Nueva normalidad – Medidas que nos acompañarán todo el año

Publicado el Real Decreto-Ley 21/2020 por el que se regula cómo será esa Nueva Normalidad de la que se lleva hablando meses. No son pocas las medidas que perderán su vigencia a partir del 21 de junio: ayudas en el alquiler e hipotecas, aplazamiento de impuestos, los beneficios asociados a los ERTE, etc. Sin embargo, es posible que se adopten nuevas disposiciones que prolonguen los efectos.

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RD-LEY 21/2020: MEDIDAS NUEVA NORMALIDAD

En fecha 9 de junio se aprobaba finalmente el Real Decreto-Ley que iba a diseñar el marco de lo que se considera la Nueva Normalidad. En una simple vista del texto podemos decir que se establecen una serie de medidas de carácter excesivamente generales. La norma se compone de 7 capítulos:

  • Capítulo I: recoge las disposiciones generales: objeto de la norma, ámbito de aplicación o sujetos responsables.
  • Capítulo II: establece las medidas de prevención e higiene que regirán en distintos ámbitos.
  • Capítulo III: regulación de la oferta de plazas del transporte público.
  • Capítulo IV: contempla una serie de medidas relativas a los medicamentos, productos sanitarios y productos necesarios para la salud (mascarillas, geles hidroalcohólicos, etc.)
  • Capítulo V: conjunto de medidas relativas a la evolución y vigilancia epidemiológica y la detección precoz.
  • Capítulo VI: medidas previstas para garantizar un correcto funcionamiento del sistema sanitario.
  • Capítulo VII: régimen sancionador en caso de incumplimiento de lo previsto en este Real Decreto-Ley.

Cuándo se aplicarán las normas previstas en el RD-Ley 21/2020

De todas las cuestiones reguladas en esta disposición hay algunas que entrarán en vigor el 21 de junio, mientras que otras son de inmediata aplicación. Este es el esquema que seguirán para su entrada en vigor:

Capítulos del 2 al 7 + Disposición Adicional Sexta:

  1. Aplicación inmediata: Provincias o islas que estén en fase 3
  2. A partir del 21 de junio (fin Estado de Alarma): resto de provincias que no estuvieran todavía en fase 3.

Artículo 15.2: Liga de Fútbol Profesional y Liga ACB de Baloncesto

Entrada en vigor: 10 de junio

Será el Consejo Superior de Deportes quien determine las medidas a adoptar para garantizar la salud de los asistentes y deportistas.

Todas estas medidas serán de aplicación hasta que el Gobierno declare de manera motivada y, previo informe del Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias, que la alarma sanitaria ha finalizado. Llegado ese momento, podremos dar por concluida la Nueva Normalidad.


MEDIDAS DE PREVENCIÓN E HIGIENE DURANTE LA NUEVA NORMALIDAD

Como decíamos, el Capítulo II establece en realidad tan sólo 2 medidas: el uso obligatorio de la mascarilla (como ya ocurría durante el Estado de Alarma) y el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal.

Uso obligatorio de mascarilla

Aunque durante el Estado de Alarma ya era obligatorio el uso de mascarilla, con este nuevo Real Decreto-Ley se prolonga su uso hasta la finalización de la crisis sanitaria. Los supuestos en los que será obligatoria son:

  • La vía pública, espacios al aire libre o espacios cerrados de acceso público (ayuntamientos o centros sanitarios, por ejemplo), siempre que no pueda garantizarse la distancia mínima de 1,5 m.
  • En el transporte público y privado complementario, aéreo, marítimo y terrestre será obligatoria siempre. Sólo se permite no usarla cuando pueda respetarse la distancia de 1,5 m en embarcaciones y buques.

Mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal

Otra de las medidas contempladas es la disminución de la distancia de seguridad mínima interpersonal de 2 m a 1,5 m en centros de trabajo, centros docentes (colegios, universidades, guarderías, etc), centros sanitarios, servicios sociales, establecimientos comerciales, hoteles y alojamientos turísticos, hostelería y restauración, equipamientos culturales y espectáculos, instalaciones y competiciones deportivas, así como cualquier otro sector de actividad.

Básicamente se impone ese distanciamiento en todas las actividades diarias. Salvo que no pueda mantenerse esa distancia, en cuyo caso será obligatorio adoptar todas las medidas necesarias para prevenir el contagio. Sin embargo, la norma no concreta qué significa que no pueda mantenerse la distancia. Por lo que si una terraza cumple con el aforo permitido, podría no respetar esa distancia mínima. Eso sí, siempre poniendo las medidas que sean necesarias para evitar contagios. Podemos suponer que esas medidas pasan por: eliminar elementos de uso común (servilleteros), uso de geles, desinfección, etc.


OTRAS MEDIDAS APLICABLES: DERECHO DE RESOLUCIÓN

En el transporte público de viajeros de competencia estatal se deberá ajustar la oferta de plazas a la evolución de la recuperación de la demanda, evitando siempre la aglomeración de personas.

En cuanto al resto de medidas, se contemplan, entre otras cosas, la obligación de los laboratorios públicos y privados de informar diariamente sobre las pruebas que realicen para diagnosticar Covid-19; la obligación de los centros sanitarios de realizar una PCR a todo caso sospecho; o el mandato a AENA y a los puertos de realizar un control sanitario. En todos estos casos de vigilancia y control de la evolución epidemiológica deberá respetarse en todo momento la protección de datos de carácter personal, impidiendo que ningún órgano, salvo el Ministerio de Sanidad, pueda almacenar, acceder o tratarlos.

Por último, cabe destacar la nueva regulación que se da al derecho de resolución que asiste a los consumidores y usuarios en relación con aquellos servicios que hayan sido cancelados con motivo del Covid-19. Se confirman los 14 días para ejercer el derecho, a contar desde que se materializa la imposibilidad de la ejecución siempre que se mantengan vigentes las medidas que la hayan hecho imposible. Además detalla la norma que sólo podrá admitirse esta resolución cuando la propuesta planteada por el mayorista/minorista no logre restaurar a ambas partes en sus intereses (siempre sobre la base de la buena fe). Dentro de las opciones que pueden proponerse están los bonos o vales sustitutorios del reembolso.

En el caso concreto de los viajes combinados, podrá entregar el organizador o minorista un bono, previa aceptación del consumidor, para canjear en el plazo de un año desde la finalización del Estado de Alarma. Transcurrido el año sin haberlo usado, el consumidor puede pedir el reembolso total en el plazo máximo de 14 días.

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