Ayudas al alquiler e hipotecas por Coronavirus

El cierre de negocios o los ERTE practicados son el principal motivo de la situación económica que están viviendo muchas familias. De hecho, son ya demasiadas las que necesitaban una norma que regulase ayudas al alquiler e hipotecas por el coronavirus.

Para tratar de paliar estos efectos negativos que está dejando el Covid-19, el Gobierno ha diseñado dos importantes medidas a través del RD-Ley 8/2020 y que posteriormente modificó el RD-Ley 11/2020.

ayudas al alquiler e hipotecas

ALQUILER DE LA VIVIENDA

La primera medida que se aprobó fue la moratoria en el pago del alquiler. En concreto, se han establecido dos modalidades diferentes según el arrendador de que se trate: grandes tenedores y pequeños propietarios.

Concepto de situación de vulnerabilidad económica

Antes de entrar en los requisitos para su solicitud tenemos qué aclarar que se entiende por situación de vulnerabilidad económica. En el caso de alquileres serán necesarios los siguientes requisitos para hablar de vulnerabilidad económica:

  1. Que la persona que deba pagar el alquiler esté en paro, en un ERTE o haya reducido su jornada para el cuidado de otros, siempre que el total de ingresos de la unidad familiar no supere tres veces el IPREM. Para el año 2020 este índice se sitúa en 537,84€. Si algún miembro de la unidad tuviera una discapacidad igual o superior al 33%, el límite será 4 veces el IPREM. Si dicha discapacidad afectara al obligado al pago, el límite será de 5 veces el IPREM. Esos límites se aumentarán en 53,78€ por cada hijo o mayor de 65 años a cargo, o en 80,67€ por hijo en familias monoparentales.
  2. Que el alquiler más los gastos y suministros básicos sea igual o superior al 35% de los ingresos de la unidad familiar.
  3. Por último, no podrán optar aquellas unidades familiares en las que alguno de sus miembros sean propietarios o usufructuarios de otra vivienda. Se excluyen herencias y los supuestos en los que no se pueda disponer de esa otra vivienda por causa justificada.

Acreditación de esa situación de vulnerabilidad

Para acreditar que nos encontramos en esta situación, debemos aportar los siguientes documentos:

  1. Certificado del SEPE donde conste la situación de desempleo o ERTE. En el caso de autónomos bastará con el Certificado de cese de actividad.
  2. Para el número de integrantes de la unidad familiar: libro de familia, certificado de empadronamiento y certificado de discapacidad, si la hay.
  3. Titularidad de bienes: nota simple del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la familia. La solicitud se puede hacer por DNI.
  4. Declaración responsable de cumplimiento de los requisitos.

OJO: se permite sustituir los documentos de los tres primeros puntos por una declaración responsable que justifique el motivo por el que no podemos obtenerlos. Finalizado el Estado de Alarma dispondremos de un mes para remitir la documentación no aportada inicialmente.


RÉGIMEN DE MORATORIA DEL ALQUILER DE VIVIENDA

Como hemos dicho, existen dos modalidades según la persona que nos alquile la vivienda. Aunque los requisitos son los mismos, los beneficios son diferentes.

Alquiler de Grandes Tenedores

Debemos entender por grandes tenedores a aquellas personas o entidades que tengan en propiedad más de 10 inmuebles. Es el caso de entidades financieras, «fondos buitre» e incluso las Administraciones Públicas.

En estos casos disponemos de 3 meses desde el 30 de abril para solicitar el aplazamiento del alquiler, siempre que no hayamos llegado ya a un acuerdo con el propietario.

En caso de no haber acuerdo, el arrendador dispone de 7 días hábiles para ofrecernos a su elección una de las siguientes alternativas:

  • Reducción del 50% del alquiler mientras dure el Estado de Alarma y hasta los 4 meses siguientes, en caso de ser necesario.
  • Una moratoria o aplazamiento automático del pago del alquiler mientras dure el Estado de Alarma y hasta los 4 meses siguientes, si es necesario, procediéndose a su devolución de manera fraccionada en un plazo mínimo de 3 años a contar desde el final del plazo concedido.

Alquiler de pequeños propietarios

En el caso de que nuestro arrendador no sea un gran tenedor, dispondremos del mismo plazo de 3 meses para solicitar el aplazamiento. Si no hubiéramos alcanzado un acuerdo con anterioridad, podremos realizar dicha solicitud. El arrendador tiene 7 días hábiles para comunicarnos que acepta las condiciones del aplazamiento que hemos propuesto, o sugerir otras condiciones distintas.


PROGRAMA DE AYUDAS AL ALQUILER

Tanto si el pequeño propietario rechaza nuestra petición, como si decidimos optar a ellas siendo nuestro arrendador un gran tenedor, podremos recurrir a este programa de ayuda. No obstante, si decidimos solicitar estas ayudas y nuestro arrendador es un gran tenedor, debemos saber que perderemos el aplazamiento que nos hubiera concedido.

Esta ayuda será de hasta 900€ mensuales o hasta el 100% del alquiler, o del principal más intereses del préstamo que se haya solicitado para atender a su pago. Cada Comunidad Autónoma deberá perfilar exactamente los importes de esta ayuda.


AYUDA A LA HIPOTECA DE VIVIENDA

Las ayudas para el alquiler e hipotecas por coronavirus son muy similares, por lo que muchos de los requisitos y plazos son iguales en ambos casos.

Concepto de situación de vulnerabilidad económica y su acreditación

Este concepto referido a deudas hipotecarias es exactamente el previsto para alquileres pero teniendo en cuenta los siguientes matices:

  1. Si el solicitante es un empresario o profesional deberá haber sufrido una pérdida de sus ingresos o caída sustancial en su facturación de al menos un 40%.
  2. Que debido a la crisis sanitaria la unidad familiar haya sufrido una alteración económica significativa. Se entenderá que concurre esta alteración cuando la relación entre las cuotas hipotecarias y la renta familiar se haya multiplicado al menos por 1,3.

Para su acreditación se aplicará lo dicho para los alquileres con la salvedad de tener que aportar también las Escrituras de compraventa de la vivienda. Al igual que en los alquileres, también podrán sustituirse los documentos por una declaración responsable. Finalizado el Estado de Alarma tendremos un mes para su presentación.

Solicitud y efectos del aplazamiento de hipoteca

Podremos solicitarlo hasta 15 días después del fin de la vigencia del RD-Ley 8/2020 y la entidad bancaria deberá implementarla en un plazo máximo de 15 días. Aunque no requiere acuerdo ni ningún otro trámite para su aplicación, el Banco deberá formalizarlo en Escritura Pública e inscribirlo en el Registro de la Propiedad.

La moratoria conllevará la suspensión de la cuota hipotecaria durante tres meses y la inaplicación de la cláusula de vencimiento anticipado, en caso de haberla. Durante este aplazamiento el banco no podrá exigirnos el pago por ningún concepto. Tampoco se devengarán intereses de demora.

Como ves, las ayudas para alquiler e hipotecas por coronavirus son muy similares, ya que ambas están pensadas para asegurar una vivienda a todas las familias afectadas.

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