Prórroga del Estado de Alarma: ¿qué ocurrirá si se rechaza?
El próximo miércoles 6 de mayo se volverá a someter a votación la cuarta prórroga del Estado de Alarma decretado el 15 de marzo. Según han ido transcurriendo los días, algo más de 7 semanas, la situación se ha ido estabilizando y las distintas fuerzas políticas han empezado a mostrar diferencias en cuanto a la gestión de la crisis sanitaria del COVID-19.
Es por ello que la siguiente pregunta que toca hacerse es: ¿qué pasará si no se aprueba la prórroga?
PRÓRROGA DEL ESTADO DE ALARMA
Antes de analizar nada, vamos a explicar qué hace falta para que se acuerde la prórroga, y así poder entender por qué hay bastantes papeletas para que la votación no salga favorable.
El artículo 116.2 de la Constitución Española exige la autorización del Congreso de los Diputados para la prórroga del estado de alarma. Sin embargo no establece qué tipo de mayoría hará falta (simple o absoluta: mitad más uno), por lo que a falta de concreción debe entenderse que será mediante mayoría simple, es decir, más votos a favor que en contra, por aplicación del artículo 79.1 del Reglamento del Congreso de los Diputados.
El Congreso se compone por un total de 350 diputados de los distintos partidos políticos que hayan conseguido representación en las elecciones.
Actualmente tenemos en España la siguiente situación:
- PSOE: 120 diputados
- PSOE: 108
- PSC: 12
- PP: 88 diputados
- VOX: 52 diputados
- UNIDAS PODEMOS y socios: 35 diputados
- Unidas Podemos: 26
- En Comú Podem: 7
- Galicia en Común: 2
- ESQUERRA REPUBLICANA y socio: 13 diputados
- ERC: 12
- Sobiranistes: 1
- PLURAL: 12 diputados
- JxCAT: 8
- Más País-Equo: 2
- Més Compromís: 1
- BNG: 1
- CIUDADANOS: 10 diputados
- EAJ-PNV: 6 diputados
- BILDU: 5 diputados
- MIXTO: 9 diputados
- CUP-PR: 2
- UPN: 2
- CC-PNC: 1
- NC: 1
- PRC: 1
- TE: 1
- FORO: 1
El Gobierno necesitaría tener más votos a favor que en contra. Siendo tantos los partidos políticos implicados no es de extrañar que si PP votara en contra complicaría demasiado la situación.
NO APROBACIÓN DE LA PRÓRROGA
Una de las primeras consecuencias si no se aprobase la prórroga es que el Plan de Desescalada vigente dejaría de estarlo. Al no tener aplicación tampoco lo tendrían las medidas de confinamiento establecidas por él. Eso supondría la más que probable salida de la gente a la calle sin ningún control.
Otra de las consecuencias inmediatas es que se produciría un intercambio entre el papel de las Comunidades Autónomas y el del Estado. Sanidad es una de las competencias cedidas a éstas, por lo que serían ahora ellas como autoridades sanitarias quienes tendrían que gestionar la crisis del COVID-19.
No obstante, eso no quiere decir que no existan otras vías más allá del Estado de Alarma para controlar la situación de una forma coordinada y centralizada. En concreto, nos encontramos con cuatro normas que podrían aplicarse:
Ley Orgánica 3/1986 de Medidas Especiales en Materia de Sanidad
Esta Ley Orgánica prevé en su artículo primero que las autoridades sanitarias puedan adoptar una serie de medidas en caso de urgencia o necesidad sanitaria. El artículo 2 permite adoptar medidas de cara sólo a los enfermos. Lo que dejaría un poco incompleto el plan de actuación. Sin embargo, el artículo 3 refiriéndose a enfermedades transmisibles (como el COVID-19), autoriza a que se adopten todas las medidas necesarias para evitar la transmisión. Y bien podría hacerlo limitando el derecho a la libertad de movimiento, porque esta Ley tiene categoría de Orgánica lo que le permite regular derechos fundamentales.
Finalmente, el artículo 4 otorga al Estado la facultad de establecer el suministro centralizado y condicionar la prescripción de material sanitario cuando detecte posibles problemas de abastecimiento.
Ley 36/2015 de Seguridad Nacional
La Ley de Seguridad Nacional, conforme al artículo 2.2, sólo se podrá aplicar mientras no esté declarado el Estado de Alarma. En caso contrario, habría que regirse como hasta ahora por la normativa específica: Ley Orgánica 4/1981 de los estados de alarma, excepción y sitio.
Esta Ley regula la llamada Seguridad Nacional, entendiéndose como tal la acción del Estado (Gobierno) dirigida a proteger la libertad, derechos y bienestar de los ciudadanos, entre otras cosas. Para poder responder a las necesidades que se planteen existe una Política de Seguridad Nacional, bajo la dirección y responsabilidad del Gobierno pero con participación de todas las administraciones públicas.
Órgano de gestión
El órgano encargado de gestionar dicha Seguridad Nacional es el presidente del Gobierno asistido por el Consejo de Seguridad Nacional.
Este Consejo está compuesto por:
- El Presidente (Pedro Sánchez) y el Vicepresidente (Pablo Iglesias)
- Parte de los Ministros (pudiendo incluirse al resto si se considera necesario)
- El director del Gabinete de la Presidencia, el Secretario de Estado de Asuntos Exteriores, el Jefe de Estado Mayor de la Defensa (el Rey), el Secretario de Estado de Seguridad y el Secretario de Estado-Director del Centro Nacional de Inteligencia.
Las CCAA no formarán parte del Consejo pero serán convocadas a las reuniones si su contribución es necesaria o afecta a sus competencias (Sanidad).
Como curiosidad: la última reunión de este Consejo fue el pasado 4 de marzo, por lo que es más que previsible que ya se hubiera estado avanzando paralelamente con la Seguridad Nacional como Plan B.
Entrada en funcionamiento
Para que pueda comenzar a funcionar este Consejo de Seguridad Nacional es necesario que se declare una situación de interés general. Según indica el artículo 23.2 esta situación debe exigir una respuesta coordinada y supervisada por el Gobierno debido a la gravedad y dimensión de los hechos.
Su declaración se haría mediante Real Decreto acordado por el Consejo de Ministros, en el que se indicará la definición de la crisis, el ámbito geográfico afectado o la duración, entre otras cosas. Esto lo hace muy similar al Estado de Alarma pero con una mayor cooperación con las CCAA que no perderían su competencia sanitaria.
Funciones
Entre las funciones de este Consejo destacan la facultad para dictar directrices, verificar el cumplimiento de la Estrategia de Seguridad Nacional que se marque u organizar la contribución de recursos (por las CCAA).
Ley 17/2015 del Sistema Nacional de Protección Civil
Protección Civil es ese servicio público encargado de proteger a las personas y bienes en casos de emergencia y catástrofes.
Concretamente, el artículo 28 de la Ley entiende como emergencias de interés nacional las que justifiquen la aplicación del estado de alarma, excepción o sitio, las que hagan necesaria la coordinación entre varias Administraciones porque afecte a varias Comunidades Autónomas o las que requieran una dirección nacional.
La declaración del interés nacional le corresponde al Ministro de Interior y deberá ser comunicado previamente a las CCAA afectadas.
Eso sí, todo ello sin perjuicio de lo previsto para el estado de Alarma o la Seguridad Nacional. Por lo que podemos entender que esta vía estaría supeditada a que no correspondiera la aplicación de situación de interés general de la Ley de Seguridad Nacional.
Ley 33/2011 General de Salud Pública
Por último, tendríamos la Ley General de Salud Pública. Esta norma se aplica a todas las Administraciones Públicas (Estado, CCAA, provincias y municipios).
Lo que ahora nos interesa de esta ley viene dado por el artículo 54, que permite que con carácter extraordinario y por razones de extrema gravedad se dicten por las Administraciones Públicas las medidas que se consideren necesarias para garantizar la salud pública.
Por ejemplo, y siempre mediante resolución motivada, podría acordarse la inmovilización y decomiso de productos y sustancias (material sanitario), cierre preventivo de instalaciones (fábricas, restaurantes, etc.), suspensión de ejercicio de actividades (competiciones deportivas, espectáculos, etc.) o cualquier otra que respondiera al principio de proporcionalidad.
Todo lo anterior podría entrar en juego si no se aprobara la prórroga del Estado de Alarma, por lo que sólo podemos esperar y ver qué ocurre finalmente. Puede que la fórmula utilizada se basara en alguna de las normas mencionadas, o se complementasen varias de ellas a la vez.