Llevar comida al cine: ¿pueden prohibirme la entrada?
Seguramente en algún momento has querido llevar al cine la comida que has comprado antes en la tienda de fuera, y el empleado de turno te ha dicho que no podías introducirla. Si has tenido la suerte de no vivirlo (lo que te convierte en un afortunado), al menos habrás escuchado a alguien al que sí le ha pasado.
Aunque parezca mentira es una situación que lleva años repitiéndose en todos los cines de España, a pesar de las múltiples sanciones que ya se han impuesto a algunas de estas empresas.
CARTELES QUE PROHÍBEN LLEVAR COMIDA AL CINE
Se trata de una práctica muy habitual que algunas de las cadenas más conocidas decidieron atajar mediante la colocación de unos carteles avisando de dicha prohibición.
Pensaban que así cumplían con la normativa y nadie podía reprocharles nada. Curiosa interpretación del conocidísimo «Quien avisa no es traidor».
Podemos encontrarlos desde los más formales, que aluden a determinadas normas, hasta los más ingeniosos, como es el caso de Cinesa, quienes optaron por incluir este cartel antes de la entrada a sus salas de cine:
Para tu tranquilidad te diré que decidieron retirarlos.
¿QUÉ DICEN LAS NORMAS?
Lo cierto es que no tenemos ninguna norma concreta que regule esta cuestión. Al menos no a nivel nacional. Las propias Comunidades Autónomas han optado por desarrollar lo que se conoce como Reglamento de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas. Y precisamente estos textos son los que utilizan las empresas para justificar el ejercicio del derecho de admisión a sus salas portando comidas o bebidas adquiridas fuera de su establecimiento. A nivel estatal, el derecho de admisión se menciona en el artículo 59.1.e) del Real Decreto 2816/1982, de 27 de agosto.
Artículo 59 1. El público no podrá: e) Entrar en el recinto o local sin cumplir los requisitos a los que la Empresa tuviese condicionado el derecho de admisión, a través de su publicidad o mediante carteles, bien visibles, colocados en los lugares de acceso, haciendo constar claramente tales requisitos.
Antes de discutir si es o no legal esta prohibición, es necesario que entiendas qué es el derecho de admisión. Pues bien, simplificándolo mucho, podríamos definirlo como la facultad que tiene una empresa para decidir quién puede entrar en su establecimiento. ¿Puede este derecho ejercerse de cualquier forma? La respuesta es no. Debe responder siempre a una justificación lógica y proporcional. Nunca podrían prohibirte el acceso con una camiseta del Real Madrid en el estadio Camp Nou durante un clásico, pero sí podrían prohibírtelo si portaras una camiseta del bando ultra-radical del Real Madrid, entendiendo que aquello fomenta e incita a la violencia. Parece lógico.
Dicho esto, ¿que te prohíban acceder a una sala de cine con comida de fuera responde a un razonamiento lógico y proporcionado? Lo cierto es que la actividad principal de los cines no es otra que la proyección de películas, aunque dentro tengan servicio de bar. No se trata de prohibirte comer o beber en general, sino de comer o beber algo que ellos no te han vendido. Injusto, ¿no? Pues precisamente esto es lo que hace que el derecho de admisión no pueda entenderse justificado.
¿QUÉ OPINAN LOS JUZGADOS SOBRE PROHIBIR LLEVAR COMIDA AL CINE?
Como te indiqué al principio de este post, esta situación ha ocurrido muchas veces, ha conllevado muchas multas a las empresas e, incluso, ha llegado a los tribunales. Entonces, vamos a ver lo que dijo, por ejemplo, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha al respecto (STSJ 78/2001, de 28 de septiembre).
En ese orden de cosas ha de rechazarse que no sea razonable entender que las prohibiciones contenidas en los carteles expuestos en las salas de cine propiedad de la actora, no supongan la imposición de comprar en el local a quienes deseen comer o beber en ellas. Ciertamente esa obligación no es generalizada a todas aquellas personas que acedan a ver una película, pero sí existiría respecto de quienes pretendan hacerlo, porque no hay que olvidar que esa actividad de comer o beber dentro de las Sala está permitida, a diferencia de la de fumar. En consecuencia se estaría determinando a quien quiera comer, pudiendo hacerlo, a la adquisición de los productos que vendan en las Salas.
La traducción a todo lo anterior es bien sencilla: si el cine permite que la gente coma y beba en sus salas, no puede obligarte a hacerlo sólo respecto de sus productos. Y no puede hacerlo porque su principal actividad no es la restauración.
Después de todo lo que te hemos contado… Si alguien te pregunta si puede llevar comida de fuera al cine, ¿cuál debería ser tu respuesta?
Por supuesto, es ilegal que te prohíban el acceso por este motivo, con o sin cartel avisándolo. Otra cosa sería que se prohíba comer o beber, lo que sería perfectamente legal si ellos tampoco te lo venden en su interior.