¿Puedo llevar una navaja en el coche o en el bolsillo?
Si sueles llevar una navaja o similar en el coche, hay ciertas cosas que debes saber si no quieres llevarte la desagradable sorpresa de ser multado. No es lo mismo un cuchillo común de 10 cm que una navaja automática con un filo de 14 cm aunque ambos vayan a ser utilizados para el mismo fin.
Lo que además te diré es que la frase: «No sabía que estaba prohibido» tiene su traducción legal. Concretamente se conoce como error de tipo o de prohibición, pero esa no es la pregunta que queremos responder hoy.
¿QUÉ NORMAS REGULAN LLEVAR UNA NAVAJA?
Lo primero que tenemos que saber es que es una materia muy regulada por los riesgos que entraña. Además, tanto la ley como el reglamento son bastante extensos lo que no hace especialmente fácil que nos informemos.
Ley 4/2015 de Seguridad Ciudadana
Por un lado, tenemos la Ley de Seguridad Ciudadana que nos deja bien claro que no se puede llevar o utilizar ilegalmente armas o cualquier otro objeto que suponga un riesgo para la integridad de las personas en las vías, espacios o establecimientos públicos.
La norma lo que pretende evitar es que podamos llevar un arma o cualquier otro objeto considerado peligroso en aquellos lugares que estén frecuentados por otras personas. La idea es minimizar el riesgo de que se produzca alguna situación no deseada que pudiera concretarse en la comisión de un delito: un robo con violencia, lesiones, o en el peor de los casos un homicidio.
Artículo 18.1 Comprobaciones y registros en lugares públicos
1. Los agentes de la autoridad podrán practicar las comprobaciones en las personas, bienes y vehículos que sean necesarias para impedir que en las vías, lugares y establecimientos públicos se porten o utilicen ilegalmente armas, explosivos, sustancias peligrosas u otros objetos, instrumentos o medios que generen un riesgo potencialmente grave para las personas, susceptibles de ser utilizados para la comisión de un delito o alterar la seguridad ciudadana, cuando tengan indicios de su eventual presencia en dichos lugares, procediendo, en su caso, a su intervención. A tal fin, los ciudadanos tienen el deber de colaborar y no obstaculizar la labor de los agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones.
Real Decreto 137/1993 de Reglamento de Armas
En cuanto al Reglamento de Armas, el artículo 4 nos indica qué armas, en nuestro caso cuchillos y navajas, son las prohibidas.
Artículo 4
1. Se prohíbe la fabricación, importación, circulación, publicidad, compraventa, tenencia y uso de las siguientes armas o de sus imitaciones:
[…]
f) Los bastones-estoque, los puñales de cualquier clase y las navajas llamadas automáticas. Se considerarán puñales a estos efectos las armas blancas de hoja menor de 11 centímetros, de dos filos y puntiaguda.
[…]
Gracias a ese artículo ya tendríamos localizados los primeros requisitos que debemos cumplir si queremos llevar una navaja y evitar la multa. Estos son: nada de bastones-estoque (de ningún tipo), nada de navajas automáticas (aquellas que se abren al pulsar un botón o mecanismo) ni tampoco los puñales que tengan menos de 11 cm pero tengan doble filo y sean puntiagudos. Por tanto, nos quedarían al margen los puñales de menos de 11 cm con un sólo filo (un cuchillo), y en principio las navajas que no sean automáticas. Pero si continuamos leyendo, vemos que el artículo 5.3 incluye otra limitación más para las navajas que no sean automáticas: no podrán medir más de 11cm, al igual que ocurre con los puñales.
Artículo 5.
3. Queda prohibido el uso por particulares de cuchillos, machetes y demás armas blancas que formen parte de armamentos debidamente aprobados por autoridades u organismos competentes. Su venta requerirá la presentación y anotación del documento acreditativo del cargo o condición de las personas con derecho al uso de dichos armamentos.
También se prohíbe la comercialización, publicidad, compraventa, tenencia y uso de las navajas no automáticas cuya hoja exceda de 11 centímetros, medidos desde el reborde o tope del mango hasta el extremo.
No se considerarán comprendidas en las prohibiciones anteriores la fabricación y comercialización con intervención de la Guardia Civil, en la forma prevenida en los artículos 12.2 y 106 de este Reglamento, la compraventa y la tenencia exclusivamente en el propio domicilio, con fines de ornato y coleccionismo, de las navajas no automáticas cuya hoja exceda de 11 centímetros.
Pero no todo son prohibiciones. El coleccionismo de este tipo de objetos (navajas no automáticas) sí está permitido. Eso sí, única y exclusivamente se permite la tenenecia en casa de aquellas navajas no automáticas que superen los 11 cm de hoja.
Si resumimos todos los supuestos que hemos analizado nos encontramos con tres situaciones en los que sí se permitiría el uso o tenencia de este tipo de armas fuera de lugares públicos:
- Navajas no automáticas con menos de 11 centímetros de hoja.
- Puñales de un único filo con menos de 11 centímetros de hoja (cuchillos).
- Navajas no automáticas con más de 11 centímetros de hoja pero sólo en nuestra casa y por coleccionismo.
¿CUÁL ES LA MULTA POR LLEVAR UNA NAVAJA ENCIMA?
Para poder contestar a esta pregunta tenemos que hacer un poco de investigación, porque, tal y como ocurre con muchas de nuestras leyes, la norma no tiene las cuantías convertidas a euros. Para ello se decidió dictar una resolución por la que se recogiera la conversión de pesetas a euros de todas las sanciones administrativas.
Conviene aclarar previamente que el Reglamento se refiere a las armas blancas de manera genérica; concepto que se encuentra explicado en el artículo 2.8. Se considera arma blanca a toda arma constituida por una hoja metálica u otro material de características físicas semejantes, cortante o punzante. Ósea las navajas y cuchillos.
El régimen sancionador, o lo que es lo mismo, los artículos que indican las infracciones y sus correspondientes sanciones lo encontramos en los artículos 155, 156 y 157 del Reglamento.
Infracciones muy graves.
El artículo 155 describe las infracciones consideradas muy graves cometidas con armas de fuego. Por lo que las armas blancas (puñales, cuchillos, navajas, etc) no estarían incluidas. Podríamos decir que no existen infracciones muy graves que puedan ser cometidas al llevar una navaja.
Las infracciones muy graves están sancionadas con multa desde los 30.050,61€ hasta los 601.012,10€.
Infracciones graves.
El artículo 156 recoge el listado de infracciones graves. Aunque la mayor parte del artículo está orientado a las distintas armas de fuego, hay tres apartados dirigidos a los actos cometidos con armas blancas:
- Apartado a): se penaliza «la fabricación, reparación, almacenamiento, distribución y comercio de armas prohibidas o de armas reglamentadas sin autorización». Es decir, todas aquellas que no cumplen las características que indicamos al principio.
- Apartado i): se penaliza a cualquiera que lleve un arma blanca en establecimientos públicos o de recreo.
- Apartado j): se penaliza el uso de las armas blancas sin adoptar las precauciones necesarias, poniendo en riesgo a otros. Lo que sería un uso imprudente del arma.
Las infracciones graves están sancionadas con multa desde los 300,52€ a los 30.050,61€.
Infracciones leves.
Finalmente, el artículo 157, referido a las infracciones leves, sanciona lo previsto desde el apartado b) a f) del artículo 156 en el caso de ser cometidas, ahora sí, con armas blancas y un par de conductas más generales para todo tipo de armas. Resumiéndolo mucho tendríamos:
- Falta de seguridad en la fabricación y comercio. Multa de hasta 300,52€.
- Falta de seguridad aplicada a las armas que poseamos en nuestro domicilio o lugar de uso, así como en su circulación. Multa de hasta 300,52€.
- Falta de colaboración en controles o inspecciones. Multa de hasta 300,52€.
- Tenencia o compraventa por particulares sin licencia. Multa de hasta 300,52€.
- Falta de colaboración e información a la guardia civil en caso de pérdida o robo del arma. Multa de hasta 300,52€ si precisa de licencia y de hasta 150,25€ en caso contrario.
- Falta de colaboración e información a la guardia civil en caso de pérdida o robo de la licencia o guía de pertenencia de un arma. Multa de hasta 150,25€.
- Las demás conductas reprochables no previstas como infracción grave o muy grave. Multa de hasta 300,52€.
Por último y haciendo especial mención a las tarjeta-navaja, recomendamos no dejarlas olvidadas en nuestra cartera, ya que está prohibido su simple tenencia en espacios de recreo o edificios públicos, como podría ser un parque o un hospital. Este simple olvido está sancionado con una multa de hasta 30.050,61€.