarios de vehículos, parecía clara la suspensión acordada por el Tribunal Supremo.
Firmeza del Auto del Tribunal Supremo sobre el aplazamiento de las ITV por coronavirus
Sin embargo, a pesar de lo surrealista de la disposición, así como de las situaciones que se produjeron en consecuencia, el Auto dictado fue recurrido por el Abogado del Estado por considerar que con el mismo no se estaba garantizando la supervivencia del servicio de ITV, que tiene como fines preservar la seguridad vial y el medioambiente.
En relación con esa justificación, ha señalado el Tribunal que no puede entender cómo podría afectar a la seguridad vial o al medioambiente la suspensión de la medida, ya que las ITV se van a seguir llevando a cabo de manera normal. La suspensión de la medida no supone que dejen de ser obligatorias ni mucho menos, sino que se tendrá en cuenta la fecha de la última revisión, y no de la que correspondería respecto a la anterior.
Este último Auto, dictado el 11 de noviembre, ha provocado la firmeza de la suspensión de la medida. Lo que, por otro lado, sugiere ahora una nueva pregunta: ¿tendrá carácter retroactivo la decisión? Por el momento, parece que sólo afectará a aquellos vehículos cuya ITV se pase con posterioridad al Auto. Quedando en el aire todas aquellas que se han pasado con anterioridad.