Comprar cosas robadas – Delito de receptación

Al hablar de la inseguridad que a veces produce comprar por internet, comentábamos que existe una gran oferta de cosas robadas. Si no tienes cuidado con lo que compras podrías verte involucrado en un procedimiento penal por un delito de receptación.

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DELITO DE RECEPTACION: COMPRAR COSAS ROBADAS

Uno de los principios absolutos que rigen un Estado de Derecho como el nuestro es que la ignorancia de la ley no te exime de su cumplimiento. Aunque también veremos que las verdades categóricas no existen.

Lo primero de todo es explicar en qué consiste el delito que podrías estar cometiendo por comprar cosas robadas o con un origen ilícito.

¿En qué consiste el delito?

El artículo 298 del Código Penal es el encargado de su regulación. Según el cual se comete delito de receptación cuando:

  • Una persona con ánimo de lucro (no tiene por qué ser económico, vale el mero disfrute o placer por adquirir el objeto)
  • y con conocimiento de que se ha cometido un delito contra el patrimonio o el orden socioeconómico (robo, apropiación indebida, etc)
  • en el que no haya participado (ni como autor ni como cómplice)
  • ayude a los responsables (del delito previo) a aprovecharse de los efectos del mismo (objetos robados, por ejemplo)
  • o reciba, adquiera u oculte tales efectos.

Artículo 298

1. El que, con ánimo de lucro y con conocimiento de la comisión de un delito contra el patrimonio o el orden socioeconómico, en el que no haya intervenido ni como autor ni como cómplice, ayude a los responsables a aprovecharse de los efectos del mismo, o reciba, adquiera u oculte tales efectos, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.

Se impondrá una pena de uno a tres años de prisión en los siguientes supuestos:

a) Cuando se trate de cosas de valor artístico, histórico, cultural o científico.

b) Cuando se trate de cosas de primera necesidad, conducciones, cableado, equipos o componentes de infraestructuras de suministro eléctrico o de servicios de telecomunicaciones, o de otras cosas destinadas a la prestación de servicios de interés general, productos agrarios o ganaderos o de los instrumentos o medios que se utilizan para su obtención.

c) Cuando los hechos revistan especial gravedad, atendiendo al valor de los efectos receptados o a los perjuicios que previsiblemente hubiera causado su sustracción.

Como vemos, hay una serie de requisitos que deben cumplirse para que puedan acusarnos de un delito de receptación. La modalidad que a nosotros nos interesa es la que hemos identificado con el requisito 5: «recibir, adquirir u ocultar» aquellos objetos que provienen de un delito previo. Por lo que no vale sólo con comprar algo robado, debemos tener conocimiento de que se ha cometido un delito.

¿Qué se entiende por «conocimiento de la comisión de un delito»?

Esta pregunta no podemos responderla sólo con el Código Penal. Cuando nos encontramos con un concepto jurídico, los encargados de explicarlo son los jueces y, especialmente, el Tribunal Supremo.

El conocimiento que se exige no tiene por qué ser tal, basta con una certeza sobre su procedencia ilícita. Es decir, que no se exige que tengamos un conocimiento absoluto de cómo se ha producido el delito, ni siquiera que sepamos qué delito. Lo único que se necesita es que tengamos una idea cierta de que el objeto proviene de un delito.

Indicios en la compra de cosas robadas.

¿Y cómo un juez puede decidir lo que sabemos o lo que no? Pues el Tribunal Supremo establece que se valorará mediante indicios.

Los indicios son aquellos elementos que permiten deducir la concurrencia de otra circunstancia lógica. Algunos de estos indicios son la clandestinidad en la compra (en un lugar que no sea público o esté escondido) o un precio vil o ínfimo, es decir, un precio ridículamente bajo. Todo esto hace pensar que el vendedor quiere deshacerse del producto con urgencia, posiblemente por su origen ilícito.


¿QUÉ OCURRE SI TE ACUSAN DE RECEPTACIÓN?

Lo primero que hay que saber es que en el caso de que te acusaran de un delito de receptación podrían imponerte una pena de prisión de 6 meses a 2 años. Pero, además, si los objetos robados son de valor artístico o cultural, son cosas de primera necesidad o relativas a servicios de interés general, o revistan especial importancia en función del valor, la pena iría de 1 a 3 años. Aun así el propio Código Penal limita la pena máxima a la que correspondería al delito previo.

Si al final y después de haber puesto toda el cuidado posible acabas por comprar algo robado, podrías alegar un error de tipo. Sin embargo, si a sabiendas de que el producto que quieren venderte es robado, lo compras porque no sabes que eso es un delito, podrías alegar un error de prohibición. Ambos conceptos aparecen recogidos en el artículo 14 del CP.

Artículo 14

  • El error invencible sobre un hecho constitutivo de la infracción penal excluye la responsabilidad criminal. Si el error, atendidas las circunstancias del hecho y las personales del autor, fuera vencible, la infracción será castigada, en su caso, como imprudente.
  • El error sobre un hecho que cualifique la infracción o sobre una circunstancia agravante, impedirá su apreciación.
  • El error invencible sobre la ilicitud del hecho constitutivo de la infracción penal excluye la responsabilidad criminal. Si el error fuera vencible, se aplicará la pena inferior en uno o dos grados.

« No sabía que era robado.»

Esta frase es lo mismo que decir que has sufrido un error de tipo del artículo 14.1.

Concretamente, concurre un error de tipo cuando la persona desconoce todos o alguno de los elementos de un delito. Por lo que si desconocías que el objeto era robado, ni había indicios para pensar que lo fuera (un precio normal o una venta de lo más común), faltaría el componente del conocimiento del delito previo. Esto haría que no pudieran sancionarte.

«No sabía que estaba prohibido comprar cosas robadas.»

Sin embargo, a veces aun que podamos pensar que el objeto es robado, desconocemos que comprarlo es un delito tipificado por el Código Penal.

En este caso, estaríamos hablando de un error de prohibición del artículo 14.3 del CP. Este tipo de error se da cuando la persona ignora que esa conducta es un delito. Por lo que si no hubiéramos podido saber de ninguna manera que comprar cosas robadas es un delito, supondría que tampoco podrían sancionarnos.

Si quieres evitar acabar involucrado en una situación como esta, sólo tienes que fijarte en una serie de señales muy importantes. Comprar con seguridad no es tan difícil como piensas.

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