Denuncia falsa: requisitos y diferencias con otros delitos

Aunque el delito de denuncia falsa y la violencia de género son dos temas que siempre parecen ir de la mano, lo cierto es que puede darse en cualquier contexto. Estamos muy acostumbrados a relacionarlo con la denuncia falsa por maltrato por parte de la mujer hacia su ex marido con la intención de evitar que pueda acordarse la custodia compartida. Sin embargo, como hemos dicho, no es exclusivo de este escenario.

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CONCEPTO DE DENUNCIA FALSA: BIENES PROTEGIDOS

El delito de denuncia falsa es de tipo pluriofensivo. Esto quiere decir que protege a la vez dos bienes jurídicos: el correcto funcionamiento de la Administración de Justicia y el honor de la persona agraviada. En primer lugar, una denuncia falsa activa el sistema judicial, lo que supone implicar diferentes recursos para perseguir un delito inexistente. La consecuencia lógica de esto es cargar innecesariamente a la Administración de Justicia ralentizando y obstaculizando su correcto funcionamiento. En segundo lugar, se protege el honor de la persona que resulta denunciada falsamente de un delito que no ha cometido.

Concretamente, el delito de denuncia falsa consiste en atribuir a una persona la comisión de un delito ante una autoridad que tenga la obligación legal de perseguirlo a sabiendas de su falsedad o con temerario desprecio hacia la verdad. No hay límites: el tipo de delito atribuido puede ser muy variado: delito de coacciones, delito de secuestro, delito de lesiones, etc. De su definición podemos extraer los elementos básicos que constituyen el delito (o en jerga penal: el tipo):

  • Atribuir un delito: el hecho que se le impute debe ser constitutivo de un delito. No siendo posible entender que existe denuncia falsa sobre unos hechos que no estén castigados por el Código Penal.
  • Ante una autoridad que deba perseguirlo: quiere esto decir que no es suficiente con acusar a una persona de haber cometido un delito, lo que podría dar lugar a un delito de injurias y calumnias. Debe ponerse en conocimiento de una autoridad y que ésta proceda a su investigación. Por ejemplo, a un policía o en un Juzgado.
  • A sabiendas de su falsedad o con desprecio hacia la verdad: la persona que denuncia a otra debe ser consciente de que los hechos relatados no son ciertos, y que no existe tal delito. Denunciar a alguien que pueda considerarse responsable de un delito por error o porque no sea posible confirmarlo y responda únicamente a una creencia fundada no es equivalente a prestar denuncia falsa.

REQUISITOS DEL DELITO DE DENUNCIA FALSA

La Jurisprudencia como ha ocurrido tantas veces es la encargada de matizar y perfilar qué conductas pueden ser consideradas como denuncia falsa. Para ello, ha establecido una serie de requisitos que deberán darse SIEMPRE para poder hablar de denuncia falsa.

    • Hechos concretos contra personas determinadas: la denuncia falsa debe indicar con precisión qué hechos y qué personas han cometido el delito en cuestión. Da igual si la calificación jurídica no es correcta o no se especifica qué delito se comete. Lo importante es que los hechos sean claros y las personas determinadas.
    • Que esos hechos de ser ciertos constituyan un delito: si los hechos por lo que acusan a una persona no son un delito, entonces tampoco podrá hablarse del delito de denuncia falsa.
    • Que la imputación sea falsa: necesariamente la relación de la persona con los hechos delictivos no debe ser verdad. A pesar de que los hechos puedan ser ciertos, su relación con los mismos tendrá que ser inventada por la persona que lo denuncia.
    • Que se denuncie ante una autoridad con obligación de actuar: como hemos adelantado, de nada sirve denunciarlo ante alguien que no va a poner en marcha la maquinaria judicial.
    • Que medie una intención delictiva: este requisito subjetivo requerido por el Tribunal Supremo exige que la persona que cometa el delito de denuncia falsa debe tener mala fe. No basta con saber que los hechos son falsos o su relación con los mismos, sino que a sabiendas de ello, interpone la denuncia.
    • Que haya recaído sentencia firme o auto firme de sobreseimiento o archivo: es decir, que mientras que por un Juez no se absuelva a la persona denunciada falsamente o se archive el procedimiento porque no existan pruebas no podrá hablarse de un delito de denuncia falsa.

    Este delito lleva aparejada una pena de prisión que variará en función de la gravedad del hecho se denuncie:

    • Delito leve: multa de 3 a 6 meses.
    • Delito menos grave: multa de 12 a 24 meses.
    • Delito grave: 6 meses a 2 años de prisión y multa de 12 a 24 meses.

    DIFERENCIAS ENTRE DENUNCIA FALSA Y OTROS DELITOS

    Lo último que debes saber sobre este delito son las diferencias que tiene respecto a otros delitos como el delito de falso testimonio, el delito de simulación de delito y el delito de presentación de testigos falsos.

    El primero de ellos tiene lugar cuando una persona llamada a declarar en calidad de testigo miente sobre los hechos ocurridos. Puedes librarte de ser acusado de este delito si te retractas antes de que se dicte la sentencia.

    El segundo delito ocurre cuando una persona simula haber sido víctima o responsable de una infracción penal o denuncias una inexistente provocando actuaciones procesales. En este caso, no se acusa a otra persona sino que únicamente se asegura la existencia de un delito cometido o sufrido por la misma persona que lo denuncia.

    Por último, el delito de presentación de falsos testigos se produce cuando una persona presenta en un procedimiento judicial un testigo o perito falso, conociendo esa falta de verdad.